CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.

Editor21 de abril de 2021

Las retribuciones se estructuran en niveles económicos, donde quedan encuadrados todas ellas en razón a su colectivo de pertenencia.

La estructura retributiva resultante del presente convenio colectivo, a su vez, queda configurada por las clases y conceptos que a continuación se detallan:

1.- Retribuciones salariales.

A)Salario Base.

Es la retribución por unidad de tiempo.

Para el año 2025 el importe del salario base anual de cada colectivo laboral y nivel económico es el que, respectivamente, consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo I.

Dichas tablas salariales incorporan las siguientes modificaciones:

  • Se actualiza el importe del salario base correspondiente al nuevo Nivel 9 para el año 2025 (dicho importe resulta de adicionar 1.500 euros al salario base del nivel 10 año 2024). Este importe adicionado de 1.500 euros no conllevará revisión salarial durante el año 2025.

Quedan asignados a este nuevo nivel salarial 9 los colectivos de Maquinistas de Tracción Eléctrica, Jefes/as de Sector, Oficiales y Auxiliares. Tec. de Movimiento.

  • Se actualiza el importe del salario base correspondiente al nuevo Nivel 8 para el año 2025 (el importe resulta de adicionar 1.193,30 euros al salario base del nivel 9 año 2024). Este importe adicionado de 1.193,30 euros no conllevará revisión salarial durante el año 2025.

Quedan asignados a este nuevo Nivel salarial 8 los colectivos de Jefes/as de Depósito y de Operador/a TICS.

Cualquier incremento o revisión salarial que corresponda para el año 2025 se aplicará sobre las tablas salariales del año 2024.

El salario base se abona en quince pagas, de las que tres tienen la consideración de extraordinarias.

El importe de cada paga se cuantifica de la forma siguiente:

  • Cada paga extraordinaria es igual al importe resultante de aplicar un porcentaje del 5,75% sobre el salario base anual.
  • El resto del salario base anual, es decir, la cuantía del mismo resultante una vez sustraído el importe de las tres pagas extraordinarias, se abona dividido en doce partes de igual valor y coincidiendo con las mensualidades naturales.

B) Complemento Personal.

Este complemento es el reconocido a título personal a determinadas personas, y únicamente a los efectos de garantizar una retribución mínima, con motivo del cambio de estructura salarial recogido en la cláusula 7ª del convenio colectivo 1998-2000. Por lo tanto, sólo devengarán este complemento, en idénticas condiciones a las acordadas al respecto en dicha norma convencional, quienes a la fecha de la firma del presente convenio ya lo venían percibiendo.

El antedicho complemento no es absorbible ni compensable y se abona prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales.

C) Complemento de Antigüedad.

Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa.

Se abona en doce veces, coincidentes con los meses naturales.

El importe para 2025 de los unienios correspondiente a cada nivel económico es el que consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo I.

El complemento de antigüedad para cada persona es el resultado de adicionar dos componentes económicos, a saber:

a) Componente personal consolidado: este componente es el resultado de adicionar al importe que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en concepto de prima de antigüedad, venía percibiendo a 31 de diciembre de 1997 (número de unienios cumplidos desde la fecha de ingreso en la empresa x valor unienio en el año 1997 por 15 o 455, según el caso), incrementado en los porcentajes de revalorización y revisión aplicables desde dicha fecha, una cuantía igual a la que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en concepto de complemento de antigüedad, haya devengado por los nuevos unienios cumplidos desde el día 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 2016.

b) Componente resultante de la acumulación de unienios posteriores a 31 de diciembre de 2016: este componente lo integraran los unienios que se vayan cumpliendo a partir del día 1 de enero de 2017, considerados al importe actualizado del nivel económico en que se hubieran cumplido.

D) Prima de Nocturnidad.

No tiene carácter consolidable y se abona por cada hora o fracción de la misma efectivamente trabajada en horario nocturno, esto es, entre las 22,00 y las 6,00 horas, y además en las situaciones que, con carácter excepcional, quedan recogidas en el anexo III.

Para el año 2025, el valor de la hora nocturna para cada nivel económico es el que figura en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.

E) Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias, esto es, las de actividad productiva realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria, darán lugar a una retribución específica.

La retribución fijada, en concepto de hora extraordinaria, para el año 2025, es la establecida por colectivo y nivel económico en las tablas salariales adjuntas como anexo I.

F) Complemento Variable.

Es el que fija anualmente la Dirección de la empresa en función de objetivos cumplidos o resultados obtenidos y de la contribución individual a resultados, para quienes pertenecen a los siguientes colectivos:
• Jefe/Jefa de División.
• Jefe/Jefa a de Servicio.
• Subjefe/Subjefa a de Servicio.
• Jefe /Jefa de Área.
• Técnico/Técnica Agregado/a Superior.
• Técnico/Técnica Agregado/a Medio/a.
• Técnico/Técnica Agregado/a Especialista.
• Inspector/Inspectora Jefe/Jefa.
• Jefe/ Jefa de Turno del Despacho de Cargas.
• Programador/Programadora Analista.
• Jefe/ Jefa de Negociado.
• Instructor/Instructora de Formación.
• Programador/Programadora Operador/Operadora.
• Inspector/Inspectora del Puesto de Mando.
• Operador/Operadora del Despacho de Cargas.
• Operador/Operadora de Explotación de Instalaciones.
• Técnico/Técnica de Explotación de Instalaciones.
• Jefe/Jefa de Línea.
• Supervisor/Supervisora de Material Móvil.
• Técnico/Técnica Ayudante.
• Técnico/Técnica Especialista de Material Móvil.
• Maestro/a.
• Técnico/Técnica de Línea.

