CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.

Editor21 de abril de 2021

Los permisos y licencias sin retribución recogidos en este apartado se concederán, cuando así proceda, en condiciones de igualdad, sin que quepa ningún tipo de discriminación por razón sexo, de orientación e identidad sexual y/o expresión de género, teniendo en cuenta, asimismo, la especial situación de las personas transgénero.
MOTIVOS Y SUPUESTOS DE PERMISOS RETRIBUIDOS.
A) Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo y por alguno o algunos de los motivos relacionados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuales son:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b)
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará a cuatro días.
c)
Un día por traslado del domicilio habitual.
d)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado,
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se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
e)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g)
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
B) Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de licencia retribuida en los siguientes supuestos, no contemplados en la norma legal:
a) Un día natural en caso de matrimonio de sus hijos o hijas, sus padres o sus hermanos o hermanas. En el supuesto de matrimonio de hijos o hijas de la persona trabajadora, la licencia será de un día natural adicional si hay desplazamiento.
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b) Un día natural adicional de permiso retribuido, a utilizar precisamente el día de la intervención o el de agravamiento, o al día siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilización a otros días, en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, contemplados en la letra b) del apartado A) anterior, si hubiera una nueva intervención quirúrgica o situación de agravamiento o estado crítico dentro del mismo proceso de enfermedad.
c)
Un día natural en caso de enfermedad urgente pero no grave o intervención quirúrgica de carácter leve que no dé lugar a hospitalización del padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora. En caso de estancia en urgencia hospitalaria durante más de un día natural, se cubrirá con días de permiso retribuido toda la duración de dicha estancia hasta un máximo de cinco días laborables. Si a esta estancia en urgencia hospitalaria le siguiera, sin solución de continuidad, un ingreso hospitalario, los días laborables ya disfrutados durante la estancia en urgencia hospitalaria computarán a los efectos del permiso retribuido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
d)
Un día natural adicional en supuestos de fallecimiento del padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora.
e)
Dos días laborables para las trabajadoras víctimas de violencia de género o víctima de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, en aquellos casos en los que se haya producido denuncia de dicha situación en Comisaría o Juzgados.
f)
En el caso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge, pareja de hecho o conviviente de la embarazada, dispondrá de este permiso para acompañar a ésta, cuando acredite que el citado examen prenatal no puede producirse (o el mencionado curso de técnicas de preparación al parto no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral.
g)
En relación con la transexualidad, el tiempo coincidente, en su caso, con la jornada laboral que resulte preciso para celebrar la comparecencia de la persona interesada ante el Registro competente, para formalizar su solicitud de cambio de género.
LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.
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Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos o licencias sin derecho a retribución de hasta 3 meses de duración. La concesión de estos permisos estará condicionada a las exigencias organizativas de la empresa. Estos permisos no conllevarán pérdida de antigüedad.
– Condiciones específicas para la concesión de permisos o licencias sin retribución de duración igual o inferior a 15 días.
La concesión de estos permisos o licencias requerirán siempre la previa conformidad expresa y por escrito de la persona responsable del Servicio al que esté adscrita la persona trabajadora que lo solicite, sin que exista obligación alguna, por parte del Servicio, de conceder un cupo mínimo de permisos.
– Condiciones específicas para la concesión de permisos o licencias sin retribución de duración superior a 15 días y hasta 3 meses.
La concesión de estos permisos o licencias requerirán siempre la previa conformidad expresa y por escrito del Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de RR.HH.).
Específicamente para estos permisos de duración superior a 15 días, y con la finalidad de hacer compatible la garantía de la prestación del servicio público encomendado a la empresa con la posibilidad del disfrute de estos permisos se establece la obligación de conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de las y los agentes nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y sección organizativa; de manera que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo.
En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses, quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre).
Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores o trabajadoras relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona jubilada parcialmente a la que hubieran relevado.
OTROS PERMISOS CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, debiendo comunicar la ausencia a su Servicio de pertenencia a la mayor brevedad posible y, en todo caso, aportando acreditación del motivo de dicha ausencia.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
El procedimiento y condiciones de disfrute de estos otros dos permisos será objeto de estudio y, en su caso, acuerdo por la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
TRAMITACION Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PERMISOS.
