En el transcurso de la negociación de este convenio colectivo, se han alcanzado determinados acuerdos sobre asuntos y medidas que afectan a distintas materias, ámbitos organizativos (Servicios o Secciones) y colectivos de trabajadores y trabajadoras de la empresa. Seguidamente se reseñan en los tres apartados siguientes:
Apartado Uno.- Acuerdo sobre el nuevo modelo de operación de líneas de alta regularidad (modelo lar), mediante conducción automática, para su futura
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implantación en líneas 6 y 8 de la red de Metro de Madrid: Condiciones de acceso, perfiles de puesto, procesos de selección y cobertura de los nuevos puestos de trabajo.
1.
INTRODUCCIÓN
La explotación del nuevo modelo de operación de líneas de alta regularidad, mediante conducción automática, conlleva la creación de los nuevos puestos de trabajo siguiente:
−
Operador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Operador/a).
−
Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Gestor/a).
−
Controlador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Controlador/a).
A continuación, se reseña, para cada una de estas figuras, los aspectos relativos a su respectiva naturaleza, funciones y condiciones para el acceso y para el proceso de selección, en su caso.
Estos nuevos puestos de trabajo convivirán con los actuales colectivos relacionados con la explotación del servicio.
2.
OPERADOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
2.1
Naturaleza.
El Operador/a de Línea de Alta Regularidad se configura como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE).
2.2
Funciones.
Bajo la dependencia jerárquica del Gestor/a y la dependencia funcional del Gestor/a y del Controlador/a, el puesto de trabajo de Operador/a asumirá, como principales funciones, las siguientes:
•
Todas las funciones actuales o futuras del colectivo de MTE que resulten compatibles con una línea automática (tales como la conducción manual en líneas y depósitos, realización de agujas; atención, información y asistencia a viajeros; revisión de elementos y del estado del tren; y revisión de elementos del túnel vinculados a la circulación).
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•
Resolución de incidencias relacionadas con la circulación y de situaciones de emergencia en líneas automáticas, siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan: resolución de averías, atención en servicio interrumpido, conducción de trenes en situaciones degradadas.
•
Vigilancia, supervisión y resolución de incidencias de las instalaciones en andén que limitan la zona de circulación automática (puertas de andén y resto de instalaciones que protegen la zona de circulación automática), siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan.
•
Atención a dispositivos en andén, grandes afluencias y asistencia a viajeros.
•
Informar sobre las incidencias que se detecten en las instalaciones de estación que se encuentren en el andén o den acceso a éste (entre otras, puertas de andén, escaleras mecánicas, ascensores, extintores, alumbrados, dotación de equipamientos en el andén) para posibilitar la intervención de los restantes estamentos de la compañía.
•
Para el desarrollo de sus funciones, asumirán aquellas tareas que resulten precisas para la correcta explotación del nuevo modelo de operación, así como la utilización de las tecnologías y medios de comunicación fijos y portátiles asociados a dichas tareas.
•
Todas las nuevas funciones que sea necesario asumir de futuro para la correcta explotación del nuevo modelo de operación serán negociadas con la Representación de las y los trabajadores.
2.3
Condiciones para el acceso al puesto de trabajo y proceso de selección.
2.3.1
Condiciones para el acceso al puesto de trabajo.
Podrán optar voluntariamente al desempeño de este puesto de trabajo todas las personas pertenecientes al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE) que cumplan los siguientes requisitos:
−
Los requerimientos físico-médicos correspondientes al colectivo de MTE, con las particularidades que puedan resultar de la EVR del puesto de trabajo de OLAR, serán definidos por el Área de Prevención Laboral, los cuales se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud y se comunicarán al Comité de Empresa.
−
Aptitud respecto del perfil competencial requerido, que será establecido por el Servicio de Organización y Selección, tomando como referencia
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el perfil de competencias utilizado en las bases del último proceso de
selección para contratación de MTE de enero de 2023.
−
Superación del correspondiente curso de formación profesional.
El puesto de trabajo de Operador/a se asignará siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa de puestos de trabajo que se oferten para el colectivo de MTE, teniendo en cuenta las condiciones específicas recogidas en el presente documento, que se publicarán en la correspondiente Circular del Área de Gestión Operativa de Líneas para la solicitud y asignación anual de puestos de trabajo de este colectivo.
Las personas que, como resultado del primer proceso de asignación, ocupen el puesto de trabajo de Operador/a adquirirán un compromiso de permanencia en el desempeño del citado puesto de trabajo durante un tiempo equivalente al de la vigencia de los dos primeros cuadros de servicio anuales en los que se implante efectivamente la explotación del servicio mediante línea automática; si bien dicho compromiso no será de aplicación en el caso de que el Operador/a acceda a un colectivo superior por promoción interna, con posterioridad al desempeño de su puesto de trabajo durante un primer cuadro de servicio anual.
Una vez transcurrido el citado plazo bienal, las personas que hayan finalizado su compromiso de permanencia podrán optar por volver a solicitar el puesto de trabajo de Operador/a o solicitar cualquier otro puesto de trabajo del colectivo de MTE, con ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo de MTE.
De igual forma, una vez transcurrido dicho plazo bienal, en los sucesivos trámites de solicitud anual de servicio para el colectivo de MTE se ofertarán para las personas pertenecientes a este colectivo los puestos de trabajo de Operador/a, que se asignarán, siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa, a quienes cumplan los requisitos indicados (requerimientos físico-médicos y perfil competencial) y realicen el correspondiente curso de formación.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Operador/a, las condiciones de trabajo (turno, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.) serán las aplicables al colectivo de MTE, con las salvedades expresamente establecidas en este documento.
