CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.

Editor21 de abril de 2021
A)- Definición y calificación de las faltas

Se considera falta laboral toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, la normativa convencional y las órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de la empresa en el uso de sus facultades directivas, así como también el incumplimiento por parte de los empleados de los deberes y obligaciones laborales.

Las faltas laborales se gradúan y clasifican, de menor a mayor, en atención a su importancia, gravedad intrínseca, consecuencias derivadas de la falta para la prestación del servicio, trascendencia, intencionalidad, reincidencia y conducta, en tres categorías:

1.- Faltas laborales leves.

2.- Faltas laborales graves.

3.- Faltas laborales muy graves.

La reiteración de una falta de una misma graduación y de una misma naturaleza, dentro del período de un año, será causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior, es decir, la reiteración de una falta leve supondrá que la siguiente falta leve de la misma naturaleza, podrá ser calificada y sancionada como falta grave, y, la reiteración de una falta grave supondrá que la siguiente falta grave de la misma naturaleza, podrá ser calificada y sancionada como falta muy grave.

La calificación y tipificación de las faltas se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

-. Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición se la identificará con la que más específicamente se ciña o ajuste a la cometida.

-. Cuando en una misma ocasión resulten imputables a un mismo agente varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente por la falta, primitiva o derivada, a la que corresponda gravedad mayor. Las restantes faltas no se sancionarán y serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de imponer la sanción que corresponda.

-. Cuando resulten imputables a un mismo agente diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse tanto los diversos incumplimientos como sus respectivas sanciones.

B) Catálogo de faltas o incumplimientos laborales.

B.1.- Faltas leves. Son faltas leves:

  1. La alteración o permuta de días de descanso o de servicio sin autorización.
  2. Un día de ausencia injustificada al trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el número 3 del apartado B.2 como faltas graves.
  3. La falta de atención o el trato incorrecto a viajeros, clientes u otros empleados de la compañía (Metro de Madrid) o de empresas relacionadas con ella, siempre que no merezca otra calificación según lo previsto en este catálogo.
  4. La falta de higiene personal, con ocasión del desempeño de la actividad laboral.
  5. La falta de uso o utilización incorrecta de las prendas de uniforme o de trabajo.
  6. La ausencia de preaviso en caso de retraso en la toma de servicio o de faltas al trabajo.
  7. La primera falta de puntualidad en supuestos no autorizados.
  8. La imprudencia o negligencia, cuando de la misma se hubiere derivado perjuicio para la empresa y siempre que no constituya falta grave o muy grave.
  9. El incumplimiento de las normas de control de entrada o de salida del trabajo.
  10. La infracción de normativas, procedimientos, consignas, reglamentos, circulares, instrucciones y órdenes de servicio, siempre que no constituya falta grave o muy grave.
  11. Jugar o causar alborotos en lugares de atención al público, o de tránsito de viajeros.
  12. La manipulación o utilización indebida de instalaciones, documentos, equipos o teléfonos de la empresa, siempre que no constituya falta grave o muy grave.
  13. La pérdida o extravío de documentos por negligencia.
  14. La presentación extemporánea a la empresa de los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente.
  15. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, así como los datos fiscales y personales que tengan repercusión en el ámbito de la relación laboral.
  16. No contestar, en el plazo que se establezca, a las peticiones de información que la empresa dirija por escrito.
  17. No identificarse, con el número de identificación empresarial (DNE), a petición de usuarios o autoridades.
  18. El retraso injustificado en la entrega de partes de trabajo o de otros justificantes requeridos por la empresa.
  19. La negativa a firmar el recibí de documentos o comunicaciones remitidos por la empresa.
  20. El incumplimiento de los principios de actuación establecidos específicamente para los empleados en el código ético de la empresa, siempre que tal incumplimiento no constituya una falta grave o muy grave, por aplicación del presente catálogo o de la normativa laboral vigente.

 

B.2.- Faltas graves. Son faltas graves:

