CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.

Editor21 de abril de 2021
Tras la firma del convenio colectivo, se ofrecerá, con carácter preferente, a los trabajadores excedentes peticionarios de reingreso, en función de las necesidades de cada Servicio, Área o Departamento, la posibilidad de reincorporarse a la empresa en tanto en cuanto existan plazas vacantes que pudieran ofertárseles. En concreto, se ofertará la reincorporación a estos trabajadores previamente a la contratación de otros procedentes de los procesos de selección actualmente abiertos.

En un primer término, y sin perjuicio de la titulación académica que pudieran ostentar, se ofrecerá el reingreso a aquellos trabajadores excedentes que, a la fecha de la suspensión de la relación contractual con este motivo, pertenecieran a iguales o similares colectivos a aquéllos en que se produzcan vacantes en los distintos Servicios, Áreas o Departamentos de la empresa. Para optar a desempeñar cualquier puesto de trabajo correspondiente a los colectivos del grupo profesional de Responsables y Técnicos se exigirá siempre disponer de la titulación académica necesaria al efecto (o, en su caso, en el supuesto de los Técnicos Agregados Especialistas, del expreso reconocimiento por parte de la empresa de una experiencia equivalente).

En el supuesto de que no quedaran cubiertas totalmente dichas vacantes con la reincorporación de excedentes en los términos anteriormente expuestos, se ofrecerá el reingreso, en los colectivos donde se haya concretado la insuficiencia, al resto de los excedentes que lo hubieran solicitado, siempre que reúnan las aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos que haya que cubrir.

En este último caso, el orden de ofrecimiento y de reincorporación vendrá determinado por la mayor antigüedad en la petición de reingreso.

A estos efectos, el trabajador que fuera declarado por la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por pasar a una situación de excedencia voluntaria en la empresa.

Con tal finalidad, una vez tenga conocimiento el trabajador de la resolución administrativa declarativa de su situación de Incapacidad Permanente Total, deberá comunicarlo a la empresa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes, manifestando, por escrito, durante dicho plazo, su decisión de acogerse a la situación de excedencia voluntaria.

Los trabajadores que se acojan a esta opción no podrán reingresar en la empresa hasta transcurridos al menos dos años desde la fecha de la resolución administrativa siempre que la misma sea revisable y, dentro de los seis meses siguientes, cuando la resolución tenga carácter definitivo; debiendo el nuevo puesto de trabajo ser compatible con las limitaciones funcionales que tuvieran objetivadas. Se tendrán en cuenta los colectivos específicamente habilitados para esta finalidad en la cláusula 34ª (Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla, Subalterno, Auxiliar Administrativo, Ordenanza y Ayudante.

Para el supuesto específico de trabajadores solicitantes de reingreso que hayan sido declarados en situación de IPT y tengan menos de 55 años de edad en la fecha de efectos de dicha declaración, la empresa, hasta un cupo anual máximo de cinco trabajadores, garantizará su efectivo reingreso en algún puesto de trabajo de cualquier colectivo de la empresa que sea compatible con sus limitaciones.

Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos de la empresa. El trabajador reincorporado tendrá las condiciones laborales propias del puesto ofertado, incluidas las económicas y sin perjuicio de las asociadas a la antigüedad reconocida a la fecha de su pase a la situación de excedencia en la empresa.

El derecho al reingreso de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria provenientes de una previa declaración de Incapacidad Permanente Total podrá ser objeto de transacción o avenencia entre el trabajador que voluntariamente se decante por esta opción y la empresa, sustituyéndose, en tal caso, el derecho de reincorporación por una compensación económica, a tanto alzado, acordada entre el trabajador y la empresa, cuyo importe se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto individualmente considerado.

Como requisito para su eficacia y validez, cada acuerdo individual que se alcance habrá de formalizarse con asistencia y participación de algún representante de los trabajadores en la empresa, ya sea de naturaleza unitaria o sindical.

Ha quedado sin efecto la anterior normativa convencional sobre el derecho a ser contratados, de nuevo, en la empresa, que ostentaban los trabajadores que vieran extinguida su relación laboral anterior por haber sido declarados en situación de Incapacidad Permanente Total.

Todo lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio del derecho de reincorporación por reversión de la causa que dio origen a la Incapacidad Permanente Total establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se acuerda que el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo máximo de duración de la situación de l. T. hasta la fecha en que el INSS comunique a la persona afectada su resolución por la que califica tal situación a efectos de incapacidad permanente se tenga en consideración a los únicos efectos del cómputo de antigüedad en el escalafón del colectivo laboral al que esté adscrito la persona trabajadora.

Por lo tanto, este acuerdo únicamente tendrá efectos en materia de permanencia en el escalafón, sin que conlleve incidencia alguna en materia de retribución vinculada a la antigüedad en la empresa, que se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo

A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, se equipara al régimen de las excedencias por incompatibilidad, aquellas que traigan su causa, debidamente acreditada, en el desarrollo de programas universitarios de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o investigación (FPU y FPI). Las personas trabajadoras acogidas a este tipo de excedencia deberán solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del citado programa, considerándose automáticamente en caso contrario, como excedencia voluntaria ordinaria por interés particular.

Para el supuesto específico de trabajadores solicitantes de reingreso que hayan sido declarados en situación de IPT y tengan menos de 55 años de edad en la fecha de efectos de dicha declaración, la empresa, hasta un cupo anual máximo de cinco trabajadores, garantizará su efectivo reingreso en algún puesto de trabajo de cualquier colectivo de la empresa que sea compatible con sus limitaciones.

Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos de la empresa. El trabajador reincorporado tendrá las condiciones laborales propias del puesto ofertado, incluidas las económicas y sin perjuicio de las asociadas a la antigüedad reconocida a la fecha de su pase a la situación de excedencia en la empresa.

A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, se equipara al régimen de las excedencias por incompatibilidad, aquellas que traigan su causa, debidamente acreditada, en el desarrollo de programas universitarios de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o investigación (FPU y FPI). Las personas trabajadoras acogidas a este tipo de excedencia deberán solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del citado programa, considerándose automáticamente en caso contrario, como excedencia voluntaria ordinaria por interés particular.

Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS

Navegación de entradas

Previous CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
NextCLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

BUSCAR

CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

MESAS TÉCNICAS

  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
    • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021

Texto de Convenio

ACCESO A LOS EDITORES

  • ACCESO A LOS EDITORES
Copyright © 2025. CONVENIO 2025-2027
Funciona con WordPress y White Spektrum