La realización de pruebas para la acreditación del perfil competencial del puesto de Operador/a se convocará con periodicidad anual y su participación tendrá
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carácter voluntario para las y los MTE. En caso de existir más solicitantes que acreditaciones ofertadas, se aplicará el orden de preferencia resultante de la mejor posición en el escalafón del colectivo.
Se creará una Reserva (RVA) de MTE con habilitación para la cobertura del puesto de trabajo de Operador/a, en supuestos de disfrute de permisos, vacaciones, jubilaciones, ascensos u otro motivo de ausencia. Las y los MTE que ocupen un puesto de esta reserva percibirán una compensación equivalente al 50% del importe del complemento retributivo asociado al puesto de Operador/a, por cada día de trabajo efectivo, a jornada completa, aunque presten servicio en cualquier otra línea distinta de la 6 y 8 (metro convencional o Metro Ligero); y percibirán el importe completo del citado complemento por cada día que presten servicio efectivo, a jornada completa, en el puesto de Operador/a.
Las condiciones de acceso al puesto de trabajo de Operador/a, así como el proceso de selección aplicable para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios, se darán a conocer mediante el correspondiente Aviso de convocatoria de pruebas de aptitud publicado por la División de RR.HH.
2.3.2
Proceso de selección.
El proceso de selección para el puesto de trabajo de Operador/a comprenderá las siguientes fases consecutivas y excluyentes:
•
Primera fase. Acreditación del perfil competencial.
Se llevará a efecto mediante la realización de pruebas de evaluación de carácter psicométrico, valoradas por el Servicio de Selección y Organización de la empresa, que determinarán un resultado de aptitud/no aptitud.
En primer término, con periodicidad anual, se llamará a la realización de estas pruebas a un número limitado de personas aspirantes voluntarias, en las condiciones que se determinarán en el Aviso de convocatoria. En caso de existir más solicitantes que acreditaciones ofertadas, se aplicará, a estos efectos, el orden de preferencia resultante de la mejor posición en el escalafón del colectivo.
En caso de necesidad, se podrán efectuar nuevos llamamientos, en las condiciones que se determinen, para la realización de estas pruebas de perfil competencial, hasta acreditar al número de personas necesarias.
Quedarán exentas de realizar estas pruebas las personas pertenecientes al colectivo de MTE que hayan ingresado o ingresen en la empresa a partir de 16 de agosto de 2023, dado que, al haber superado las pruebas competenciales
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exigidas en el último proceso de selección de nuevos ingresos para MTE, se considera que han acreditado ya su aptitud respecto del perfil competencial exigido para el puesto de trabajo de Operador/a.
•
Segunda fase. Superación del curso de formación para Operador/a.
Podrán optar a la realización de este curso de formación para el puesto de trabajo de Operador/a aquellas personas que hayan superado la fase primera, es decir, que tengan acreditado ya el perfil competencial correspondiente a este puesto de trabajo.
De entre estas personas, se llamará a la realización del curso a las personas necesarias por el orden que resulte de aplicar los criterios habituales de preferencia en la asignación (voluntaria o forzosa) de los puestos de trabajo ofertados para el colectivo de MTE, los cuales se darán a conocer mediante el correspondiente aviso.
El citado curso de formación se impartirá y evaluará por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.
2.4
Desarrollo de la actividad laboral.
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará:
−
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en la línea 6, con 21 puestos fijos y sus correspondientes suplentes.
−
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en la línea 8, más un puesto adicional, resultando 9 puestos fijos y sus correspondientes suplentes.
El grupo de reserva de Operador/a será formado por 35 personas para las Líneas 6 y 8.
Estos Operadores/as desempeñarán su actividad en toda la línea a la que estuvieran asignados.
Quienes desempeñen el puesto de Operador/a percibirán un complemento de puesto específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Operador/a, por cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. El/la MTE que ocupe puesto de reserva de Operador/a percibirá el complemento de puesto íntegro, aunque solo sea llamado a desempeñar este puesto de Operador/a durante una parte de su jornada laboral.
El Operador/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del importe del complemento de puesto.
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3.
GESTOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
3.1
Naturaleza.
La figura del Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante Gestor/a) se configura como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Jefe/a de Línea.
3.2
Funciones.
Las funciones principales del puesto de trabajo de Gestor/a son las siguientes:
•
Todas las funciones actuales o futuras del Jefe/a de Línea y/o de Técnico/a de Línea que resulten compatibles con una línea automática (gestión y formación del personal adscrito a su ámbito de responsabilidad, gestión de viajeros, gestión de incidencias de instalaciones, gestión de información al viajero, conducción manual en líneas y depósitos, revisión de elementos del tren, etc.).
•
Todas las funciones actuales o futuras del Operador/a de Línea de Alta Regularidad.
•
Gestión y resolución de incidencias de circulación y de situaciones de emergencia en líneas automáticas, siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan: gestión y resolución de averías, atención en servicio interrumpido, conducción de trenes en situaciones degradadas, desalojos, retiradas, rescates y encierres de trenes en situaciones degradadas, así como el retorno a la situación normal del servicio, etc.