  1. Atender asuntos particulares dentro de jornada, desatendiendo advertencias previas.
  2. Dos días de ausencia injustificada al trabajo durante un período de treinta días naturales siguientes al de la primera ausencia.
  3. Un día de ausencia injustificada al trabajo cuando se produzca en los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 ó 6 de enero o en días de guardia por descanso semanal del resto de la Sección o cuando cause trastornos al servicio o perjuicios a los compañeros, por concurrir en una misma jornada laboral las ausencias injustificadas de varios trabajadores pertenecientes a la misma categoría o colectivo.
  4. Autorizar o permitir viajar en la red a personas sin título de transporte válido.
  5. Permutar el servicio asignado, o los días de descanso, cuando constituya una práctica o conducta contraria a la buena fe, que tenga por finalidad la de reducir el número de horas de trabajo.
  6. Dormir durante la jornada de trabajo.
  7. Hacer constar información falsa, o no ajustada a la realidad, en libros, registros, documentos o partes de accidentes de trabajo.
  8. La tardanza excesiva e injustificada en el inicio o en el desempeño del trabajo o la ejecución deficiente del mismo.
  9. No atender debidamente los servicios de guardias técnicas o de disponibilidad.
  10. El encubrimiento o complicidad en la comisión de faltas graves o muy graves.
  11. La embriaguez, fuera de las horas de servicio, vistiendo uniforme o prendas de trabajo de la empresa
  12. La ocultación, o la falta de notificación, por parte de los mandos, de las faltas cometidas por las personas que dependan de ellos.
  13. La segunda falta de puntualidad, en supuestos no autorizados, dentro de un mes natural.
  14. La falta del debido respeto y consideración, el trato discriminatorio, así como los insultos y las amenazas dirigidas a viajeros, clientes u a otros empleados de la compañía (Metro de Madrid) o de empresas relacionadas con ella.
  15. Fichar o firmar por otra persona la entrada o salida del trabajo o simular su presencia en el mismo por otro medio.
  16. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada o sin autorización, siempre que ello no hubiere causado perjuicio al servicio ni riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.
  17. Fumar en lugares en que esté prohibido hacerlo.
  18. Hacer desaparecer o destruir materiales, útiles o documentos de la empresa o relacionados con la misma.
  19. Las acciones u omisiones imprudentes o negligentes que causen la interrupción del servicio a los viajeros o lesiones al infractor, así como las que originen riesgo de lesiones a terceros, las que provoquen lesiones efectivas a éstos que no requieran más que una primera asistencia facultativa, o las que provoquen daños materiales a la empresa por importe superior a 6.000 euros.
  20. La delegación abusiva de funciones en personal de inferior nivel.
  21. El incumplimiento del horario de salidas de los trenes, o el de los tiempos establecidos de ocupación de cabecera, o de recorrido, para la circulación de dicho material móvil en la red.
  22. Provocar, de forma injustificada, el retraso de otras unidades en la circulación de trenes.
  23. La indisciplina o desobediencia, siempre que no constituya falta muy grave.
  24. La infracción de normas de protección de datos personales.
  25. La infracción de normativas, procedimientos, consignas, reglamentos, circulares u órdenes de servicio que cause la interrupción del servicio a los viajeros o lesiones al infractor, así como la que originen riesgo de lesiones a terceros, la que genere lesiones efectivas a éstos que no requieran más que una primera asistencia facultativa, o la que provoque daños materiales a la empresa por importe superior a 6000 euros.
  26. La infracción de normativas, procedimientos, consignas, reglamentos, circulares, órdenes de servicio, relativos a normas de circulación ferroviaria o vial, normas sobre trabajos con riesgos eléctricos, normas sobre prevención de riesgos laborales o normas de protección civil. Como excepción, se considerará falta leve la infracción de normas de circulación ferroviaria que se produzca con ocasión del cierre de puertas de los trenes y que cause a los viajeros únicamente molestias o lesiones que no requieran más que una primera asistencia facultativa, siempre que la orden de arranque del tren vaya precedida por la comprobación de que todas las puertas están cerradas y que no hay inconveniente para iniciar la marcha.
  27. Leer, emplear medios audiovisuales no autorizados o comer durante la prestación del servicio.
  28. El mal uso, o uso indebido, de herramientas, materiales, equipos, servicios, registros informáticos e instalaciones de la empresa.
  29. La deficiente conservación de documentos, materiales, equipos o máquinas de la empresa o provocar su menoscabo o desaparición.
  30. La negativa injustificada a realizar un trabajo o servicio.
  31. No advertir sobre la existencia de riesgos laborales o no vigilar la adopción de las medidas de prevención establecidas.
  32. No comunicar los desperfectos o incidencias causados o de los que se tuviere conocimiento con motivo de la prestación del servicio.
  33. No comunicar la pérdida de la habilitación administrativa precisa para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
  34. No entregar los objetos extraviados en la forma que establezcan las disposiciones de la empresa.
  35. No presentar la documentación exigida por disposiciones legales o de Seguridad Social.
  36. No usar, o emplear indebidamente, los equipos o prendas de seguridad.
  37. Obstaculizar el ejercicio de derechos sindicales.
  38. Permitir viajar en las cabinas de los trenes a personas que no tengan autorización para hacerlo.
  39. Practicar o fomentar juegos de azar durante el tiempo de trabajo.
  40. La presentación de alegaciones o documentos falsos para obtener permisos, anticipos, o cualquier otro tipo de prestación o beneficio.
  41. La provocación o simulación de averías o defectos en máquinas, equipos o vehículos.
  42. La solicitud o aceptación de regalos (salvo que se trate de meras muestras de cortesía habitual).
  43. Suplantar a otra persona o falsificar su firma.
  44. La utilización por tercero de títulos de transporte entregados por la empresa para el uso personal del trabajador o de sus familiares.