La tramitación y aplicación práctica de los permisos retribuidos y no retribuidos previstos en la presente cláusula se sujetarán a las normas siguientes:
1. DURACIÓN DE LOS PERMISOS.
1.1. Días naturales (salvo excepciones).
Los días de permiso retribuido que correspondan a cada uno de los supuestos han de considerarse integrados por días naturales, con las salvedades que en cada caso se indican.
Los permisos extraestatutarios recogidos en la normativa interna de la empresa, tanto si constituyen una mejora de los legalmente previstos, como si son de carácter exclusivamente convencional, se disfrutarán en días naturales, con la única excepción del permiso para trabajadora víctima de violencia de género o sexual, ya que el propio convenio colectivo reconoce su carácter de días laborables.
1.2. Inicio del permiso.
Por lo tanto, para optar al derecho a disfrutar de un permiso retribuido habrá de tenerse en cuenta que el derecho de referencia nace el día en que se produce el hecho causante del mismo (indiferentemente de la hora en que el suceso tenga
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lugar), y prosigue los días inmediatamente posteriores en los términos que en cada caso se indican seguidamente.
Respecto de la regla general en cuanto al inicio del permiso, se establecen las siguientes posibles excepciones:
1.2.1. Permiso por Matrimonio o registro de pareja de hecho.
En caso de matrimonio o inscripción en un registro oficial de uniones de hecho de la persona trabajadora, el disfrute del permiso se podrá adelantar, siempre que el día de la celebración del mismo o del registro de pareja de hecho se encuentre incluido en los 15 días de duración del permiso; y, en caso de que el matrimonio o registro de pareja de hecho se produzca en fecha coincidente con el descanso semanal de la persona trabajadora, se comenzará a contar a partir del primer día laborable inmediato siguiente (debiendo iniciarse necesariamente el cómputo del permiso dentro de los siete días naturales siguientes al de la fecha de celebración del matrimonio o registro de pareja de hecho).
1.2.2. Supuestos regulados en los artículos 37.3 b) y b bis) del Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a la utilización de estos permisos nace en el momento en que el familiar es ingresado en el centro hospitalario, o en el que es intervenido quirúrgicamente. Las personas trabajadoras pueden elegir entre las dos opciones, pero solamente se permite el disfrute de permisos en una de las situaciones descritas.
Los días de permiso retribuido previstos en el artículo 37.3 b) y b bis) del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto no se modifique la regulación actual o los criterios judiciales que la interpreten, tendrán la naturaleza de laborables, entendiendo por tales aquellos días en los que la persona trabajadora interesada estaba llamada a prestar sus servicios, con las siguientes consideraciones:
•
Se disfrutarán en días laborables, de forma consecutiva (sin saltos de días laborables entre sí), empezando por el mismo día del hecho causante, si fuera laborable (o por el siguiente día laborable si el del hecho causante se hubiera trabajado, de conformidad con lo establecido en el siguiente apartado,1.2.3). Para favorecer el disfrute de los días laborales que conlleva el permiso, sin perder la inmediatez al hecho causante que requiere su finalidad específica, se establecen los siguientes límites temporales:
Límite 1 para los días de permiso retribuido por el motivo previsto en el citado artículo 37.3.b), se deberán disfrutar siempre dentro del período de doce días naturales, cuyo cómputo se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido.
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Como únicas excepciones a esta regla general, se reseñan las dos siguientes:
Excepción primera. En caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando la persona trabajadora opte por disfrutar del permiso en otro periodo temporal distinto al período de doce días antes indicado, y siempre que durante el mismo persista dicha hospitalización, entendiéndose que los días serán laborables y consecutivos desde la fecha de inicio del periodo de disfrute.