•
Gestión y resolución de incidencias de instalaciones de puertas de andén, así como del resto de instalaciones de estación, tren, túnel y recintos, siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan.
•
Gestión de depósitos y cocheras de líneas automáticas: actuación de material móvil en recintos, actuación en aparatos de vía, etc.
•
Todas las nuevas funciones que sea necesario asumir de futuro para la correcta explotación del nuevo modelo de operación serán negociadas con la Representación de las y los trabajadores.
3.3
Condiciones para el acceso y desempeño del puesto de trabajo de Gestor/a.
3.3.1. Condiciones para un primer proceso de selección para acceso al puesto de trabajo.
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Podrán participar voluntariamente en un primer proceso de selección para cubrir el puesto de trabajo de Gestor/a todas las personas pertenecientes al colectivo de Jefe/a de línea que, en la fecha del Aviso de convocatoria del proceso de selección, acrediten dos o más años de prestación de servicio en el colectivo de Jefe/a de Línea y cumplan los requerimientos físico-médicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo determinados por el servicio de Salud Laboral.
El puesto de trabajo de Gestor/a se asignará siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa de puestos de trabajo que se oferten para el colectivo de Jefe/a de línea, teniendo en cuenta las condiciones específicas recogidas en el presente documento.
Las condiciones de acceso y desempeño del puesto de trabajo de Gestor/a, así como las del primero proceso de selección aplicable para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios, se darán a conocer mediante el correspondiente Aviso de convocatoria publicado por la División de RR.HH.
Compromiso de permanencia como resultado del primer proceso de asignación.
Las personas que, como resultado del primer proceso de asignación, ocupen el puesto de trabajo de Gestor/a adquirirán un compromiso de permanencia en el desempeño del citado puesto de trabajo durante un tiempo equivalente al de la vigencia de los dos primeros cuadros de servicio anuales en los que se implante efectivamente la explotación del servicio mediante línea automática; si bien dicho compromiso no será de aplicación en el caso de que el Gestor/a acceda a un colectivo superior por promoción interna, con posterioridad al desempeño de su puesto de trabajo durante un primer cuadro de servicio anual.
Una vez transcurrido el citado plazo bienal, las personas que hayan finalizado su compromiso de permanencia podrán optar por volver a solicitar el puesto de trabajo de Gestor/a o solicitar cualquier otro puesto de trabajo del colectivo de Jefe de Línea, con ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo.
3.3.2.- Fases del primer proceso de selección para la cobertura inicial de los puestos de Gestor/a.
El primer proceso de selección para la cobertura inicial del puesto de trabajo de Gestor/a comprenderá las siguientes fases consecutivas:
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Primera fase: Pruebas teórico-prácticas de conocimientos.
Tendrá un peso del 60% en la puntuación acumulada resultante para determinar las personas candidatas que accederán a la tercera fase de este proceso.
Segunda fase: Pruebas de evaluación del perfil competencial (evaluación psicotécnica, entrevista personal o pruebas grupales) y entrevista personal con Responsables del Área de Gestión Operativa de Líneas.
A esta fase accederán, en uno o varios llamamientos, un número limitado de aspirantes de entre las personas que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase (el número concreto se determinará en el aviso de convocatorias de las plazas).
El resultado de esta segunda fase, siempre que se superen dichas pruebas de evaluación, tendrá un peso del 40% en la puntuación acumulada resultante para determinar las personas que accederán a la tercera fase de este proceso, del que un 20% corresponderá a las pruebas de evaluación del perfil competencial y el otro 20%, a la entrevista personal con Responsables del Área de Gestión Operativa de Líneas.
Tercera fase: Superación del curso de formación del puesto de trabajo de Gestor/a.
A esta fase accederán el número de personas aspirantes necesarias, siguiendo el orden preferencial de la mejor puntuación obtenida en las dos fases anteriores (el número concreto se determinará en el aviso de convocatorias de las plazas).
Quedarán apartados del proceso de selección aquellos y aquellas aspirantes que no superen este curso de formación, que será impartido y evaluado por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.
Orden de cobertura de los puestos de Gestor/a.
La puntuación final para determinar el orden de cobertura de los puestos de trabajo de Gestor/a ofertados entre quienes hubieran superado el proceso de selección se obtendrá de la siguiente manera: un 40% lo constituirá la puntuación acumulada obtenida como resultado de las fases primera y segunda (pruebas teórico-prácticas de conocimientos y pruebas psicotécnicas y entrevista, respectivamente), de conformidad con las ponderaciones establecidas; y el 60% restante, lo constituirá la puntuación alcanzada en la tercera fase (curso de formación).
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3.3.3.- Oferta y cobertura de puestos de trabajo de Gestor/a a partir del tercer cuadro de servicio (éste inclusive) y siguientes.
A partir del tercer cuadro de servicio (éste inclusive) con implantación efectiva del modelo de explotación de la línea automática, los puestos de trabajo de Gestor/a se ofrecerán, anualmente, con ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo de Jefe/a de Línea, pudiendo optar a cubrir estos puestos todas las personas pertenecientes al citado colectivo (esto es, sin necesidad de superar un proceso de selección) que, en la fecha de inicio del trámite de solicitud anual, cumplan los siguientes requisitos:
−
Acrediten dos o más años de prestación de servicio en el colectivo de Jefe/a de Línea.
−
Cumplan los requerimientos físico-médicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo determinados por el servicio de Salud Laboral.
