Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada laboral en cómputo anual quedará establecida como sigue:
- En 1.635 horas anuales, durante el año 2025.
- En 1.620 horas anuales, a partir de 1 de enero de 2026, como resultado de:
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- Restar 7,5 horas, correspondientes al día de permiso retribuido acordado en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2020-2021, de fecha 30 de diciembre de 2022, al que, por lo tanto, a partir de dicha fecha se le atribuye la naturaleza de día de reducción de jornada anual. De forma transitoria, durante el año 2025, se seguirá tramitando como un permiso para asuntos propios (PAP), en las mismas condiciones que en la actualidad.
- Restar otras 7,5 horas correspondientes a un nuevo día de reducción de jornada anual.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para establecer la forma en que habrá de llevarse a cabo, a partir de 1 de enero de 2026, esta reducción de jornada anual pactada.
A este respecto, y para el supuesto de que, en aplicación de la normativa entonces vigente, la Comunidad de Madrid llegara a autorizar la jornada laboral de 35 horas semanales, se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para tratar y, en su caso, acordar cómo se debe realizar y qué debe entrar o no en dicho cómputo.