A) Anticipos a plazo.
El personal de la empresa podrá solicitar, a partir de la firma del presente convenio colectivo, la concesión de anticipos sin interés hasta el límite de ocho mensualidades del salario base más el complemento de antigüedad. La devolución de los anticipos solicitados a partir de dicha fecha se hará hasta en cuarenta y ocho mensualidades y con las repercusiones fiscales correspondientes por aplicación de la legislación general vigente al respecto (el diferencial de interés, respecto del legal, tendrá la consideración de retribución en especie). El descuento del primer plazo se practicará en la nómina siguiente a aquélla en la que se haga efectivo el anticipo.
Estos anticipos podrán amortizarse anticipadamente, por el total de su importe remanente, en cualquier momento; y, además, parcialmente (por una parte del importe remanente), únicamente por una sola vez durante el período establecido para su devolución. En ambos tipos de amortización anticipada, el abono por parte de la persona interesada se realizará mediante transferencia externa a la cuenta bancaria que disponga la empresa. La amortización anticipada parcial del anticipo deberá realizarse por un importe mínimo de 3.000€ y, como consecuencia, se mantendrá la cuota mensual de descuento y se reducirá en lo que resulte el plazo previsto inicialmente para la devolución.
Estos anticipos a plazo no se concederán a quienes se encuentren en situación de jubilación parcial.
La finalización de la relación laboral con la empresa, por cualquier motivo, determinará la cancelación anticipada del anticipo y la obligación de abonar a la empresa el importe pendiente de devolución. Esta obligación será liquida y exigible sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte de la empresa, por lo que podrá hacerse efectiva contra cualquier nómina o liquidación que corresponda, sin perjuicio de otras actuaciones ulteriores que procedan.
Para la concesión de los anticipos regulados en este apartado será requisito imprescindible que quien lo solicite tenga más de un año de antigüedad en la compañía. Además, será preciso que la persona solicitante no esté sujeta a ningún descuento procedente de otro anticipo y que hayan transcurrido, según los casos que seguidamente se indican, los siguientes plazos:
A.-Caso de persona que liquide el anticipo en la fecha inicialmente prevista para su finalización o que recurra por primera vez a una amortización anticipada (en estos casos, los plazos se calcularán desde la fecha real de finalización del anticipo).
Tres meses desde la fecha de finalización por liquidación total del anticipo anterior, si fuera el primer anticipo concedido; seis meses, si fuera el segundo, contado de igual manera; y nueve meses, si fuera el tercero y sucesivos a éste, contados de la misma manera.
B.-Caso de persona que recurra por segunda vez y siguientes a una amortización anticipada (en este caso, los plazos se calcularán desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del anticipo).
Tres meses desde la fecha inicialmente prevista para la finalización por liquidación total del anticipo anterior, si fuera el primer anticipo concedido; seis meses, si fuera el segundo, contado de igual manera; y nueve meses, si fuera el tercero y sucesivos a éste, contados de la misma manera.
Esta diferencia de tratamiento entre los casos tipo A y B se aplicará a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo que antecede, y sin que haya de mediar plazo alguno desde la fecha inicialmente prevista para la liquidación del anterior, quienes acrediten estar tramitando un procedimiento de adopción, podrán solicitar la concesión de un anticipo por el mismo importe (hasta ocho mensualidades de salario base más el complemento de antigüedad) e igual plazo de devolución (hasta cuarenta y ocho mensualidades).
El anticipo deberá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos a través de la intranet de la empresa (Andén Central). Dicha solicitud deberá presentarse antes del día 8 del mes en que se pretenda percibir el anticipo.
La persona interesada en una amortización anticipada total o parcial (en este último caso, por una sola vez) deberá solicitarla entre el 1 y 12 de cada mes, a través de Andén Central. A tal efecto, deberá solicitar previamente, a través de Andén Central, información sobre el saldo pendiente de amortizar (en el caso de que sea total) o indicar el importe igual o superior a 3.000€ que desee amortizar (en el caso de que sea parcial) y, a continuación, seguir las indicaciones para efectuar el correspondiente ingreso, remitiendo el justificante bancario antes del día 15 del mismo mes a la dirección de correo electrónico consultas.ac@metromadrid.es, para su repercusión en la nómina del mismo mes.
B) Anticipos de nómina.
Los anticipos sobre los haberes del mes a que corresponda cada nómina tendrán una cuantía máxima de 500 euros, a excepción de los meses en que la nómina incluya una paga extraordinaria o la paga plus convenio en cuyo caso la cuantía máxima a solicitar será de 700 euros. Estos importes se minorarán en proporción a la reducción de la jornada anual de trabajo en los casos en que la persona solicitante se encuentre en situación de jubilación parcial.
Estos anticipos serán solicitados al Departamento de Recursos Humanos a través de la intranet de la empresa (Andén Central), y se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por quien lo solicitó.
Se fijan dos días de pago de anticipos de urgencia a cuenta de los haberes de cada mes:
- Primer anticipo: día 7, 8 o 9. Se abonará siempre en el primero de los días señalados que sea laborable.
- Segundo anticipo: día 17, 18 o 19. Como en el caso anterior, se abonará en el primero de esos días que sea laborable.
Para ambos casos, se atenderán todas aquellas peticiones que se reciban hasta las doce horas del primero de los tres días laborables anteriores a la fecha de pago.