−
En la evaluación del Complemento Variable del año natural anterior hayan obtenido una nota correspondiente, al menos, a un desempeño adecuado (esto es, una nota de “Contribuye adecuadamente a resultados” o superior a ésta).
Una vez asignados los puestos, se impartirá la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4.- Adaptación de condiciones de trabajo.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Gestor/a, las condiciones de trabajo (turnos, horarios, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.) aplicables al Gestor/a serán las correspondientes al colectivo de Jefe/a de línea, con las salvedades expresamente establecidas en este documento.
3.4
Desarrollo de la actividad laboral.
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará, con carácter general y organizados acorde a las circunstancias de servicio y a la demanda de viajeros:
•
14 puestos en la línea 6.
•
7 puestos en la línea 8.
Con carácter previo a su implantación, se informará a la Representación de las y los trabajadores respecto de la localización del lugar de toma de servicio, instrumentos, elementos y demás útiles necesarios para el desempeño de la actividad laboral en este puesto de trabajo.
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Quienes desempeñen el puesto Gestor/a percibirán un complemento de puesto específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Gestor/a, por cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. Se considerará, a estos efectos, también como jornada completa, el supuesto de que una persona sea llamada a desempeñar este puesto de Operador/a durante una parte de la jornada laboral.
El Gestor/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del importe del complemento de puesto.
4.
CONTROLADOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
4.1 Naturaleza.
La figura del Controlador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante Controlador/a) se configura como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Inspector/a del Puesto de Mando.
4.2 Funciones.
Las funciones principales del puesto de trabajo de Controlador/a son las siguientes:
•
Todas las funciones actuales o futuras del Inspector/a de Puesto de Mando (IPM) compatibles con una línea automática.
•
En relación con la circulación:
–
Control y supervisión de la circulación en la línea automática de todo tipo de material móvil, control y telemando de los elementos del tren y de las puertas de andén, organización de trabajos en estaciones, depósitos, cocheras, plataforma de vía, etc.
–
Supervisión de las cámaras embarcadas en tren, túnel y en andén.
–
Supervisión individualizada del estado funcional de cada tren en circulación.
–
Intervención remota sobre elementos del tren (tiradores de emergencia, bloqueo de puertas, freno de servicio, alumbrado, etc.) y puertas de andén.
–
Coordinación, gestión y supervisión de desalojos, retiradas, rescates y encierres de trenes en situaciones degradadas, así como el retorno a la situación nominal del servicio, siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan.
–
Gestión de depósitos y cocheras de líneas automáticas.
•
En relación con las instalaciones:
–
Control, supervisión y telemando de instalaciones de túnel (luz de túnel, ventilación, vías de evacuación…) y de estaciones,
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principalmente, en andenes; para el desempeño de esta función podrá
contar con el apoyo puntual de otros colectivos relacionados con estos ámbitos.
•
En relación con las comunicaciones:
–
Atención e información al viajero por megafonía, teleindicadores e interfonía.
–
Situaciones degradadas. Interacción directa con viajeros embarcados como parte de la resolución de incidencias que provoquen afecciones al servicio.
•
Registro de información.
•
Asumirán, en el futuro, aquellas nuevas tareas relacionadas con sus funciones que resulten precisas para la correcta explotación del modelo, así como la utilización de las nuevas tecnologías asociadas a dichas tareas.
•
Todas las nuevas funciones que sea necesario asumir de futuro para la correcta explotación del nuevo modelo de operación serán negociadas con la Representación de las y los trabajadores.
4.3
Condiciones para el acceso y desempeño del puesto de trabajo de Controlador/a.
4.3.1.- Condiciones para un primer proceso de selección para acceso al puesto de trabajo.
Podrán participar voluntariamente en un primer proceso de selección para cubrir el puesto de trabajo de Controlador/a todas las personas pertenecientes al colectivo de Inspector/a de Puesto de Mando (IPM) que, en la fecha del Aviso de convocatoria del proceso de selección, acrediten dos o más años de prestación de servicio en el colectivo de IPM y cumplan los requerimientos físico-médicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo determinados por el servicio de Salud Laboral.
El puesto de trabajo de Controlador/a se asignará siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa de puestos de trabajo que se oferten para el colectivo de IPM, teniendo en cuenta las condiciones específicas recogidas en el presente documento.
Las condiciones de acceso y desempeño del puesto de trabajo de Controlador/a, así como las del primero proceso de selección aplicable para la
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cobertura de los puestos de trabajo necesarios, se darán a conocer mediante el correspondiente aviso de convocatoria publicado por la División de RR.HH.
Compromiso de permanencia como resultado del primer proceso de asignación.
Las personas que, como resultado del primer proceso de asignación, ocupen el puesto de trabajo de Controlador/a adquirirán un compromiso de permanencia en el desempeño del citado puesto de trabajo durante un tiempo equivalente al de la vigencia de los dos primeros cuadros de servicio anuales en los que se implante efectivamente la explotación del servicio mediante línea automática; si bien dicho compromiso no será de aplicación en el caso de que el Controlador/a acceda a un colectivo superior por promoción interna, con posterioridad al desempeño de su puesto de trabajo durante un primer cuadro de servicio anual.
Una vez transcurrido el citado plazo bienal, las personas que hayan finalizado su compromiso de permanencia podrán optar por volver a solicitar el puesto de trabajo de Controlador/a o solicitar cualquier otro puesto de trabajo del colectivo de IPM, con ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo.