El porcentaje de cálculo del complemento variable del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas o Técnicos no Titulados/as Cualificados/as, en el año 2025, se calculará tomando como referencia el 9,5% de la suma del salario base y la paga plus convenio.

Con la finalidad de dotar de mayor transparencia al devengo y liquidación de este concepto, se publican en el anexo II del convenio colectivo las referencias salariales de cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo para el grupo profesional de Responsables y Técnicos y Técnicas para el año 2025. Asimismo, la Dirección de la empresa, junto con la publicación anual de los objetivos de cada ejercicio, dará a conocer:

  • Mediante escrito dirigido al Comité de Empresa, la fórmula aplicable para calcular el importe resultante de este concepto retributivo.
  • Vía intranet de la empresa (Andén Central), se publicará la citada fórmula de cálculo de este concepto retributivo, así como aquellas referencias salariales actualizadas para cada año de devengo, para conocimiento de las personas afectadas.

G) Complemento de Puesto 12 pagas.

Es el establecido, en su caso, por la Dirección de la empresa para Jefes y Jefas de División, Jefes y Jefas de Servicio, Subjefes y Subjefas de Servicio, Jefes y Jefas de Área, Técnicas y Técnicos Agregados Superiores, Técnicas y Técnicos Agregados Medios y Técnicas y Técnicos Agregados Especialistas, en razón a las especiales características de la actividad o del puesto de trabajo desempeñado.

El complemento de puesto 12 pagas se abona en 12 mensualidades iguales coincidiendo con los meses naturales.
Todas las personas que ocupen un mismo puesto de trabajo percibirán en concepto del denominado “complemento de puesto 12 pagas” el mismo importe, con independencia de la antigüedad que cada persona pudiera ostentar en la empresa y de si se devenga o no complemento personal.

En anexo IV se relacionan los importes, en cómputo anual, del complemento de puesto asociado a cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo existentes en la actualidad.

La Dirección de la empresa, en uso de las facultades que, a este respecto, le atribuye esta cláusula, y siempre que respete, como mínimo, los importes ahora acordados para este concepto salarial e informe periódicamente a la representación social (a través de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo o del Comité de Empresa) podrá introducir las modificaciones que disponga en relación con la actual estructura de los puestos de trabajo, tanto en supuestos de afectación o alcance individual o plural (supresión, modificación o nueva creación de puestos de trabajo; reasignación de agrupación o nivel retributivo, etc.).

En casos de modificaciones de mayor alcance genérico o colectivo (revisiones de alcance genérico o global para toda la estructura, ya se trate de nuevas valoraciones, nuevas agrupaciones o nuevos importes), la Dirección de la empresa posibilitará la participación de la Representación Social (Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo), abriendo un período para consultas, de duración no inferior a treinta días, que deberá preceder a la decisión que se adopte finalmente al respecto.

H) Complemento de Garantía.

Este complemento es el reconocido, en cumplimiento de los acuerdos que posteriormente se citan, a título individual, en favor de determinadas personas pertenecientes a los colectivos laborales de Jefe y Jefa de División, Jefe y Jefa de Servicio, Subjefa y Subjefe de Servicio, Jefe y Jefa de Área, Técnicas y Técnicos Agregados Superiores, Técnicas y Técnicos Agregados Medios y Técnicas y Técnicos Agregados Especialistas, con la finalidad de garantizar (transitoriamente y junto con el concepto de complemento de garantía consolidado) el importe de la retribución final que tenían asignada a 31 de julio de 2008.

El importe individual a percibir es, en caso de existir, el saldo positivo resultante, a fecha 31 de julio de 2008, de la aplicación de la fórmula o módulo de cálculo establecido al efecto en acuerdo de 14 de julio de 2008, suscrito en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2005-2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio del mismo año) y una vez detraída la parte correspondiente al complemento de garantía consolidado (en los términos que, asimismo, recogen los citados acuerdos); o el que pudiera tener acreditado a la fecha de la firma de este convenio colectivo, en el supuesto de que haya variado o haya sido absorbido, total o parcialmente por otros conceptos, o incrementado como consecuencia del posterior cambio de puesto de la persona afectada o de una ulterior modificación de sus condiciones retributivas.

El importe individual de este concepto se abona prorrateado en 12 veces, coincidentes con los meses naturales, siendo de naturaleza no consolidable, por lo que podrá resultar absorbido y compensado, total o parcialmente, cuando así proceda, en supuestos de cambio de colectivo (por incremento del salario base) o de puesto de trabajo (por incremento del complemento de puesto 12 pagas), o ambos. En este último caso, la compensación será reversible (con el límite de la cuantía anteriormente compensada por la promoción inicial) en supuestos de asignación posterior de nuevo puesto de trabajo de menor complemento de puesto.

También procederá la absorción y compensación como consecuencia de la consolidación gradual y progresiva de determinadas cuantías de este complemento que se produzcan en aplicación de lo dispuesto respecto del concepto denominado “complemento de garantía consolidado”.

I) Complemento de Garantía Consolidado.

