CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.

Editor21 de abril de 2021

Los trabajadores y trabajadoras de la compañía podrán disfrutar de once días anuales para asuntos propios, de los cuales siete serán retribuidos a cargo de la empresa. Los permisos para asuntos propios podrán disfrutarse de manera agrupada o día a día en todas las áreas.

Con el fin de garantizar la prestación del servicio público encomendado a la empresa y para posibilitar el que cada día puedan disfrutar de estos permisos el mayor número de agentes, se acuerda establecer los correspondientes cupos mínimos y normativa aplicable que, a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo, serán los siguientes:

En las Áreas de Gestión Operativa de Líneas, de Soporte Operativo y de Control y Planificación de la Operación, para sábados, domingos, festivos y período de verano, los cupos, en ningún caso, serán inferiores al 8% de las personas nombradas por día en cada colectivo, si bien, con las salvedades establecidas en cuanto a cupos para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica en el Anexo XIII de este convenio colectivo. Para los restantes días del año no habrá cupo específico señalado, siendo el porcentaje de permisos para asuntos propios superior al antes señalado siempre que se garantice la prestación del servicio. En el anexo VIII del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de permisos para asuntos propios a las personas de los referidos departamentos, así como los cupos establecidos por colectivos y período del año.

En las secciones de las Áreas de Mantenimiento de Instalaciones, Mantenimiento de Material Móvil y aquellas otras que en sábados, domingos y festivos nombren un número mínimo de agentes de servicio, no se hará uso en dichos días de los mencionados permisos. En anexo IX del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de permisos para asuntos propios a la plantilla de los referidos departamentos.

No obstante lo anterior, también se estará para el disfrute de permisos para asuntos propios a lo que, en cada caso, y para cada sección, haya podido quedar establecido en los acuerdos de mejora de la productividad suscritos en desarrollo de los convenios colectivos 2001-2004 y 2005-2008 o en el acuerdo sobre modificación de condiciones de trabajo en las Secciones de Vía y Línea Aérea, alcanzado el día 29 de julio de 1998. Asimismo, y en lo que se refiere a la plantilla del Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, regirá lo establecido sobre permisos para asuntos propios en la cláusula 16ª del convenio colectivo 2009-2012 (apartado referido al establecimiento de cupos diarios de presencia para el disfrute de los permisos para asuntos propios, definidos por turnos u horarios en el Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto o de aquellos otros colectivos que puedan concretarse en la Comisión de Seguimiento –Área de Obra Civil y Área de Mantenimiento de Instalaciones allá donde no los tengan, etc.-), dedicada a medidas de mejora de la productividad y de reorganización del trabajo.

La normativa precedente resulta, en su caso, modificada por los distintos preacuerdos relativos a cada colectivo o ámbito afectado, recogidos en la cláusula 17ª del convenio colectivo 2020-2021, que figuran transcritos en el Apartado Dos del anexo XVII del vigente convenio colectivo, así como por el Anexo XIII de este convenio colectivo en cuanto se refiere al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica.

En todos los casos, la persona interesada deberá preavisar con, al menos, 48 horas de antelación a cada día solicitado (con excepción de las pertenecientes a los colectivos adscritos al Área de Gestión Operativa de Línea y al Área de Soporte Operativo, que deberán preavisar con un mínimo de 72 horas).

A efectos del cómputo de jornada anual previsto en convenio colectivo, los permisos para asuntos propios utilizados por cada persona equivaldrán a días o jornadas de trabajo efectivo y el derecho a la utilización de dichos permisos se agotará con el término de cada año natural. En caso de maternidad o situaciones sobrevenidas que generen derecho a permiso retribuido, los días ya asignados como permisos para asuntos propios comprendidos dentro de aquellos períodos o situaciones no darán lugar al traslado de la fecha de su disfrute, ni a asignación compensatoria alguna. No obstante lo anterior, y como excepción, se podrá producir el traslado, dentro del año natural, de la fecha de disfrute de permisos para asuntos propios en las siguientes situaciones:

  • En el caso de coincidencia en la fecha de su disfrute con una situación de incapacidad temporal (IT) sobrevenida, proveniente de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común se podrán solicitar de nuevo, en los términos que establece la normativa vigente.
  • La anulación del PAP no retribuido solicitado para un día coincidente con días de permiso retribuido por supuestos del artículo 37.3.b) y b bis) del ET, en los términos previstos en la cláusula 11ª de este convenio colectivo.

En el momento de solicitar días de permiso por asuntos propios, la persona interesada deberá indicar si desea que sean con cargo a los remunerados o a los que no dan lugar a retribución.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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