CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.

Editor21 de abril de 2021
Se mantienen en vigor, en los actuales términos, los sistemas de promoción vigentes en la empresa de conformidad con la normativa de orden interno.

No obstante, y caso de proceder, en Comisión de Seguimiento y Desarrollo, se podrán acordar las modificaciones que pudiera ser necesario introducir en los referidos sistemas.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se adoptarán, en cuanto a promoción o reclasificación profesional de los trabajadores se refiere, las siguientes medidas:

  • Consolidación de habilitaciones.

Durante la vigencia del Convenio, se producirá el ascenso de trabajadores titulares de habilitación en los términos y número y en las fechas que seguidamente se indican:

-Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, los 6 trabajadores actualmente habilitados para desempeñar funciones de Oficial Administrativo consolidarán su adscripción a dicho colectivo.

-Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, 10 trabajadores de los actualmente habilitados para desempeñar funciones de Jefe de Depósito consolidarán su adscripción a dicho colectivo, sin perjuicio de lo cual. La Comisión de Seguimiento del convenio colectivo tratará sobre la fecha en que habrán de producirse las restantes consolidaciones.

  • Convocatoria de procedimientos de promoción interna o habilitación.

-Durante la vigencia del convenio colectivo se convocarán 20 plazas y 10 habilitaciones de Oficial Administrativo.

 

CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.

A partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, en aquellos procesos de promoción en los que, bien de manera independiente y única o bien junto a un determinado número de plazas a cubrir de forma inmediata, se oferten habilitaciones para posibilitar la cobertura de necesidades futuras, el aviso de convocatoria del proceso de promoción deberá señalar el período máximo establecido para que quienes las obtengan consoliden la promoción y pasen a formar parte de la plantilla de que se trate.

La duración del plazo máximo previo a la consolidación será, en todo caso, de 24 meses contados desde la fecha de publicación colectiva de los resultados del proceso convocado para designar los habilitados.

Cuando se produzca una vacante en un colectivo para el que figure debidamente habilitado algún trabajador, que cumpla los requisitos para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, la consolidación se producirá en un plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la vacante. No se entenderá producida una vacante en las siguientes situaciones:

– Incapacidad Temporal (IT), ni de IT de larga duración (mientras no se produzca una declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta).

– rebaje temporal de funciones.

– jornadas reducidas

-prestaciones temporales de servicio.

-supuestos en que un trabajador acceda a la jubilación parcial, mientras siga teniendo que prestar servicios, durante la situación de jubilación parcial, bien como pago anual o bien como pago acumulado. Cuando finalice completamente dicho pago, sí se entenderá producida la vacante, aunque persista la vinculación laboral del trabajador con la empresa.

El trabajador percibirá el plus de correturnos cuando sea llamado a prestar servicio en el colectivo para el que esté habilitado en un turno distinto al que tuviera asignado en su colectivo de procedencia. No percibirá el plus de correturnos cuando durante el desempeño en el colectivo habilitado mantenga el mismo turno que tuviera asignado en su colectivo de pertenencia ni cuando trabaje en el primer turno solicitado en aquellos colectivos en que exista reserva de turno mensual,

En caso de llamamiento a ejercer la habilitación y a efectos de las transiciones entre colectivos (de pertenencia y el habilitado), se tendrán en cuenta las incompatibilidades de turnos establecidas para el colectivo (el de pertenencia o el habilitado) en el que el trabajador estuviera prestando servicio en cada momento.

Como condición para que se produzca la consolidación, será preciso que, en el momento de acceder a la misma, el trabajador habilitado acredite el cumplimiento de todos los requisitos psicofísicos y de cualquier otro tipo precisos para el desempeño de las funciones del nuevo colectivo de acceso.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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