Excepción segunda. Para posibilitar la recuperación de hasta un máximo de 3 días de permiso en los supuestos que recoge el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en circunstancias en que el periodo de 12 días naturales establecido, a partir de la fecha de un hecho causante, coincida total o parcialmente con el período completo de disfrute agrupado de fiestas (PFA o coloquialmente “FC”), se seguirá el siguiente procedimiento:
•
Se tomará como período de referencia de PFA el último periodo completo asignado a la persona trabajadora, ya sea el publicado inicialmente o el que la o el trabajador haya cambiado en su totalidad, antes de conocer el hecho causante. Si la persona trabajadora modifica parcialmente el periodo de referencia, el cálculo de la compensación se basará igualmente en este período de referencia, sin tener en cuenta los cambios que hubiese realizado.
•
Se disfrutarán el máximo número posible de días laborables hasta un total de 5 días, bien porque el hecho causante suceda antes del inicio o al final del período inicial de PFA, bien porque existan días laborables dentro del periodo de referencia (por haber sido cambiados a otras fechas). Los días de PFA que se disfruten fuera del periodo de referencia serán considerados días de fiesta normales, no recuperables en caso de coincidir con un permiso.
•
Si el período de 12 días naturales para disfrute del permiso coincide en su totalidad o en parte con el inicio o con el final del período de referencia de PFA y no pudiese disfrutar de los 5 días laborables, se recuperarán hasta 3 días que irían a cómputo, para alcanzar, en la medida de lo posible, los 5 máximos.
Las jornadas objeto de este cambio tendrán que ser necesariamente las más próximas a la fecha del hecho causante.
Esta misma excepción será de aplicación a los supuestos actuales o futuros de periodos de descanso compensatorio agrupado por realización de jornadas diarias ordinarias de duración superior a 7,5 horas (esto es, en la actualidad, para la Sección de Mantenimiento de Escaleras Mecánicas y para la Coordinación de Mantenimiento Operativo de Red y Centros de Control y Despacho de Cargas).
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El crédito favorable a la persona trabajadora de hasta 3 días que pudiera haberse generado por este motivo se tendrá en cuenta para el cómputo de jornada anual que proceda y se regularizará mediante el sistema de solicitud sujeta a cupos diarios preestablecidos o mediante aquel otro sistema que sea de aplicación para el colectivo en cuestión.
En el caso de que el hecho causante se produzca en los meses de noviembre o diciembre y no sea posible disfrutar de los días de crédito favorable durante dichos meses, se disfrutarán dentro del mes de enero del año siguiente.
Límite 2 para los días de permiso retribuido por el motivo previsto en el citado artículo 37.3.b bis), se deberán disfrutar siempre dentro del período de siete días naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido; y de nueve días naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido, si fuera preciso hacer un desplazamiento al efecto.
Dentro de estos límites temporales se entenderá incluido, en caso de proceder, el día natural adicional que establece el convenio colectivo, que se señalará en el día inmediato siguiente al último día laborable en que se disfrute el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
•
Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste, expresamente, en la justificación que se presente esa modalidad de atención sanitaria. En todo caso, el permiso por esta hospitalización domiciliaria corresponderá en la medida en que no se hubiera agotado ya el disfrute de los 5 días laborables con anterioridad a la fecha de inicio de esta modalidad de hospitalización.
En los supuestos en que el permiso obedezca a la necesidad de mantener, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, reposo domiciliario durante un tiempo preestablecido, la duración del permiso abarcará el día de la intervención más el número de días de reposo pautado, sin que, en ningún caso, pueda superarse el máximo de 5 días laborables.
La Parte Social entiende que la interpretación de este tipo de permiso no es conforme con el E.T. y expresa, como salvedad respecto de este apartado, su derecho a seguir reclamando el disfrute de cinco días laborables en todos los supuestos.
•
Los días de Permiso para Asuntos Propios (PAPs) seguirán teniendo, a estos efectos, el carácter de días laborables, por lo que, a efectos del disfrute de permisos por el artículo 37.3.b) y b bis) del Estatuto de los Trabajadores, computarán como días de permiso retribuido, sin opción de traslado a otra fecha distinta; si bien, en el caso de que el día de PAP coincidente con los períodos fijados para el disfrute de permisos retribuidos sea un PAP no retribuido, y siempre que no haya sido objeto de previo cambio de naturaleza (retribuido a no retribuido), se anulará dicho PAP, de forma que la persona interesada disfrutará
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de la jornada laboral en cuestión como un día de permiso retribuido y podrá
volver a solicitar dicho PAP no retribuido y anulado para otra fecha del año natural, de acuerdo a la normativa vigente.
