CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.

Editor21 de abril de 2021

A) Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área de Gestión Operativa de Líneas.

Para la asignación de turno y servicio del personal del Área de Gestión Operativa de Líneas se estará, además de a lo establecido en la normativa interna vigente, a la cláusula 13ª del convenio colectivo 2009-2012 y a lo acordado al respecto en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2009-2012 y del convenio colectivo 2013-2015, en reuniones celebradas los días 31 de julio y 17 de noviembre de 2009, 2 y 29 de octubre y 20 de noviembre de 2014 y 8 de mayo de 2015; así como a lo previsto en los anexos XIII y XVII del presente convenio colectivo.

Petición de servicio adicional en modelo de petición abierta.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras de los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe de Sector (así como el colectivo de Jefe/a de Depósito en cuanto los sistemas informáticos lo permitan) podrán realizar, si lo desean, una solicitud de servicio adicional en modelo de petición abierta.

Esta nueva modalidad de solicitud permite a las personas interesadas elegir directamente mediante la intranet de la empresa (Andén Central), el puesto de trabajo que les corresponda para cada año (o período de asignación de servicio), teniendo en cuenta su posición en el escalafón del colectivo y la oferta de puestos disponibles para el mismo, que se irá actualizando cada día del período que se establezca para formular la petición.

Los aspectos más relevantes de este nuevo modelo son:

  • En el colectivo de Jefe/a de Sector se realizará una asignación previa de ciertos puestos de trabajo que no serán ofertados en la petición abierta.
  • Se publicará un listado de las personas de cada colectivo, ordenadas por estricto orden de escalafón, con la fecha asignada para que puedan realizar su solicitud.
  • Cada día, de 9 a 19 horas, realizarán su solicitud un número máximo de personas (que podrá variar anualmente en función de las y los agentes de cada colectivo).
  • El número de servicios que debe solicitar cada persona dependerá del número que ocupe en el listado de su día (el 1º deberá solicitar un servicio, el 2º dos, y así sucesivamente).
  • Diariamente se actualizará la oferta de puestos disponibles, eliminando del total de puestos ofertados aquellos que ya hayan sido asignados en días anteriores.
  • Si alguna persona no formalizara la petición abierta en su día asignado al efecto, se le asignará servicio, en función de su petición previa, atendiendo a su posición en el escalafón y de acuerdo a la normativa vigente.
  • Cada día, el servicio asignado será comunicado, de manera individualizada a cada persona, el día siguiente mediante correo electrónico y mensaje a través de la aplicación Netro.
  • Una vez finalizado el proceso de petición abierta y, teniendo en cuenta el servicio asignado a cada agente, se realizará una publicación general con todos los servicios asignados, así como los correspondientes grupos de descanso.

Con esta finalidad, y tal y como se realiza también para la solicitud de servicio previa, se publicarán anualmente las correspondientes Circulares específicas para cada uno de los colectivos afectados, en las que se indicará toda la información necesaria para formalizar correctamente la petición abierta, tal y como se ha hecho ya en el año 2024, para la solicitud de servicio para el año 2025, mediante las Circulares 59/2024 y 60/2024 del Área de Gestión Operativa de Líneas (para Jefes/as de Sector y Maquinistas de Tracción Eléctrica, respectivamente).

B) Incompatibilidad de turnos para distintos colectivos de trabajadores y trabajadoras.
La asignación de turnos de los y las Maquinistas de Tracción Eléctrica de la reserva de correturnos se efectuará teniendo en cuenta la tabla de incompatibilidades adjunta, de tal manera que a una o un Maquinista de Tracción Eléctrica no se le podrá asignar en dos jornadas de trabajo en días consecutivos, dos turnos definidos como incompatibles en dicha tabla de incompatibilidades.

Asimismo, con objeto de asegurar a los y las Maquinistas de Tracción Eléctrica de la reserva la realización de un turno compatible, tendrá prioridad la asignación de dicho turno con preferencia a las restantes normas de asignación del servicio diario, actualmente vigentes.

TABLA DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE TURNOS
Turno de origen Turno incompatible Turnos N Turnos M, D, P, T, F0600/F0645 y F1330/F1415 Turnos S, P1300, P1315, P1330 y P1345 Turnos M, D0600, D0630, P0715, P0730, P0830, P0900 y F0600/F0645 Turno T1600 Turnos M0530, M0550, M0600, D0600, M0615, M0630, D0630, M0645, M0700, M0715, P0715 y F0600/F0645 en días sin flexibilidad horaria Turnos T1530 y F1330/F1415 en días con flexibilidad horaria Turnos M0530, M0550, M0600, D0600, M0615, M0630, D0630, M0645 y F0600/F0645 en días sin flexibilidad horaria Turnos T1500 y D1500 Turnos M0530, M0550, M0600, D0600, M0615 y F0600 en días sin flexibilidad horaria Turno T1445 Turnos M0530, M0550, M0600, D0600 y F0600 en días sin flexibilidad horaria Turno T1430 Turnos M0530 y M0550 Turno T1415 Turno M0530

En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, los actuales turnos y horarios del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica experimentaran alteración o modificación, mediante negociación colectiva se realizarán los ajustes que correspondan en la tabla de incompatibilidades.

C) Sistema de cambios de descanso consigo mismo o misma del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica.

Los cupos de cambios de descanso consigo mismo o misma del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y las condiciones en que podrá accederse a los referidos cambios, serán los que se recogen en los anexos X, XIII y XVII de este convenio colectivo.

D) Título de Transporte Anual para el desempeño de la actividad laboral.

A estos efectos, se estará a lo acordado en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo de fecha 20 de noviembre de 2014.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

MESAS TÉCNICAS

  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
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