Este complemento es el reconocido, a título personal, a quienes tengan acreditado derecho a percibir el concepto salarial de “complemento de garantía” y tiene la finalidad de ir consolidando -de forma gradual y progresiva- los importes que percibieran, por el citado concepto retributivo.

El importe individual del denominado complemento de garantía consolidado es para cada persona el resultado de aplicar los parámetros de cálculo establecidos al efecto en acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2005-2008, con fecha 14 de julio de 2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008).

El complemento de garantía consolidado no es absorbible ni compensable, y se abonará prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales.

Este importe individual podrá verse incrementado, de forma gradual y progresiva, con los importes que resulten de efectuar revisiones o actualizaciones, con periodicidad bienal, mediante la aplicación de un porcentaje mínimo del 2,5% anual (es decir, un máximo de un 5% bienal) sobre la cuantía restante que, en la fecha de efectuar cada revisión o actualización, corresponda a cada persona trabajadora afectada en concepto de complemento de garantía. Por excepción, estas revisiones periódicas conllevarán la consolidación completa de aquellos importes residuales inferiores a 500 euros en las respectivas fechas de efectos de cada revisión. Los citados plazos bienales, para llevar a efecto tales revisiones o actualizaciones, han iniciado su cómputo a partir del mes de agosto de 2008.

Las cantidades que, como consecuencia de las sucesivas revisiones o actualizaciones así efectuadas para cada persona trabajadora, se adicionen al concepto “complemento de garantía consolidado” se minorarán, en igual importe, del correlativo concepto “complemento de garantía”, en aplicación del mecanismo de absorción y compensación establecido respecto de este concepto retributivo.

J) Mejora voluntaria.

La Dirección de la empresa, respetando los acuerdos alcanzados, con fecha 14 de julio de 2008, en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2005-2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008) y demás pactos salariales vigentes, puede establecer mejoras retributivas voluntarias. A tal fin, informará previamente a la Representación Social (en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo) sobre el concepto o, en su caso, la creación del concepto o conceptos salariales específicos que recojan en nómina las mejoras, explicitando su respectiva naturaleza. La Dirección informará anualmente a la Representación Social sobre el alcance de la utilización de dicho concepto, y, en particular, sobre las variaciones que hayan podido producirse a lo largo del ejercicio y, en su caso, los departamentos y colectivos a los que aquéllas pudieran haber afectado.

K.1) Complementos de Secretario o Secretaria y de Conductor o Conductora del Consejero Delegado o Consejera Delegada.

No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces coincidiendo con los meses naturales.

Para el año 2025, dichos complementos están fijados en los siguientes importes mensuales:
Complemento

K.2) Otros complementos de puesto establecidos por la Dirección de la empresa para colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos no Titulados Cualificados

Son complementos de puesto que establece, en su caso, la Dirección de la empresa para determinadas personas trabajadoras (designadas individualmente por la Dirección) adscritas a colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y

Técnicos no Titulados Cualificados, en razón a las especiales características del puesto de trabajo que desempeñan.

No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces coincidiendo con los meses naturales.

En la actualidad, dichos complementos de puesto de trabajo e importes (en cómputo anual) son los que se indican a continuación:

La Dirección informará anualmente al Comité de Empresa sobre el alcance de la utilización de este concepto (complementos de puesto existentes, número de personas trabajadoras afectadas e importes).

L) Plus de Correturnos.

No es de carácter consolidable y se abona, por día efectivamente trabajado, a quienes integran la reserva mensual de estaciones (sólo cuando realicen un turno distinto del solicitado en primer lugar) y la reserva de correturnos en el Área de Gestión Operativa de Líneas y en el Área de Control y Planificación de la Operación y a las restantes personas de la empresa que por necesidades organizativas se vean obligadas a cambiar el turno de trabajo inicialmente asignado por otro turno distinto.

Para el año 2025, su importe queda fijado en 18,75 €/día efectivamente trabajado. sin que le sea de aplicación ningún otro incremento para el año 2025.

Asimismo, y en iguales condiciones de devengo, percibirán el plus de correturnos las personas trabajadoras a quiénes, en cuadro anual de servicio, se les asignen suplencias mixtas y, en su caso, a las personas trabajadoras del Área de Gestión Operativa de Líneas adscritas a las explotaciones de metro ligero en los términos que establece la normativa interna reguladora de la prestación de la actividad laboral en dichas explotaciones. Además, y en idénticos términos, devengarán este plus las personas trabajadoras del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica que integran la reserva de macroturno, si bien, en este último supuesto, por un importe de 9,37 € por día de trabajo efectivo.

Las personas a quiénes sea objetivada por el Servicio de Salud Laboral una limitación temporal que les impida el pleno desarrollo de las funciones propias de su colectivo percibirán, cuando por su nueva situación puedan ser asignadas a distintos turnos (mensual o diariamente), el plus de correturnos.

En el supuesto de que las personas trabajadoras, por razones organizativas, sean llamadas a realizar un curso de formación obligatoria asociada al puesto de trabajo en turno distinto al asignado mensual o anualmente percibirán el plus de correturnos por cada día de asistencia efectiva al citado curso.

