Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia y obligarán a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa Metro de Madrid S.A., con motivo de una relación laboral común.
Quedan excluidos y excluidas de la aplicación del presente convenio colectivo quienes desempeñen los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera Delegado o Delegada, Director o Directora General, Secretario o Secretaria General, Director o Directora y Subdirector o Subdirectora, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de lo relativo a dietas de comida y demás percepciones extrasalariales.
Asimismo, quedan excluidos y excluidas quienes desempeñen funciones que se limiten al ejercicio puro y simple del cargo de Consejero o Consejera en el Consejo de Administración de la empresa y quienes tengan vinculación con ella por cualesquiera contratos civiles y/o mercantiles.