CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.

Editor21 de abril de 2021
Se establecen para el desarrollo de la actividad sindical, en sus distintas facetas y ámbitos de representación, los siguientes derechos y garantías:

 

1.-       Comité de Empresa:

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para el desarrollo de sus actividades sindicales, o del crédito horario que para tales actividades fije en cada momento la legislación aplicable.

El crédito horario por este concepto podrá ser acumulado en uno o varios de sus componentes hasta su completa liberación y sin rebasar el máximo total.

Cuando la elección de los miembros del Comité de Empresa se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, siendo la afiliación a una Organización Sindical factor determinante de la elección, será causa automática de extinción del mandato y pérdida de la condición de representante legal de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa, la baja en la organización sindical que lo presentó y en cuya lista fue elegido, pudiendo la organización sindical afectada designar en su caso al trabajador que haya de sustituirle de entre los presentados en su misma lista.

 

2.-       Delegados Sindicales:

Los delegados sindicales designados por cada organización sindical que haya obtenido representación en el Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para el desarrollo de sus actividades sindicales, o del crédito horario que para tales actividades fije en cada momento la legislación aplicable.

El crédito horario por este concepto podrá ser acumulado en uno o varios de sus componentes hasta su completa liberación y sin rebasar el máximo total.

 

3.-       Comité de Seguridad y Salud:

Los ocho vocales del Comité de Seguridad y Salud (delegados de prevención) dispondrán de 40 horas mensualmente para atender las tareas relacionadas con la seguridad y la salud laboral, así como del crédito horario adicional que establece el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Los vocales del Comité de Seguridad y Salud (Delegados de Prevención) serán elegidos libremente, mediante designación unánime o mayoritaria, por el Comité de Empresa, pudiendo recaer el cargo en cualquier trabajador de la empresa ya ostente o no la condición de vocal del propio Comité de Empresa.

 

4.-       Otras comisiones:

Con las competencias que respectivamente les atribuye el clausulado del presente Convenio Colectivo, se constituirán las siguientes comisiones: la de igualdad; la de formación; la de la refundición de la normativa laboral y la de amianto en la empresa.

 

5.-       Otras garantías sindicales:

El Comité de Empresa y las Organizaciones Sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa tendrán derecho a manifestar por escrito -mediante boletines Informativos- sus criterios y decisiones tomados colegiadamente, sobre cuestiones de interés laboral y que afecten a la empresa, así como a publicar ofertas de servicios u otras cuestiones de interés laboral para sus afiliados. Los gastos de impresión y distribución de tales boletines serán a cargo de la empresa.

El número máximo de boletines o avisos sindicales que podrá publicar, a cargo de la empresa, cada Organización Sindical será de 130 anuales. También, el Comité de Empresa, como órgano de representación unitaria, podrá publicar un máximo de 130 avisos anuales, en los términos ya expresados, y suscritos por el Secretario o Presidente de dicho Comité o por quien ostente su representación en cada momento.

En ningún caso la empresa será responsable de las opiniones, criterios o manifestaciones vertidas en los avisos sindicales, sino que tal responsabilidad recaerá en el órgano colegiado firmante de los mismos. En este sentido, cada organización sindical se compromete a informar a la Dirección de la empresa de las personas que, en cada momento, componen dicho órgano colegiado, si así le fuera requerido, como condición previa e ineludible para la publicación de avisos sindicales.

  • El Comité de Empresa y las Organizaciones Sindicales con representación en el mismo tendrán acceso al “Portal del Empleado”, con el perfil de usuario y soporte que se determine al efecto.

 

  • Se facilitará la comunicación del Comité de Empresa y de las secciones sindicales con las personas trabajadoras que desarrollen su actividad laboral mediante la modalidad de teletrabajo.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
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