 

B.3.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves:

  1. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada o sin autorización, que hubiere causado perjuicio al servicio o riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.

Se consideran incumplimientos equiparables al abandono del puesto de trabajo con perjuicio para el servicio, los supuestos de desalojo injustificado al andén de los viajeros de un tren o su evacuación injustificada por la plataforma de vía y el de encierre o retirada de servicio, sin causa justificada, de un tren que se encontraba en circulación.

  1. El abuso de autoridad.
  2. El acoso laboral, por razón de sexo o sexual.
  3. Las agresiones físicas a clientes o a otros empleados de la compañía (Metro de Madrid) o de empresas relacionadas con ella.
  4. Tres, o más, días de ausencia injustificada al trabajo durante un período de treinta días naturales siguientes al de la primera ausencia.
  5. La competencia desleal con la empresa.
  6. La conducción de cualquier material o vehículo con auriculares o el uso no autorizado de teléfono mientras se realiza esa función de conducción.
  7. La deslealtad o transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  8. La detección positiva para metabolitos de drogas de abuso.
  9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  10. El estado de embriaguez en el trabajo y el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes durante la jornada laboral.
  11. La tercera falta de puntualidad, o siguientes, en supuestos no autorizados, dentro de un mes natural.
  12. La emisión, donación o venta fraudulenta de títulos de transporte, así como su falta de entrega a los compradores.
  13. La sustracción, el hurto, el robo, la estafa, el desfalco o la apropiación indebida efectuados en las dependencias de la empresa, en los lugares en que se preste servicio por encargo de ella, o sobre bienes de la misma.
  14. Las acciones u omisiones imprudentes o negligentes que causen la interrupción del servicio a los viajeros durante más de una hora, así como las que motiven el fallecimiento o lesiones a terceras personas que requieran tratamiento médico o quirúrgico, o las que provoquen daños materiales a la empresa por importe superior a 30.000 euros.
  15. El incumplimiento de los servicios mínimos o de mantenimiento acordados o establecidos por la autoridad competente.
  16. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad de puestos de trabajo en el sector público.
  17. El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales que ocasione accidentes.
  18. La infracción de normativas, procedimientos, consignas, reglamentos, circulares, instrucciones u órdenes de servicio que cause la interrupción del servicio a los viajeros durante más de una hora, así como la que motive el fallecimiento o lesiones a terceras personas que requieran tratamiento médico o quirúrgico, o la que provoque daños materiales a la empresa por importe superior a 30.000 euros.
  19. Las injurias y calumnias públicas que redunden en desprestigio de la empresa.
  20. La manifiesta insubordinación frente a superiores jerárquicos, entendida como la falta de sujeción a las órdenes impartidas por los mandos, con desconocimiento de su autoridad; o como la negativa reiterada y rebelde a cumplir una orden.
  21. La negativa a someterse a control de alcohol o tóxicos; así como la negativa a someterse a cualquier otro sistema de vigilancia de la salud cuando ese examen resulte obligatorio en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
  22. La participación activa en huelga ilegal. Se equipara a este incumplimiento el supuesto de realización de actividades dirigidas al incumplimiento generalizado de los servicios mínimos o de mantenimiento legalmente establecidos.
  23. La simulación de enfermedad o accidente.
  24. Ordenar la ejecución de trabajos que impliquen riesgo mortal sin adoptar previamente las medidas de seguridad necesarias en la instalación, ambiente o lugar peligroso, así como no dotar a quienes deben efectuar aquello de los mecanismos, útiles o prendas de seguridad adecuados al riesgo de que se trate.
  25. Ordenar, con abuso manifiesto de autoridad o de confianza, a cualquier agente trabajos particulares durante las horas de trabajo.
  26. No paralizar inmediatamente el trabajo o servicio cuando se pueda apreciar la inminencia de riesgos muy graves para quienes lo ejecuten, bien por causas imprevistas o excepcionales o bien por no disponer de momento de los mecanismos, útiles o prendas de seguridad necesarios.
  27. Presentar niveles de alcohol que superen las tasas establecidas.
  28. Trabajar en situación de incapacidad temporal o realizar actividades incompatibles con la misma.
  29. Usar fraudulentamente los medios de pago de la empresa.
  30. Violar, de manera consciente y deliberada, el secreto de la correspondencia o de documentos reservados.
  31. La solicitud o aceptación de regalos (que no sean meras muestras de cortesía habitual), o de cualquier tipo de comisiones o recompensas, que provengan de personas o entidades ajenas a la empresa.

 

C) Procedimiento disciplinario y sanciones

Ambas partes convienen en mantener el procedimiento disciplinario actualmente vigente, conforme a la normativa de la empresa, básicamente recogido en el convenio colectivo de 1983, incluidos los acuerdos alcanzados en las reuniones de su comisión de seguimiento y control, y se emplazan a efectuar su actualización en el seno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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