Por último, para los diversos colectivos de la División de Operación, cuando se produzca el cierre de una línea completa, tramo de línea, depósito/cochera, estación o TICS, se abonará también el plus de correturnos, en los días efectivamente trabajados, a todas aquellas personas que, habiendo quedado asignadas a la Reserva de su turno, sean nombradas en el servicio diario en otra línea, depósito/cochera o TICS diferente a aquella en la que estaban asignadas en los cuadros de servicio anuales. En el caso de las y los suplentes, sólo se abonará el día en el que esté prestando servicio como Reserva de su turno. Este abono no se realizará cuando en la publicación de la petición de servicio anual se hiciera mención de la previsión de cierre de una línea, tramo de línea, depósito o cochera donde posteriormente fuera asignada la persona.

M) Complemento de Jornada Partida.

No tiene carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado con turno partido.
Para el año 2025, su importe queda fijado en 25 €/día efectivamente trabajado, sin que le sea de aplicación ningún otro incremento para el año 2025.

N) Pagas Extraordinarias.

Todo el personal de la compañía percibirá anualmente tres pagas extraordinarias, una de ellas en el mes de junio, otra en el de diciembre, y la última, denominada de vacaciones, en el mes de julio, salvo que la persona trabajadora solicite el abono en el mes anterior al de vacaciones de verano.

En este último caso, la persona deberá formular petición expresa dirigida al Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres primeros meses del año.

La primera de las referidas pagas, o de junio, se devenga del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente.

Las dos pagas restantes, esto es, diciembre y vacaciones, se devengan del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

El importe de cada una de estas pagas será igual a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 5,75% sobre el salario base anual.

El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación con los períodos de devengo antes reseñados.

Al personal que ingresó entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1978 se le abonará, cuando cause baja definitiva en la empresa y en la liquidación final que se practique, la paga de vacaciones o la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo comprendido entre la fecha efectiva de su incorporación y el día 31 de diciembre del año en que se produjo ésta.

Ñ) Paga Plus Convenio.

Esta paga, establecida en la cláusula 7ª del convenio colectivo 1992-1993, es de igual importe para todas las personas trabajadoras de la empresa y se percibirá en la nómina del mes de marzo, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto más adelante. La paga plus convenio se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para el año 2025, el importe de esta paga asciende a 2.286,83 euros.

Se podrá percibir el importe de esta paga en cualquiera de los restantes meses del año, previa petición escrita de la persona interesada.

Cuando la petición se dirija a anticipar el cobro, la solicitud deberá presentarse dentro del mes anterior al correspondiente a la nómina en que se pretenda que sea hecha efectiva la paga.

Por el contrario, si lo que se desea es posponer el cobro la persona interesada deberá además preavisar de su intención con anterioridad al día 1 de marzo.

El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte proporcional de la misma, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación con el período de devengo antes reseñado.

En el mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOCM, se llevará a efecto la regularización que pudiera proceder en caso de que se hubiera abonado ya esta paga, para el año 2025, a un importe no actualizado en los términos que constan en esta cláusula.

O) Prima de Eficacia.

Es un complemento salarial ligado a la mejora de la productividad en la empresa. No es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado, considerándose como tales, además y exclusivamente a estos efectos, las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para el año 2025, la cuantía de la referida prima que resulta para cada colectivo es la que figura en el anexo V del convenio colectivo. A los incrementos del importe de la Prima de Eficacia que se asignan para el año 2025 (en concreto, a los incrementos sobre el valor que para dicho concepto correspondía a cada colectivo, en fecha 31.12.2024) no les será de aplicación ningún otro incremento o revisión para dicho año 2025.

P) Complemento de Metro Ligero.

Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral en las explotaciones de metro ligero o a estar en disposición para prestarla (personal de reserva) en las mismas, si bien, en este último caso, el importe del complemento se reduce a la mitad.

El complemento de metro ligero no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado en las referidas explotaciones o en disposición para hacerlo en las mismas (personal de reserva), si bien, exclusivamente a efectos de devengo y percibo del referido complemento, tendrán el tratamiento de días de trabajo efectivo las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los días de permiso para asuntos propios con derecho a retribución.

Para el año 2025, el importe diario máximo de este complemento (por prestación efectiva de la actividad o por estar en disposición para prestarla -reserva y equipo de disponibilidad o incidencias-) es de 8,52 euros/día y de 4,26 euros/día para la reserva.
En cualquier caso, y por lo que se refiere al ámbito de las personas que podrán prestar servicio en las explotaciones de metro ligero y a las condiciones de devengo de este complemento, habrá que estar a lo establecido en los distintos acuerdos que sobre el particular se suscribieron durante la vigencia del convenio colectivo 2005-2008. En concreto, los alcanzados en sede de reuniones con la Comisión Permanente del Comité de Empresa con fechas 13 de febrero, 25 de mayo, 6 de julio, 14 de septiembre y 17 de diciembre de 2007; así como los suscritos en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo con fechas 20 de abril, 22 de octubre y 3 de diciembre de 2007, relativos a la afectación del referido complemento a los equipos de disponibilidad o incidencias.

Además de los colectivos que ya lo vienen percibiendo, también devengarán este complemento las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de Jefe y Jefa de Línea, de Técnico y Técnica de Línea, Maestro y Maestra, Técnico y Técnica de Explotación de Instalaciones y Técnico y Técnica Especialista de Material Móvil cuando tengan que desplazarse a ML1 para desarrollar su actividad laboral.

Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos anteriormente citados, y como única excepción, las y los trabajadores del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales percibirán este complemento cuando realicen sobre el material móvil asociado a ML1 trabajos de Mantenimiento de Rodadura o en las Reparaciones Especiales, aunque no tengan necesidad de desplazarse para ello a las instalaciones del recinto de Hortaleza. Estos trabajos se asignarán a las personas que ostenten la condición de reserva de ML, y sólo excepcionalmente a otras que no reunieran tal condición.

Q) Complemento de Disponibilidad.

Es un complemento salarial, de carácter no consolidable, vinculado a la efectiva prestación del servicio de disponibilidad para atender los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o de solventar cualquier tipo de incidencias en la red actual y ampliaciones y aquellas futuras líneas que sean operadas o mantenidas por Metro de Madrid, así como en cualquiera de sus dependencias, que afecten negativamente a la prestación del servicio y que pudieran acaecer en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de material móvil y de instalaciones.

Para el año 2025, el valor del referido complemento queda establecido en 300 euros por semana completa de prestación efectiva del servicio, por parte de quien esté específicamente nombrado al efecto. A este importe no le será de aplicación ningún otro incremento durante el año 2025.

En consecuencia, y sin más excepciones que las previstas al efecto en el anexo VII del convenio colectivo 2005-2008 y demás normas de desarrollo, no se devengará dicho complemento en situaciones de incapacidad temporal, de permisos o de cualquier otra circunstancia que justifique la ausencia de disponibilidad real y efectiva; ni, lógicamente, de ausencias injustificadas cuando fuere requerida la incorporación efectiva al trabajo.

R) Guardias Técnicas.

Se entiende por guardia técnica la compensación económica fijada para aquellas situaciones que establezca la Dirección de la empresa respecto de la disponibilidad de una persona perteneciente a colectivos adscritos a niveles salariales entre 1 y 6, ambos inclusive, para su rápida localización y colaboración con las necesidades del servicio, durante una semana natural completa y con independencia del horario laboral que tenga asignado.

Por su naturaleza, y sin perjuicio de lo previsto en el anexo XV, esta situación de guardia técnica no tendrá, en ningún caso, la consideración de guardia de presencia.

Para el año 2025, el importe de este concepto será de 327,84 euros por semana.

En anexo XV se regula la forma de compensación para los diferentes supuestos de intervención efectiva durante la situación de guardia técnica, así como posibles descansos en supuesto de concatenación o superposición con jornada laboral ordinaria, quedando facultada la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para su revisión.

S) Plus de Aeropuerto.

Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral de los Jefes y Jefas de Sector en las estaciones de Aeropuerto T1- T2- T3 y Aeropuerto T4, en tanto en cuanto estén en posesión de la acreditación de idiomas. También se abonará a los Jefes y Jefas de Sector que presten servicio efectivo en dichas estaciones.

El plus de aeropuerto no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado en las referidas explotaciones, si bien, a efectos de devengo y percibo del referido complemento, tendrán la consideración de días de trabajo efectivo las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Para el año 2025, su cuantía es de 3,39 euros/día.

T) Complemento de Suplencia.

Quienes sean designados o designadas para cubrir las ausencias no previstas de las personas llamadas a prestar servicio de guardia presencial en viernes, sábados, domingos y festivos, percibirán 50 euros, en concepto de “complemento de suplencia”, por cada uno de los días en que le sea asignada esa labor de suplencia de la persona titular de la guardia presencial, en los casos que seguidamente se indican para su devengo. Al citado importe de 50 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de aplicación ningún otro incremento durante dicho año.

En consecuencia, dicho complemento, de carácter no consolidable, se devengará:

  • Cuando la persona designada como suplente no haya sido llamada finalmente a realizar la sustitución efectiva de la persona titular del servicio presencial de la guardia en cuestión.
  • Cuando la persona designada como suplente haya sido llamada a realizar la sustitución efectiva de la persona titular del servicio presencial y la haya atendido debidamente, es decir, que haya prestado el servicio presencial requerido para la guardia en cuestión.
  • Cuando una persona, a requerimiento del Servicio o Sección, haya realizado efectivamente la guardia, en sustitución de la persona titular del servicio presencial, sin previo nombramiento como suplente, tanto en aquellos ámbitos en los que esté regulada la asignación de suplencias; como en aquellos otros ámbitos en los que no esté regulada esta asignación.

Y, sin embargo, no se devengará este complemento cuando, habiendo sido requerida la persona designada como suplente, ésta no haya llevado a efecto el servicio presencial para la guardia en cuestión, cualquiera que sea la causa que lo motive; y ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran proceder por dicho incumplimiento.

Este complemento se abonará a partir de las suplencias nombradas para el primer fin de semana o festivo con asignación de guardia de presencia posterior a la firma del convenio colectivo.

Se deja constancia de que, en los ámbitos organizativos de las Secciones de IBT y de Mantenimiento Operativo de Red, seguirá siendo de aplicación la obligación, prevista en la normativa interna específicamente pactada y aplicable para estas Secciones, de que las personas integrantes de los equipos de disponibilidad suplan aquellos servicios de guardia presencial que pudieran quedar descubiertos por cualquier circunstancia. En consecuencia, siempre que se esté utilizando dicho régimen de disponibilidad, no será aplicable para estas Secciones la presente regulación de suplencias para la cobertura de guardias presenciales de fin de semana y festivos, ni se devengará el denominado complemento de suplencia.

En anexo XVI se regulan los términos concretos de la asignación de suplencias para la cobertura de guardias presenciales de fin de semana y festivos.