1.2.3. Permiso cuando el hecho causante se produzca durante la jornada laboral, o una vez finalizada la misma.
Se podrá retrasar el inicio del disfrute del permiso al día que corresponda en los supuestos regulados en el apartado 1.2.2., cuando el hecho causante se haya producido una vez finalizada la jornada laboral de la persona trabajadora.
Si el hecho causante se produce mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso también podrá trasladarse conforme se ha indicado en el párrafo previo, salvo que la persona trabajadora, tras comunicar la incidencia a su superior o superiora a los efectos oportunos, opte por abandonar su puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la hora de retirada del puesto de trabajo.
El retraso del inicio del disfrute del permiso no afecta al período de doce días naturales, cuyo cómputo comienza, en todo caso, desde el día del hecho causante, éste incluido.
1.2.4. Permiso para la persona trabajadora víctima de violencia de género o víctima de violencias sexuales.
Los dos días de permiso retribuido para cooperar al proceso de recuperación de la persona trabajadora víctima de violencia de género o de violencias sexuales, se disfrutarán coincidiendo con la fecha en que se presente la denuncia de dicha situación en Comisaría o Juzgados o a continuación de ésta, en el plazo de los 7 días naturales siguientes, a elección de la víctima de violencia.
1.2.5 Permisos para personal con turno de noche.
En el caso de personas trabajadoras que realicen el turno de noche y soliciten un permiso de carácter grave por hospitalización o intervención quirúrgica (supuesto regulado en el apartado A.b) de esta cláusula) podrán iniciar su disfrute en el día inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, siempre y cuando éste tenga lugar antes de las 14:00 horas.
Esta posibilidad también será de aplicación al supuesto de intervención quirúrgica de carácter leve que no requiera hospitalización (en los términos y para las personas indicadas en el apartado B.c) de esta cláusula).
1.3. Tiempos máximos.
La duración de los permisos se considerará como tiempo máximo de ausencia, pudiéndose graduar el disfrute de los mismos por períodos menores en los siguientes casos:
1.3.1. Desplazamiento.
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Se considerará que existe desplazamiento en todos aquellos casos que se produzcan fuera de la provincia de Madrid, siempre que la persona trabajadora no viva en la provincia donde se produzca el hecho causante.
1.3.2. Enfermedad leve.
Como norma tradicional en la Compañía, se concede un solo día de permiso retribuido en los casos en que la asistencia al familiar enfermo sea urgente pero no grave, o se trate de intervenciones quirúrgicas de carácter leve, que no requieran de hospitalización, o de reposo domiciliario, en las que se considera lógico que se acompañe al familiar en el momento de la operación. Este derecho enunciado se reserva exclusivamente a los casos en que la persona enferma asistida sea el padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora, por el tiempo necesario y hasta un máximo de un día natural, siempre que ésta acredite su presencia como acompañante.
1.3.3. Cumplimiento de deber público.
En caso de permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal, la duración del permiso únicamente comprenderá el tiempo indispensable para el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que, aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo.
1.4 Supuesto de reducción de jornada laboral.
En los casos de reducción de la jornada laboral diaria, la duración de la jornada de los días de permiso retribuido se corresponderá con dicha jornada reducida. En el supuesto de reducción al 50% de la jornada laboral que se lleva a efecto mediante modalidades de trabajo en jornadas diarias completas, según lo previsto en la cláusula 26ª del convenio colectivo, se entenderá que el disfrute de cada permiso durante una jornada laboral completa conlleva, en realidad, el disfrute de dos días de permiso; si bien, en el caso de los permisos por motivo del artículo 37.3. b) y b bis), se redondeará al alza hasta la jornada completa.
1.5 Cambios de servicio o descansos.
No se podrá permutar el servicio asignado, o cambiar, suprimir o introducir descansos en fechas o periodos coincidentes con disfrute de permisos retribuidos, una vez conocida por la persona trabajadora la incidencia o el motivo que da derecho al permiso. Dichos cambios serán denegados o, en su caso, anulados y tal conducta podrá ser objeto de reproche disciplinario por parte de la empresa.