4.3.2.- Fases del primer proceso de selección para la cobertura inicial de los puestos de Controlador/a.
El primer proceso de selección para la cobertura inicial del puesto de trabajo de Controlador/a comprenderá las siguientes fases consecutivas:
Primera fase: Pruebas teórico-prácticas de conocimientos.
Tendrá un peso del 60% en la puntuación acumulada resultante para determinar las personas candidatas que accederán a la tercera fase de este proceso.
Segunda fase: Pruebas de evaluación del perfil competencial (evaluación psicotécnica, entrevista personal o pruebas grupales) y entrevista personal con Responsables del Área de Control y Planificación de la Operación.
A esta fase accederán, en uno o varios llamamientos, un número limitado de aspirantes de entre las personas que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase (el número concreto se determinará en el aviso de convocatorias de las plazas).
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El resultado de esta segunda fase, siempre que se superen dichas pruebas de evaluación, tendrá un peso del 40% en la puntuación acumulada resultante para determinar las personas que accederán a la tercera fase de este proceso, del que un 20% corresponderá a las pruebas de evaluación del perfil competencial y el otro 20%, a la entrevista personal con Responsables del Área de Control y Planificación de la Operación.
Tercera fase: Superación del curso de formación del puesto de trabajo de Controlador/a.
A esta fase accederán el número de personas aspirantes necesarias, siguiendo el orden preferencial de la mejor puntuación obtenida en las dos fases anteriores (el número concreto se determinará en el aviso de convocatorias de las plazas).
Quedarán apartados del proceso de selección aquellos y aquellas aspirantes que no superen este curso de formación, que será impartido y evaluado por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.
Orden de cobertura de los puestos de Controlador/a.
La puntuación final para determinar el orden de cobertura de los puestos de trabajo de Controlador/a ofertados entre quienes hubieran superado el proceso de selección se obtendrá de la siguiente manera: un 40% lo constituirá la puntuación acumulada obtenida como resultado de las fases primera y segunda (pruebas teórico-prácticas de conocimientos y pruebas psicotécnicas y entrevista, respectivamente), de conformidad con las ponderaciones establecidas; y el 60% restante, lo constituirá la puntuación alcanzada en la tercera fase (curso de formación).
4.3.3.- Oferta y cobertura de puestos de trabajo de Controlador/a a partir del tercer cuadro de servicio (éste inclusive) y siguientes.
A partir del tercer cuadro de servicio (éste inclusive) con implantación efectiva del modelo de explotación de la línea automática, los puestos de trabajo de Controlador/a se ofrecerán, anualmente, con ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo de IPM, pudiendo optar a cubrir estos puestos todas las personas pertenecientes al citado colectivo (esto es, sin necesidad de superar un proceso de selección) que, en la fecha de inicio del trámite de solicitud anual, cumplan los siguientes requisitos:
−
Acrediten dos o más años de prestación de servicio en el colectivo de IPM.
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−
Cumplan los requerimientos físico-médicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo determinados por el servicio de Salud Laboral.
−
En la evaluación del Complemento Variable del año natural anterior hayan obtenido una nota correspondiente, al menos, a un desempeño adecuado (esto es, una nota de “Contribuye adecuadamente a resultados” o superior a ésta).
Una vez asignados los puestos, se impartirá la formación necesaria para la realización del puesto.
4.3.4.- Adaptación de condiciones de trabajo.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Controlador/a, las condiciones de trabajo (turnos, horarios, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.) aplicables al Controlador/a serán las correspondientes al colectivo de IPM, con las salvedades expresamente establecidas en este documento.
4.4
Desarrollo de la actividad laboral
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará, con carácter general y organizados acorde a la demanda de viajeros:
•
9 puestos en la línea 6.
•
7 puestos en la línea 8.
Quienes desempeñen el puesto de Controlador/a percibirán un complemento de puesto específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Controlador/a, por cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. Se considerará, a estos efectos, también como jornada completa, el supuesto de que una persona sea llamada a desempeñar este puesto de Controlador/a durante una parte de la jornada laboral.
El Controlador/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del importe del complemento de puesto.
Para el estudio y valoración de asuntos relacionados con la implantación del nuevo modelo de operación anteriormente descrito en los distintos ámbitos de Operación y Mantenimiento, se prevé la creación de un grupo de trabajo específico que reporte a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo. Así mismo, en la asignación y cobertura de puestos de trabajo de Jefe/a de Sector durante el primer año natural de implantación efectiva del citado modelo LAR, se dará preferencia a la
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cobertura de los mismos; pudiéndose ampliar este periodo, condicionado a la implantación de un TICS por línea.
Apartado Dos.- Acuerdo sobre la unificación de puestos de trabajo en el colectivo de Auxiliares Técnicos/as de Movimiento adscritos al Puesto Central.
Con la finalidad de mejorar la productividad y organización del colectivo, garantizando, en todo momento, la calidad del servicio prestado, se acuerda la integración y unificación de las diferentes plantillas y puestos de trabajo del colectivo de las y los Auxiliares Técnicos/as de Movimiento existentes actualmente en el Puesto Central, que se llevará a efecto en los términos que seguidamente se indican.
Dicha integración conlleva para el colectivo de Auxiliar Técnico/a de Movimiento con adscripción al Puesto Central (en adelante, Auxiliares Técnicos/as de Movimiento de Puesto Central) la unificación de funciones (asumiendo indistintamente las que más adelante se indican), de turnos y horarios (pasando a prestar servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año) y de las demás condiciones de trabajo, en los términos que seguidamente se indican.