U) Compensación por Permuta de Descanso.

En consideración al grado de repercusión para la adecuada prestación del servicio encomendado a la empresa, se establece, con el alcance concreto que seguidamente se indica, la medida de compensar económicamente, con un importe de 375 euros/día, a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, determinados supuestos de permuta de descanso semanal, siempre que se realice la prestación efectiva y en jornada completa del servicio en días de fin de semana, festivos y eventos que disponga la empresa, en los casos siguientes:

  • Para el personal adscrito a la División de Operación que se comprometa voluntariamente, a requerimiento específico de la empresa, a realizar la permuta de un descanso semanal asignado en sábados, domingos, festivos y eventos por un descanso en otro día (de lunes a viernes, ambos inclusive), siempre que se realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en tales días de fin de semana, festivos y eventos.
  • Para la realización de la actividad de uso de tornos de foso para el retorneo de trenes, por parte de las y los agentes adscritos a la Sección de Máquinas Herramientas del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales, la permuta voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso semanal asignado en fin de semana por un descanso en día distinto al de descanso ordinario para la Sección, siempre que se realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en los días requeridos por el Servicio.
  • Para realización de la actividad de conducción del vehículo Auscultador (VAI), por parte de las y los agentes adscritos a las Secciones de Vía y de Línea Aérea, la permuta voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso semanal asignado en la noche del viernes por un descanso en noche de domingo, siempre que se realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en los días requeridos por el Servicio.

Al importe fijado de 375 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de aplicación ningún otro incremento durante dicho año.

Las personas que disfruten de cualquier modalidad de reducción de la jornada laboral o de adaptación de turno, o presenten algún tipo de limitación o rebaje, no podrán optar a esta permuta de descansos.

La empresa se reserva la facultad de hacer el uso que, en cada momento, considere adecuado de esta medida, en consideración a las circunstancias del servicio de transporte, así como a las disponibilidades económicas de la empresa. Por lo tanto, podrá establecer, en cualquier momento, una limitación específica (límite máximo) respecto del número de permutas ofrecidas en cada caso.

En anexo XVI Bis se recoge la tramitación y normativa específicamente aplicable para determinados colectivos de la División de Operación.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para establecer y revisar el alcance de esta compensación, los criterios y procedimientos aplicables en cada caso para designar las personas afectadas y demás condiciones respecto cada caso de permuta. En particular, se analizará la necesidad de implantar esta permuta en el ámbito de Seguridad del Puesto Central.

V) Gratificación de Navidad.

Quienes los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero comiencen su jornada laboral ordinaria, o la segunda parte de ella, a partir de las 21:00 horas o bien la finalicen después de las 22:15 horas y los que los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero inicien su jornada laboral antes de las 18 horas de los citados días percibirán en concepto de gratificación la cantidad de 350 euros por cada día trabajado de los mencionados anteriormente.

Al referido importe de 350 euros/día trabajado, fijado para el año 2025, no le será de aplicación ningún otro incremento durante dicho año.

2.- Percepciones Extrasalariales.

A) Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada.

Quienes realicen el reconocimiento médico anual en 2025 fuera del horario de trabajo adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 14,45 euros en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.

B) Dietas de Comida.

Se pagará dieta de comida a aquellas personas que teniendo turno de trabajo seguido continúen su jornada diaria habitual de trabajo, cuando esa ampliación iguale o sobrepase una hora.

Cuando se trate de agentes con turno de trabajo partido se pagará la dieta de comida cuando la ampliación de su horario laboral iguale o sobrepase en dos horas su jornada diaria habitual de trabajo.

El Importe de la dieta por comida o cena para 2025 es de 9,00 euros. En concepto de dieta por desayuno o merienda se abonará en 2025 la cantidad de 3,38 euros.

Las dietas de comida se liquidarán en el recibo de salarios y en el mes siguiente a aquél en que se hubieran devengado, si bien la empresa podrá sustituir tal sistema de abono y liquidación mediante la entrega a la persona afectada de vales de comida o tickets restaurante.

C) Abono por Desplazamiento.

Los Jefes y Jefas de Línea, Técnicos y Técnicas de Línea, Operadores y Operadoras de TICS, Jefes y Jefas de Depósito, que, teniendo un puesto de trabajo previamente asignado, sean trasladados a otro distinto y, una vez finalizada su jornada, regresen a la estación, depósito, Tics o línea, según el caso, en que hubieran tomado servicio, percibirán, como indemnización del tiempo utilizado en dicho regreso, cantidad idéntica a la que, en cada caso, les hubiera correspondido de haber realizado horas extraordinarias durante el citado tiempo, es decir, al valor que dicho concepto tiene conforme a tablas salariales en el colectivo y nivel económico de la persona afectada.

En cualquier caso, este concepto, para el año 2025, tiene un importe de 7,86 euros, aunque el desplazamiento de la persona trabajadora, en los términos anteriormente reseñados, no conlleve prolongación de su jornada por este motivo. Este importe será acumulable al indicado en el párrafo anterior.

