CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.

Editor21 de abril de 2021

1.- OBJETO Y DEFINICIONES.
Las Partes convienen regular la modalidad organizativa de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el RDL 28/2020, de trabajo a distancia.
A estos efectos, se asumen las siguientes definiciones establecidas en el citado RDL:
−
Trabajo a distancia: la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
−
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
−
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo (recinto de trabajo o dependencia) o en el lugar determinado por la empresa.
No tendrán la consideración de teletrabajo aquellas actividades laborales que, por su propia naturaleza, impliquen la realización del trabajo habitualmente fuera de las dependencias e instalaciones de la empresa, en las que los medios informáticos y de comunicación utilizados por la persona trabajadora sean meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral.
Se considerará aplicable la presente regulación convencional sobre teletrabajo a la actividad laboral de la persona trabajadora que se preste bajo esta modalidad organizativa durante un mínimo del treinta por ciento de su jornada laboral considerada en cómputo anual.
Para fomentar el trabajo en equipo y el sentimiento de pertenencia y vinculación con la empresa, el teletrabajo. se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas laborales de la semana de trabajo presencial. En consecuencia, no serán de aplicación, en ningún caso, jornadas anuales completas de teletrabajo.
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2.- COLECTIVOS, PUESTOS DE TRABAJO Y/O ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE TELETRABAJO Y CRITERIOS Y/O CONDICIONES DE ACCESO.
Colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de incluirse en la modalidad de teletrabajo aquellos que, por la naturaleza de su contenido y funciones, puedan desarrollarse íntegramente a distancia, de manera no presencial en los recintos de trabajo y dependencias de la empresa, y con el uso exclusivo de tecnología informática y comunicación.
Se consideran puestos de trabajo no susceptibles (y, por tanto, excluidos) de la modalidad de teletrabajo los siguientes: aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales con otros trabajadores o trabajadoras o con terceras personas; los de atención al público o usuarios del servicio; aquellos cuyas funciones estén directamente relacionadas con una instalación o recinto físico de trabajo, bien por el soporte requerido de medios, de instalaciones o de tecnologías de información y/o comunicación, o bien, por posibles restricciones del equipamiento necesario que, por alguna razón, no permitan el acceso remoto.
En consideración a dichos criterios, la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades que, a criterio de ambas Partes (o a criterio de la Dirección de la empresa) son, actualmente, susceptibles de prestar servicio bajo la modalidad de teletrabajo (una vez suscritos los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales) son los siguientes:
−
En el grupo profesional de Responsables y Técnicos y Técnicas, todos los colectivos, esto es, los de Jefe y Jefa de División, Jefe y Jefa de Servicio, Subjefe y Subjefa de Servicio, Jefe y Jefa de Área, Técnica y Técnico Agregado Superior, Técnica y Técnico Medio y Técnica y Técnico Especialista.
−
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados Cualificados, el colectivo de Jefe y Jefa de Negociado.
−
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Oficial Administrativo y Administrativa.
−
En el grupo profesional de Personal Auxiliar, el colectivo de Auxiliar Administrativo y Administrativa.
Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y área de la actividad laboral y del contenido del puesto de trabajo que, en cada caso y ocasión, les corresponda desempeñar, podrán ser susceptibles de teletrabajo, según resulte de la aplicación de los antedichos criterios y previa suscripción de los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales, determinadas personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
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−
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados Cualificados, los colectivos de Programadora y Programador Analista y de Técnica y Técnico Ayudante del Área de actividad de Administración Corporativa.
−
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Auxiliar Técnico y Técnica del Área de actividad de Administración Corporativa, Técnico y Técnica en Delineación y de Auxiliar Técnico y Técnica de Movimiento.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo podrá tratar y acordar, en su caso, la posterior modificación, reducción o ampliación de esta relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades.
Criterios y condiciones de acceso.
El perfil de la persona trabajadora que teletrabaje, deberá ser el adecuado para el desarrollo de la actividad desempeñada, considerando imprescindible la habituación a los equipos informáticos y acceso en remoto.
En cualquier caso, para poder acceder a este sistema de trabajo será necesario que previamente la persona trabajadora haya desempeñado antes, de manera efectiva, el puesto de trabajo en el que se pretende teletrabajar durante un tiempo mínimo de seis meses (820 horas de trabajo efectivo).
3.- VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD Y ACUERDO DE TELETRABAJO.
El teletrabajo será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, si bien dicha voluntariedad no implicará o justificará trato discriminatorio alguno.
La realización del teletrabajo es reversible tanto por voluntad de la empresa como de la persona trabajadora.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales. Si la reversibilidad se produjera por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial, podrá comunicarse con una antelación inferior a 30 días naturales, en cuyo caso se volverá a la situación anterior, una vez superadas éstas.
El teletrabajo requiere la firma del Acuerdo de trabajo a distancia regulado en los artículos 5 a 7 del RDL decreto-ley 28/2020 que deberá realizarse por escrito y que podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
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Como contenido mínimo obligatorio previsto en dicha normativa, el Acuerdo de teletrabajo incluirá los siguientes aspectos y materias:
−
Inventario de los medios, equipos informáticos, teléfono móvil y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
−
Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de teletrabajar, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
−
Horario de trabajo de la persona teletrabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
−
Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
−
Centro de trabajo (recinto o dependencia) y estamento organizativo de la empresa al que está adscrita la persona que teletrabaje y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
−
Lugar elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo. De manera opcional y voluntaria, la persona trabajadora podrá designar, a su elección, una segunda localización, que deberá cumplir los requisitos exigibles respecto de las condiciones del lugar y puesto de trabajo; y, en particular, de su localización, de forma que permita una incorporación presencial efectiva, en tiempo prudencial, en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
−
Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
−
Medios de control empresarial de la actividad.
−
Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
−
Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables al teletrabajo.
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−
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el teletrabajo.
−
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, sobre materia de PRL específicamente aplicables al teletrabajo.
−
Duración del acuerdo de teletrabajo y, en su caso, plazo de renovación del mismo y causas de resolución anticipada del acuerdo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
4.- DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN.
De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen los siguientes derechos individuales:
4.1. Derecho a la formación, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios presenciales.
4.2. Derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas trabajadoras que prestan servicios de forma presencial.
4.3. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad a distancia; garantizando, asimismo, la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y derecho al abono y compensación de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral a través del teletrabajo.
Con carácter general, la empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, los programas informáticos y demás softwares necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades, así como material de trabajo suficiente, de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o actividad.
Compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
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4.4. Derecho a poder flexibilizar el horario de prestación de servicios, de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que se fijen en el Acuerdo de teletrabajo; y la normativa laboral interna y general sobre tiempo de trabajo y descanso.
4.5. Derecho al registro horario adecuado, en términos regulados en el artículo 34.9 del E.T.
4.6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Así mismo tendrá derecho a la realización de una evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del RDL 28/2020.
4.7. Derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del RDL 28/2020.
4.8. Derecho a la desconexión digital, en los términos previstos en el artículo 18 del RDL 28/2020.
5.- DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial, y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo recinto de trabajo y estamento organizativo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que las personas teletrabajadoras puedan recibir información y comunicarse con su Representación Legal de forma efectiva y con garantías de privacidad, mediante la utilización del correo corporativo y de la intranet corporativa (Andén Central), si bien su utilización se sujetará a las indicaciones que la empresa pueda establecer para evitar situaciones de saturación en red o para proteger datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. La empresa estará obligada a informar por los medios disponibles y con antelación suficiente sobre el proceso electoral.
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6.- FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL Y DEBERES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN
De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen los siguientes deberes:
−
Cumplir las instrucciones que, en el marco de la legislación sobre protección de datos y seguridad de la información, haya establecido la empresa, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
−
Cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijada por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
−
Cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
−
Disponer de forma adecuada de las conexiones telemáticas exigidas por la empresa para el desarrollo del teletrabajo.
−
Asegurar que el lugar de trabajo elegido cumple las condiciones precisas para una adecuada protección en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo, tras haber sido establecidas en la correspondiente EVR de tal modo que permita el correcto desempeño y sin riesgos innecesarios de la actividad laboral.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, fijadas en el Acuerdo de teletrabajo, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
7.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (RLT).
La empresa entregará a la RLT, en el plazo de los diez días naturales siguientes a su formalización, una copia de los Acuerdos de teletrabajo suscritos y sus modificaciones, que la firmarán o sellarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de
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la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La empresa informará a la RLT respecto de las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
8.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente facultada para analizar, tratar y, en su caso, acordar todos aquellos aspectos de desarrollo de la modalidad contractual de teletrabajo así como cualquier discrepancia sobre su ejecución que pudiera surgir entre las Partes; y, en particular, sobre:
−
Modificación, reducción o ampliación de la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo.
−
Porcentaje, periodicidad y cómputo de la prestación de trabajo presencial.
−
Determinación del importe correspondiente a la compensación por gastos que corresponda.
−
Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
−
Las condiciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos y de comunicación que la Dirección de la empresa ponga a disposición de las personas que teletrabajen.
−
Las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas que teletrabajen.

Posted In TÍTULO CUARTO - MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

MESAS TÉCNICAS

  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
    • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021

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