Excepcionalmente, las personas trabajadoras mayores de 59 años a la fecha de firma del presente acuerdo podrán optar por seguir desempeñando su actual puesto de trabajo.
Escalafón de la plantilla unificada.
Se determinará por orden de fecha de acceso al colectivo y, en caso de empate, por la fecha de ingreso en la empresa.
Turnos, horarios y descansos semanales.
La prestación de servicio se desarrollará en tres turnos de trabajo diferentes:
-. Mañana: de 6:30 a 14:30 horas.
-. Tarde: de 14:30 a 22:30 horas.
-. Noche: de 22.30 a 6:30 horas.
El disfrute de los días de descanso semanal se regirá por un sistema de ciclos periódicos de veintiún días. En Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo se estudiará la secuencia de descansos con el resto de colectivos del Puesto Central.
Vacaciones y Fiestas Agrupadas.
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Las vacaciones y período de fiestas agrupadas se asignarán, para 2026 mediante sorteo, y en años sucesivos de forma rotativa, atendiendo al cuadro de correspondencias entre períodos de verano y de invierno que sigue:
GRUPO
PERÍODO DE VERANO
CUPO
GRUPO
PERÍODO DE INVIERNO
CUPO
A
Del 22 de junio al 15 de julio
25%
A1
Del 1 al 27 de enero
5%
A2
Del 1 al 27 de octubre
5%
A3
Del 1 al 27 de enero
5%
A4
Del 1 al 27 de octubre
5%
A5
Del 29 de noviembre al 25 de diciembre
5%
B
Del 16 de julio al 8 de agosto
25%
B1
Del 31 de octubre al 26 de noviembre
5%
B2
Del 26 de febrero al 24 de marzo
5%
B3
Del 29 de noviembre al 25 de diciembre
5%
B4
Del 26 de febrero al 24 de marzo
5%
B5
Del 31 de octubre al 26 de noviembre
5%
C
Del 9 de agosto al 1 de septiembre
25%
C1
Del 29 de enero al 24 de febrero
5%
C2
Del 29 de enero al 24 de febrero
5%
C3
Del 29 de enero al 24 de febrero
5%
C4
Del 23 de abril al 19 de mayo
5%
C5
Del 23 de abril al 19 de mayo
5%
D
Del 2 al 25 septiembre
25%
D1
Del 26 de marzo al 21 de abril
5%
D2
Del 21 de mayo al 16 de junio
5%
D3
Del 26 de marzo al 21 de abril
5%
D4
Del 26 de febrero al 24 de marzo
5%
D5
Del 21 de mayo al 16 de junio
5%
Tendrán la consideración de vacaciones los quince primeros días de cada período; el resto de los días serán de fiestas y descansos semanales.
En cada uno de los períodos de verano disfrutará de vacaciones un quinto de la plantilla; y en cada uno de los de invierno, lo hará un numero de 2 o 3 personas.
83
Permisos para Asuntos Propios.
El cupo diario para Permisos por Asuntos Propios será de una persona por día.
Días de regularización de jornada anual.
Los días de descanso adicional por regularización de la jornada anual se podrán disfrutar, previa petición y autorización por el Servicio, a lo largo de todo el año, excepto los diez primeros días de enero, semana santa, período de vacaciones de verano y diciembre.
Funciones y tareas.
Tras la unificación de los puestos de trabajo existentes, el colectivo de Auxiliares Técnicos/as de Movimiento adscritos a Puesto Central ampliará su ámbito de actuación, asumiendo indistintamente las funciones de soporte administrativo al Puesto Central y de información a las y los viajeros, desarrollando, entre otras, las siguientes tareas:
-. Recepción, registro, tratamiento, archivo y consulta de datos relativos a la explotación: maniobras del material móvil, averías de trenes, horas/coche, disponibilidad de material, rebases, servicios nocturnos, suspensiones de servicio, falta de suministro eléctrico, reclamaciones oficiales, objetos perdidos, informes, accidentes, denuncias, incidencias en las instalaciones, infracciones, circulares y ordenes de servicio….
-. Control y seguimiento de asistencias al trabajo, elaboración del servicio, cambios de servicio, liberaciones sindicales, permisos, horas extraordinarias, bajas por enfermedad, descansos adicionales por regularización de jornada o reconocimiento médico, faltas de puntualidad…
-. Elaboración de mensajes, y emisión de informaciones a la clientela, a través de los diferentes canales de comunicación existentes (megafonía, teleindicadores, …).
-. Vigilancia y seguimiento de la planificación y emisión de mensajes.
-. Control y seguimiento de las averías y anomalías detectadas en los equipos o sistemas de información destinados al público.
Apartado Tres.- Otros acuerdos de aplicación a diversos ámbitos organizativos y colectivos de la empresa, con el siguiente contenido:
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3.1.-Medida de adaptación a nuevos medios y herramientas digitales y telemáticas, para el desempeño de las funciones del colectivo/puesto de trabajo (toda la empresa).
3.2.-Medidas que implican nuevos desarrollos informáticos, cuya planificación y priorización se realizarán en el primer semestre del año 2025 en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo. Se realizarán los desarrollos informáticos que permitirán ponerlas en producción a lo largo del presente convenio. En la medida que la migración que la compañía tiene iniciada en los sistemas de gestión de Metro de Madrid, en particular SAP y Siar, pudieran impactar en la planificación acordada, se deberá justificar cualquier desviación de plazo en la referida Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio.