La regulación del abono por desplazamiento, tanto dentro como fuera de jornada, los colectivos a quienes afecta, así como los supuestos que dan lugar a su devengo, es la establecida en los acuerdos de 11 marzo de 2002, 3 de abril de 2014, 15 de diciembre de 2014 y 11 de octubre de 2017, alcanzados respectivamente en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de los convenios 2001-2004, 2013-2015 y 2016-2019. No obstante lo anterior, las Partes convienen en elevar y completar en este texto convencional las aclaraciones que acompañaban a la citada acta de 15 de diciembre de 2014, en los términos que figuran en el anexo VI del mismo.

Para que el pago de esta indemnización se lleve a cabo será requisito ineludible el cumplimiento de los trámites formales exigidos en cada supuesto por la normativa interna vigente.

Las referencias hechas, en esta cláusula y en el anexo XVII, al abono por desplazamiento fuera de jornada laboral no resultan de aplicación a aquellos colectivos (tales como el de Maquinistas de Tracción Eléctrica y el de Jefe/a de Sector), que tengan establecida la condición de finalizar la jornada laboral diaria en la misma localización en que la hubieran iniciado.

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente facultada para revisar, aclarar y concretar los supuestos de abono, así como cualquier discrepancia sobre la aplicación este concepto retributivo en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de firma del convenio colectivo.

D) Complemento por Horario Especial de Apertura.

Las personas del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica que inicien su jornada laboral a las 5:30 horas de la mañana, con la finalidad de atender trenes para transporte del personal que abre servicio de viajeros, percibirán, por día efectivamente trabajado en dicho horario, el complemento por horario especial de apertura. Este complemento se fija como contraprestación por la necesidad de utilizar cualquier medio de transporte o desplazamiento ajeno al sistema habilitado a cargo de la empresa.

En el año 2025, el importe de este complemento asciende a 10,22 euros/día.

E) Gratificaciones Eventuales.

Son aquellas que otorga la dirección a determinadas personas por su distinción o especial dedicación en el cumplimiento del trabajo.

La Dirección informará anualmente a la Representación Social sobre el alcance de la utilización de dicho concepto, y, en su caso, a los departamentos y colectivos que se hayan podido ver afectados.

F) Dietas de Formación y de Supervisión de Prácticas.

Percibirán las dietas de formación que, atendiendo a su nivel económico anual y al tiempo en que desarrollen su colaboración con el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, en cada caso, correspondan, las siguientes personas:

  • Agentes del grupo profesional de Empleados y Empleadas que impartan cursos de formación profesional reglados y organizados por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento.
  • Agentes de los grupos profesionales de Responsables y Técnicos y Técnicas y de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados, que, no perteneciendo a la plantilla de Instructores de Formación, impartan dichos cursos de formación reglados y organizados por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, tanto dentro como fuera de su jornada laboral.
  • Agentes que, perteneciendo al colectivo de Instructores e Instructoras de Formación, impartan los mismos fuera de su jornada laboral.

Las dietas de formación para el año 2025 son las que a continuación se reseñan:

Cuando por opción voluntaria ejercida en virtud de lo previsto en la cláusula 20ª sobre Formación Profesional alguna persona deba asistir a cursos de formación inherentes al puesto de trabajo o de actualización fuera de su jornada de trabajo, en todo o en parte, verá retribuido el tiempo que, por este motivo, exceda de su jornada ordinaria con el valor establecido en el cuadro anterior para el nivel económico correspondiente.

Quienes supervisen la realización de prácticas por otras personas de la empresa, percibirán 2,24 euros por practicante y hora. Cuando estas prácticas las realicen personas ajenas a la empresa, el importe será de 5,63 euros por hora, con independencia del número de personas que realicen dichas prácticas simultáneamente. Estos importes corresponden al año 2025.

G) Gratificación por comparecencia ante los tribunales a instancia de la empresa.

Quienes se vean obligados a personarse, fuera de su horario de trabajo, en juzgados o tribunales, como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral y a instancias de la empresa, percibirán una gratificación por el tiempo utilizado en tales actuaciones, por importe equivalente al valor hora extraordinaria.

H) Material de Escritorio.

El personal perteneciente al colectivo profesional de Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe y Jefa de Sector, como compensación por el uso, en ejercicio de sus funciones, de material de escritorio propio, tienen derecho a percibir anualmente (para el año 2025) la cantidad de 2,24 euros/año.

El abono de este concepto tendrá lugar en la nómina del mes de junio.
3.- Aclaraciones sobre la aplicación de los importes fijados para los conceptos salariales y extrasalariales.
Al respecto, se aclaran las siguientes cuestiones:

  • Los respectivos importes de los distintos conceptos salariales y extrasalariales fijados para el año 2025, se aplicarán retroactivamente desde el día 1 de enero de 2025, efectuándose las regularizaciones que por tal motivo procedan. Lógicamente, esta disposición no resulta aplicable a los dos conceptos salariales que se crean en el presente convenio colectivo (Complemento de Suplencia y Compensación por permuta de descanso), cuya respectiva fecha inicial de efectos se determina de manera específica para cada concepto.
  • Cuando al fijar el importe de un determinado concepto para 2025, se añade que al mismo no le será de aplicación ningún otro incremento durante dicho año, se debe entender que dicho importe es definitivo para este año, sin que tampoco le sea de aplicación ningún tipo o supuesto de revisión durante 2025.
  • Por lo tanto, sí podrán ser objeto del incremento o de la revisión que, en cada caso, proceda los importes fijados para los siguientes conceptos: Complemento Personal, Complemento de Antigüedad, Prima de Nocturnidad, Horas Extraordinarias, Complemento de Puesto 12 pagas, Complemento de Garantía, Complemento de Garantía Consolidado, Mejora Voluntaria, Complemento de Secretario/a y de Conductor/a del Consejero Delegado o Consejera Delegada, Otros complementos para colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos no Titulados Cualificados, Paga Plus Convenio, Complemento de Metro Ligero, Guardias Técnicas, Plus de Aeropuerto, Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada, Dietas de Comida, Abono por desplazamiento, Complemento por Horario Especial de Apertura, Dietas de Formación y de Supervisión de Prácticas y Material de Escritorio.

