Los trabajadores y trabajadoras de la compañía podrán disfrutar de once días anuales para asuntos propios, de los cuales siete serán retribuidos a cargo de la empresa. Los permisos para asuntos propios podrán disfrutarse de manera agrupada o día a día en todas las áreas.
Con el fin de garantizar la prestación del servicio público encomendado a la empresa y para posibilitar el que cada día puedan disfrutar de estos permisos el mayor número de agentes, se acuerda establecer los correspondientes cupos mínimos y normativa aplicable que, a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo, serán los siguientes:
En las Áreas de Gestión Operativa de Líneas, de Soporte Operativo y de Control y Planificación de la Operación, para sábados, domingos, festivos y período de verano, los cupos, en ningún caso, serán inferiores al 8% de las personas nombradas por día en cada colectivo, si bien, con las salvedades establecidas en cuanto a cupos para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica en el Anexo XIII de este convenio colectivo. Para los restantes días del año no habrá cupo específico señalado, siendo el porcentaje de permisos para asuntos propios superior al antes señalado siempre que se garantice la prestación del servicio. En el anexo VIII del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de permisos para asuntos propios a las personas de los referidos departamentos, así como los cupos establecidos por colectivos y período del año.
En las secciones de las Áreas de Mantenimiento de Instalaciones, Mantenimiento de Material Móvil y aquellas otras que en sábados, domingos y festivos nombren un número mínimo de agentes de servicio, no se hará uso en dichos días de los mencionados permisos. En anexo IX del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de permisos para asuntos propios a la plantilla de los referidos departamentos.
No obstante lo anterior, también se estará para el disfrute de permisos para asuntos propios a lo que, en cada caso, y para cada sección, haya podido quedar establecido en los acuerdos de mejora de la productividad suscritos en desarrollo de los convenios colectivos 2001-2004 y 2005-2008 o en el acuerdo sobre modificación de condiciones de trabajo en las Secciones de Vía y Línea Aérea, alcanzado el día 29 de julio de 1998. Asimismo, y en lo que se refiere a la plantilla del Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, regirá lo establecido sobre permisos para asuntos propios en la cláusula 16ª del convenio colectivo 2009-2012 (apartado referido al establecimiento de cupos diarios de presencia para el disfrute de los permisos para asuntos propios, definidos por turnos u horarios en el Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto o de aquellos otros colectivos que puedan concretarse en la Comisión de Seguimiento –Área de Obra Civil y Área de Mantenimiento de Instalaciones allá donde no los tengan, etc.-), dedicada a medidas de mejora de la productividad y de reorganización del trabajo.
La normativa precedente resulta, en su caso, modificada por los distintos preacuerdos relativos a cada colectivo o ámbito afectado, recogidos en la cláusula 17ª del convenio colectivo 2020-2021, que figuran transcritos en el Apartado Dos del anexo XVII del vigente convenio colectivo, así como por el Anexo XIII de este convenio colectivo en cuanto se refiere al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica.
En todos los casos, la persona interesada deberá preavisar con, al menos, 48 horas de antelación a cada día solicitado (con excepción de las pertenecientes a los colectivos adscritos al Área de Gestión Operativa de Línea y al Área de Soporte Operativo, que deberán preavisar con un mínimo de 72 horas).
A efectos del cómputo de jornada anual previsto en convenio colectivo, los permisos para asuntos propios utilizados por cada persona equivaldrán a días o jornadas de trabajo efectivo y el derecho a la utilización de dichos permisos se agotará con el término de cada año natural. En caso de maternidad o situaciones sobrevenidas que generen derecho a permiso retribuido, los días ya asignados como permisos para asuntos propios comprendidos dentro de aquellos períodos o situaciones no darán lugar al traslado de la fecha de su disfrute, ni a asignación compensatoria alguna. No obstante lo anterior, y como excepción, se podrá producir el traslado, dentro del año natural, de la fecha de disfrute de permisos para asuntos propios en las siguientes situaciones:
- En el caso de coincidencia en la fecha de su disfrute con una situación de incapacidad temporal (IT) sobrevenida, proveniente de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común se podrán solicitar de nuevo, en los términos que establece la normativa vigente.
- La anulación del PAP no retribuido solicitado para un día coincidente con días de permiso retribuido por supuestos del artículo 37.3.b) y b bis) del ET, en los términos previstos en la cláusula 11ª de este convenio colectivo.
En el momento de solicitar días de permiso por asuntos propios, la persona interesada deberá indicar si desea que sean con cargo a los remunerados o a los que no dan lugar a retribución.