Las medidas son las siguientes:
OPERACIÓN:
▪
Se añadirá una casilla en la petición previa anual para elegir si el RM fuera de jornada se quiere realizar en día de descanso.
▪
Los cambios de PFA y vacaciones se podrán realizar por Netro.
▪
Los abonos por desplazamiento se abonarán sin necesidad de trámite en papel por parte de la persona trabajadora, previa solicitud de ésta.
▪
Alertas Zimbra de entrada de correo corporativo por Netro.
▪
Revisión y mejora del programa SIRE, haciendo una aplicación que recoja mejoras de la aplicación actual, para su uso por parte de los mandos intermedios de AGOL.
Maquinista de Tracción Eléctrica:
▪
Se añadirá en la petición previa de cuadros anuales la solicitud del grupo 5º de vacaciones.
▪
Períodos de invierno: cambios de las 3 últimas semanas (que son PFA) del periodo de 28 días de vacaciones y PFA, con el periodo de 21 días (que son todas PFA) sin necesidad de cambiar día a día. El día de RM se quedará dónde está, pudiendo ser cambiado según las condiciones establecidas. De igual manera, no se desplazará el inicio del nuevo período de disfrute por coincidir con descansos para el trabajador o trabajadora que disfrute esas fechas tras el cambio, quedando siempre establecido en el período base (no afectando dicha medida a la persona que lo disfrutaba inicialmente). El plazo de solicitud será el establecido para los cambios de vacaciones.
▪
Solicitud de cambios consigo mismo mediante app como en los PAP.
▪
Una vez se disponga de la nueva APP, los cupos de cambio consigo mismo se dividirán en mañana y tarde (10.30h-16.00h).
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▪
Bloqueo de avances en cambios consigo mismo/a, y nombrar desde la estación en la que se salió en cuadros anuales en vez de la que se tiene en la petición.
▪
Solicitud de cómputos (créditos y débitos) con mismo sistema de PAP.
▪
Visualización de equipos coincidentes con el cónyuge en petición abierta de cuadros anuales para descansos comunes, sin saber el grupo de descanso.
Jefe de Depósito:
▪
Petición abierta.
Puesto Central:
▪
Sistema de petición de PAP.
▪
Visualización de asignación de servicio y vacaciones para las personas del Puesto Central.
▪
Nuevos sistemas de descansos.
Técnico Ayudante de control de estaciones:
▪
Valorar solicitud de asignación de período de vacaciones de invierno por quincenas.
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES:
▪
Visualización de cupos diarios disponibles.
3.3.- Otras medidas adicionales por ámbitos organizativos:
3.3.1.-OPERACIÓN-AGOL:
−
Aplicación para la solicitud de PAPs y RJs (cláusula 9ª y anexo VIII del convenio anterior).
−
Sistema de petición abierta para solicitud anual de servicio para colectivos JS y MTE.
−
Mediante prueba de acreditación de su aptitud, se habilitará la adscripción voluntaria al colectivo de Jefe/a de Línea de los actuales Técnicos/as de Línea. A tal fin, se creará una mesa de trabajo, que aborde el desarrollo e implantación del proceso de acreditación, con participación de personal afectado, cuyas conclusiones, finalizadas en el plazo de tres meses desde la firma del convenio colectivo, se tendrán en cuenta antes de la convocatoria de la prueba de aptitud para la promoción a JL. Asimismo, se revisará el sistema de colectivos de preferencia en los procesos de promoción interna relacionados con esta materia.
−
Se solicitarán los PAPs y RJ con, al menos, 72 horas de antelación a cada día solicitado.
−
Anulación de los PAP y siempre que quede cupo para dicho día previamente a la anulación. Se condiciona la anulación a que la solicitud por parte de la
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persona trabajadora se realice con, al menos, un mes de antelación a la fecha
de disfrute; y siempre que no coincida con otro absentismo (en caso de coincidir, se considerará disfrutado el PAP), con las regularizaciones de jornada que pudieran ser necesarias (cláusula 9ª y anexo VIII).
Jefe/a de Sector:
−
El colectivo finalizará servicio en la misma localización en que lo hubiera iniciado. Se pondrá en marcha un mes después de la firma del convenio.
−
Se asume la actividad o función de Teleasistencia con imagen personal.
−
Considerar estación de entrada para el/la agente nombrado cuando por una baja médica coincida con la persona titular, y así quien está nombrada pueda retornar a dicha estación.
−
Dotar de datáfono a todos los grupos de intervención, así como las estaciones que habitualmente tienen eventos, siempre que se disponga de datáfonos suficientes o de terminales de inspección habilitados para utilización de tarjetas.
Maquinista de Tracción Eléctrica:
−
Cambio del periodo de PFA (diciembre con septiembre y noviembre-diciembre con junio-julio) para su aplicación en el año 2026.
−
Las personas encargadas de realizar la apertura de servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero serán los primeros turnos de apertura de servicio de las diferentes líneas. En la medida de lo posible, el día 24 de diciembre, serán los turnos S y N quienes realizarán el cierre del servicio.