Los importes fijados para el Salario Base y las Pagas Extraordinarias, así como para la Prima de Eficacia podrán ser, en parte, objeto de incremento, en los términos establecidos específicamente en los apartados 1.A) y 1. O) respectivamente de esta cláusula.

4.-Otras cuestiones salariales.

A) Retribuciones de los agentes con E.D.F.

El personal de la empresa que como consecuencia de la instrucción de un expediente de disminución de facultades (EDF) vea modificado su colectivo de pertenencia y pase a formar parte de otro, mantendrá el salario base y el complemento de antigüedad que viniera percibiendo en la fecha de efectos del EDF, siempre que, en cómputo global, sean superiores a los importes de dichos conceptos en el colectivo de destino, y en tanto no acceda voluntariamente a otro distinto.
De igual forma, se mantendrá también el importe de la prima de eficacia del colectivo de procedencia, en los siguientes casos:

  • Si la persona interesada tiene más de 55 años, o acredita más de 20 años de antigüedad en la empresa, en la fecha de efectos del EDF, salvo que el Servicio de Salud Laboral dictamine que el EDF en cuestión tiene por causa situaciones contrastadas de drogadicción o alcoholismo.
  • Si el origen de las lesiones o limitaciones que motivan el EDF trae causa de un accidente de trabajo, con excepción de los accidentes in itinere.

En el caso de mantenimiento de la Prima de Eficacia del colectivo de procedencia, no se devengará la Prima de Eficacia del colectivo de destino.

Las personas afectadas por un EDF podrán ser reubicadas en otro colectivo de destino que, a criterio del Servicio de Salud Laboral, resulte compatible con sus limitaciones físico-médicas, temporales o definitivas y que podrá corresponder al mismo nivel salarial de su colectivo de procedencia o a un nivel salarial inferior.

B) Nivel económico anual.

Por nivel económico anual de cada colectivo laboral se entiende el resultado de adicionar al salario base correspondiente la paga plus convenio.

C) Valoración de determinados conceptos salariales.

La valoración de la prima de nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de jornada partida, el complemento de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento de metro ligero, las guardias técnicas, el plus de aeropuerto y el complemento de suplencia integra cuantos conceptos han de tenerse en cuenta como retribución para cada complemento salarial, sin perjuicio de lo indicado en el apartado D) siguiente respecto de la retribución de complementos en vacaciones.

D) Retribución de complementos en vacaciones.

Para mejor sistemática y facilitar su localización, se transcribe parcialmente, formando parte del anexo XVII del presente convenio colectivo, el acuerdo sobre retribución de complementos en vacaciones, alcanzado, con fecha 30 de diciembre de 2021, en sede de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2020-2021.
E) Devengo de Haberes.

Todo el personal de la empresa devengará las retribuciones ordinarias con periodicidad mensual.

F) Publicación de Tablas Salariales.

Como anexo I del presente convenio colectivo, figuran publicadas las tablas salariales correspondientes al año 2025.

G) Recibo Individual de Salarios.

Ambas Partes acuerdan que el modelo de recibo de salarios utilizado en la empresa, que documenta, con periodicidad mensual, las retribuciones devengadas por las personas de la empresa, y distingue entre las diferentes percepciones y deducciones, sea el que figura en el anexo VII del presente convenio colectivo.

En la intranet de la empresa (Andén Central) se publicará información complementaria y aclaratoria del recibo individual de salarios, desglosando las retribuciones devengadas y especificando los pagos atrasados por periodo de nómina y por concepto retributivo. Esta modalidad solo será accesible a través de la citada plataforma informática y de forma individualizada para cada persona trabajadora.

En consideración a las citadas aportaciones y desarrollos, que solo resultan accesibles desde la plataforma de Andén Central, a partir de la firma del convenio colectivo, el recibo individual de salarios en papel solo se remitirá a domicilio a quien lo solicite expresamente.

La liquidación de determinados conceptos (las horas extraordinarias, la prima de nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de jornada partida, el complemento de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento de metro ligero, las guardias técnicas, el plus de aeropuerto, el complemento de suplencia y la compensación por permuta de descanso, así como la indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada, las dietas de comida, el abono por desplazamiento, la compensación por horario especial de apertura, las dietas de formación, la gratificación de navidad y la gratificación por comparecencia ante los tribunales) se efectuará en la nómina del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo.

H)Pago de haberes.

Los haberes se abonarán por transferencia bancaria dentro de los cuatro últimos días hábiles de cada mes, excepto en el de diciembre, en que se harán efectivos dentro de los cuatro días hábiles inmediatamente anteriores al día de Nochebuena.

La estructura salarial desarrollada en la presente cláusula será de aplicación desde la fecha de la firma del presente convenio colectivo, salvo que el propio texto del convenio colectivo estableciera otra fecha alternativa.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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