2. JUSTIFICANTES DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.
2.1. Acreditación del parentesco.
En todos los supuestos de permisos se deberá aportar la documentación precisa que permita acreditar el parentesco de quien solicita el permiso con la persona que lo genera. En consecuencia, puede ser necesaria la presentación de diversos Libros de Familia (o de documentos acreditativos correspondientes), además del propio,
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dependiendo del grado y condición del parentesco, con el fin de que el mismo pueda ser verificado.
2.2 Acreditación para supuestos de los artículos 37.3 b) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de permisos previstos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cualquier persona distinta del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se deberá aportar la documentación que permita acreditar, la convivencia entre la persona trabajadora solicitante del permiso y la persona que padece la situación que origina el mismo, así como la necesidad de cuidado efectivo por parte de la primera hacia la segunda.
En el supuesto de ausencias al trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, se deberá aportar la documentación precisa que permita acreditar, la convivencia requerida, así como la causa de fuerza mayor, la urgencia, y la presencia inmediata e indispensable de la persona trabajadora.
2.3. Requisitos de los justificantes.
Todos los justificantes deberán contener los datos del organismo o entidad que certifica, los correspondientes a la persona que genera el permiso, y la fecha del hecho causante.
En determinados supuestos, según se dirá a continuación, los justificantes deberán incluir otros datos complementarios.
2.3.1. Permisos por matrimonio o inscripción en un registro oficial de uniones de hecho.
Se justificarán mediante uno de los documentos siguientes:
–
Libro de familia o documento acreditativo correspondiente.
–
Acta de matrimonio o copia de escritura pública emitida por Notario.
–
Certificación emitida por alguna de las confesiones religiosas con derecho a celebrar matrimonio con efectos civiles en España.
–
Certificado de inscripción en un registro oficial de uniones de hecho.
Los mismos documentos serán necesarios en el supuesto de disfrute de un día de permiso por matrimonio de hijos, hijas, padres, o hermanos o hermanas.
2.3.2. Permisos por defunción.
Se justificarán mediante uno de los documentos siguientes:
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–
Certificado médico oficial.
–
Acta de defunción.
–
Justificante del tanatorio o funeraria, donde conste la fecha de fallecimiento.
2.3.3. Permisos por traslado de domicilio.
Además de solicitar formalmente el permiso, la persona interesada deberá dar de alta la nueva dirección que constituye el domicilio habitual, a través de Andén Central, o en la Oficina de Atención al Empleado/a, con anterioridad a la fecha del traslado, indicando el día en que se va a disfrutar del permiso.
Como justificante, deberá aportarse certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de alta en el nuevo domicilio, así como, en el caso de que se pretenda disfrutar del permiso en jornadas festivas especialmente destacadas (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero) o bien en fechas que se aparten más de un mes de la fecha de alta de empadronamiento, se deberá aportar factura de la mudanza en la que conste que ésta se realizó en la misma jornada que la solicitada para el disfrute del permiso u otra documentación acreditativa de la fecha del traslado.
2.3.4. Permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Se justificarán mediante documento médico en el que consten con claridad los datos siguientes:
–
Identificación del centro hospitalario y la localidad.
–
En caso de que la persona enferma sea hospitalizada o intervenida en un establecimiento ajeno al sistema público de salud (centro privado), deberá constar en el justificante que dicha hospitalización o intervención está incluida en el catálogo de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
–
Nombre y apellidos del paciente o de la paciente.
–
Fecha en que el o la paciente fue ingresado/a o intervenido/a.
–
Calificación de la enfermedad, el accidente o la intervención quirúrgica como grave o bien la duración de la hospitalización; si se trata de una intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario.
–
Nombre y apellidos de la persona trabajadora a cuya solicitud se expide el certificado.
–
Fecha de expedición del certificado.
2.3.5. Permisos por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
Se justificará mediante documento fehaciente según las circunstancias en cuestión, pero, al menos, el documento oficial deberá reunir los siguientes datos:
–
Organismo oficial que requiera el cumplimiento del deber por parte de la persona trabajadora.