−
Cuando se pierda la habilitación para conducción por incumplimiento de normativa de seguridad ferroviaria, el curso de formación preciso para recuperar dicha habilitación se impartirá, dentro de la jornada laboral de la persona afectada, en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de pérdida de la habilitación; entre otras modalidades posibles, se podrá impartir a estos efectos un curso online dentro de su turno o macroturno, con posibilidad de tutoría con formador/a para reforzar/dudas de lo aprendido. Si superase dicho curso en el plazo establecido o no se le impartiera el mismo por causas imputables a la empresa, la persona interesada seguirá percibiendo la prima de eficacia que corresponda a dicho plazo.
−
Formación del personal de reserva para el año 2025: formación de al menos 50 MTE adscritas y adscritos a la reserva en todos los tipos de trenes excepto los de Metro Ligero, por orden inverso del escalafón.
−
Los turnos nocturnos no finalizarán con posterioridad a las 6:30 horas.
−
Se habilitará una única regularización de jornada anual en las condiciones y plazos que determine la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo, entre las que se incluirá la regularización a año natural
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vencido (mes de enero del año siguiente) y la posibilidad de compensar el
crédito o débito resultante de la regularización durante el transcurso de los 12 meses siguientes a dicho mes de enero.
−
Previa aprobación, en su caso, del colectivo de MTE, la jornada diaria ordinaria pasará a ser de 8 horas desde el 1 de enero de 2027.
La regularización anual de 14 jornadas de trabajo así resultante se distribuirá como sigue:
−
Se suprimirán del calendario laboral los denominados días complementarios de trabajo establecidos en sábados y domingos.
−
Las restantes jornadas diarias se dejarán de trabajar en días laborables, a definir en Comisión de Seguimiento.
Como consecuencia de la nueva modalidad de jornada laboral diaria, la Dirección de la empresa establecerá los nuevos horarios de jornada diaria de 8 horas que considere oportuno.
−
Se permitirá el cambio de vacaciones aun cuando se hayan solicitado días de cómputo (débito o crédito), quedando éstos anulados.
−
Solicitud de cambio consigo mismo/a con al menos 72 horas de antelación a cada día solicitado.
−
Se incrementa un total de 4 rotaciones sobre las actuales, que se incluyen en la nueva tabla de rotaciones que se recoge en el anexo XIV del convenio colectivo.
Jefe/a de Depósito:
−
Sistema de petición anual de servicio abierta. En un primer momento, sin necesidad de desarrollo informático.
Oficiales Polivalentes:
−
Dotación adicional de herramientas a la mayor brevedad posible y actualización de la formación.
3.3.2.-OPERACIÓN- Soporte Operativo:
−
Se solicitarán los PAPs y RJ con, al menos, 72 horas de antelación a cada día solicitado.
Auxiliar Técnico/a de Movimiento de Nombramiento:
−
Aplicación para la solicitud de PAPs y RJs.
Técnico/a Ayudante de Nombramiento:
−
Modificación del sistema de vacaciones.
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3.3.3.-OPERACIÓN- Puesto Central:
−
Formación periódica para IPM, Auxiliares Técnicos de Movimiento del Puesto Central y Técnico Ayudante del Puesto Central (TACE).
Inspector de Puesto de Mando (IPM):
−
Cambio de vacaciones entre agentes por quincenas y los PFA por días sueltos entre agentes, según directrices que establezca el Servicio.
Técnico Ayudante del Puesto Central (TACE):
−
Sistema de petición anual de servicio abierta, en un primer momento sin necesidad de desarrollo informático.
Operador de Despacho de Cargas (OPDC):
−
Cambio de sistema de descansos de Operadores/as de despacho de cargas para acometer la mejora de la prestación del servicio.
3.3.4.-MANTENIMIENTO DE MATERIAL MÓVIL:
−
Trazabilidad de equipos y piezas.
−
Se asumirá el mantenimiento de los nuevos trenes para el servicio en líneas automáticas, tras periodo transitorio a cargo del fabricante.
Mantenimiento de Ciclo Corto:
−
Aumentar a 2 el cupo mínimo de vacaciones por sección y turno para los meses fuera de verano.
3.3.5.-MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES:
−
Se asumirá el mantenimiento de puertas de andén e instalaciones de señalización de líneas automáticas, tras periodo transitorio a cargo del tecnólogo o fabricante.
Servicio de Mantenimiento de Instalaciones de Estaciones:
−
Elección de RTS en guardias. Mandos Multifuncionales, dentro de la dupla, sin abono por desplazamiento.
−
Las guardias de fin de semana y festivos correspondientes al período de vigencia del cuadro de servicio del año anterior (aproximadamente, la
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primera quincena de enero) se publicarán junto con las guardias
correspondientes al mes de diciembre del año anterior.
3.3.6.-MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS:
−
Se elimina la guardia presencial del 24/12, quedando sin prestación presencial en el turno de noche (Vía y Obras).
Vía:
−
Modificación horario turnos mañana y tarde (adelanto de media hora) para mejorar la organización del trabajo (sección de Vía). Los horarios quedarían de la siguiente manera:
Mañana: 6:30 a 14:00 horas.
Tarde: 14:00 a 21:30 horas.
Noche: 23:30 a 07:00 horas.
−
Cambiar festivo del 1 de enero al 31 de diciembre para el turno de noche.
Limpieza y Medioambiente:
−
Trabajos relacionados con la gestión de fauna en la red.
−
Revisión recintos de toma de servicio (Canillejas y Aluche, 1 día en Canillejas, sin abono por desplazamiento).