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–
Carácter o condición del deber que ha de cumplirse (presidente/presidenta o vocal de mesa electoral, testigo, perito, etc.)
–
Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
–
Fecha y hora en que se requiere el cumplimiento.
–
Localidad en que se debe realizar. A efectos aclaratorios y para el caso de comparecencia ante juzgados o tribunales, tendrán carácter retribuido los siguientes supuestos:
•
En el proceso penal: asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada judicialmente para testificar o para peritar.
•
En el proceso civil: asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada judicialmente para testificar. En los casos en los que sea citada para realizar un peritaje, cuando esta designación sea hecha directamente por el juzgado.
En todos los casos es indispensable acreditar por certificado que el deber para el cual se requirió al trabajador o trabajadora fue efectivamente cumplido en el lugar y fecha señalados.
2.3.6. Permisos para la asistencia a exámenes prenatales o a cursos de preparación al parto (en ambos casos, realizados por la Seguridad Social).
En el caso de la trabajadora embarazada, se deberá justificar que el horario del citado examen prenatal o del curso de preparación coincide con el horario de prestación de la jornada ordinaria que tenga asignada y que dicho examen no puede producirse (o que el mencionado curso no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral.
En el caso de la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge o pareja de hecho o conviviente de la embarazada deberá acreditar que el examen prenatal de ésta no puede producirse (o que el curso de preparación al parto de ésta no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral.
2.3.7. Permisos para la persona trabajadora víctima de violencia de género o víctima de violencias sexuales.
El disfrute del permiso se acreditará con la presentación de la correspondiente denuncia ante una Comisaría o un Juzgado o acreditación administrativa de la Comunidad de Madrid de la situación de violencia de género; si no mediara denuncia, podrá justificarse por decisión informada de la trabajadora o trabajador social de la empresa.
2.3.8. Permisos en situaciones de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Se estará a las disposiciones dictadas en cada caso por las autoridades competentes.
2.4. Presentación de los justificantes.
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2.4.1. Plazo de entrega.
La persona interesada tiene un plazo máximo de diez días naturales a contar desde aquel en que se produce el hecho que origina el permiso, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Departamento de Recursos Humanos.
2.4.2. Lugar y modo de presentación.
Con carácter general, se deberá presentar a través de la intranet de la empresa (Andén Central) mediante el formulario de solicitud habilitado al efecto, indicando el nombre y cargo de la persona interesada, el motivo del permiso y los días disfrutados. Excepcionalmente, para el personal del Área de Gestión Operativa de Líneas, y hasta que se habiliten los medios tecnológicos necesarios para su tramitación a través de Andén Central, se deberá presentar en Nombramiento de Servicios; excepto para Jefes y Jefas, y Técnicos y Técnicas de Línea que lo harán a través de su Coordinación de Línea.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual «el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo», en los casos en que no se sigan los procedimientos señalados, el permiso no podrá considerarse retribuido, con la consiguiente repercusión en nómina.
2.4.3. Medio de comunicación con la persona trabajadora en relación con la gestión de la solicitud de permiso.
Cualquier comunicación adicional a la concesión o denegación del permiso (solicitud de documentación adicional, concesión parcial o justificación de denegación del mismo), se realizará exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico corporativo de la persona solicitante del permiso.
3. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.
3.1. Solicitud de permisos sin retribución de duración igual o inferior a 15 días.
La petición se deberá realizar a través del Servicio correspondiente, debiéndose confeccionar la hoja de solicitud del permiso con la antelación suficiente para poder valorar y disponer a tiempo las medidas que, en su caso, procedan para la cobertura del servicio. La conformidad previa, expresa y por escrito de la citada persona Responsable será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
3.2. Solicitud de permisos sin retribución de duración superior a 15 días (y hasta 3 meses).
La solicitud se deberá presentar (por escrito o a través de la intranet de la empresa, Andén Central) al Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de RR HH), con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio de éste. La conformidad expresa y por escrito (o a través de la intranet de la empresa, Andén Central) del citado Servicio será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.

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  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

MESAS TÉCNICAS

  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
    • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021

Texto de Convenio

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