CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

ANEXO Nº XIV – ACUERDOS SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO EN EL COLECTIVO DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA.

Editor21 de abril de 2021

Se ha acordado la reorganización del tiempo de trabajo en el colectivo del Maquinistas de Tracción Eléctrica en los términos y condiciones que seguidamente se reseñan:

Calendario de descansos colectivo MTE

En seno de una Comisión Técnica constituida al efecto, se ha acordado la implantación de un nuevo calendario de descanso para el colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (en adelante MTE), que sido aprobado en referéndum por el propio colectivo.

La implantación de un nuevo calendario de descanso (se acompaña Anexo XIV.1) que se llevará a efecto para los Cuadros de Servicio del año 2022 (1 de enero de 2022), salvo que por motivos de fuerza mayor haya que ampliar dicho plazo hasta el día 1 de abril de 2022, con la consiguiente prorroga de los Cuadros de Servicio. Para ello se informará a la mesa técnica sobre las fechas concretas de su puesta en marcha, así como del análisis y planificación detallada de las tareas de adecuación de los sistemas informáticos.

En este nuevo modelo de calendario, en vez de cubrir en los Cuadros de Servicio Anual 2 suplentes a 5 equipos fijos como en la actualidad, será un único suplente el que cubra a tres equipos fijos.

Anualmente, se asignará a cada suplente 3 equipos fijos a suplir de lunes a domingo y sólo en el caso que no existan 3 equipos del turno asignado o de uno de los turnos que se encuentren incluidos dentro de las suplencias mixtas definidas en los esqueletos publicados para cada periodo de cuadros, si fuera este el caso, el suplente realizará la prestación de servicio en la reserva, siendo asignado en el servicio diario.

 

Particularidades del sistema para los trabajadores asignados al turno de noche.

Los MTE que presten servicio en el turno de Noche (horarios N11 y N12 de fijos y suplentes, así como reserva de turno de noche) tendrán un calendario específico de descanso.

Se adjunta como Anexo XIV.2 el calendario para los trabajadores del turno de noche.

Asignación anual

  • El nuevo modelo de descanso acordado consiste en la creación de 4 grupos de descanso rotativo, divididos a su vez en 16 subgrupos (a razón de 4 subgrupos por grupo), y se adjuntan como Anexo XIV.1.

 

  • Los días de prestación de servicio marcados con recuadro en negrita en el calendario laboral que se anexa (llamados días complementarios), buscan incrementar el porcentaje del 50% de agentes que trabajan, hasta situarlo en el 56,25% en los fines de semana del año. En estos días, los MTE tomarán servicio en el equipo asignado en cuadros, en el equipo de la vacante cuando obtengan una y comiencen a realizarla efectivamente o en el equipo asignado en el servicio diario en el caso de los MTE adscritos a la reserva.

 

  • Habida cuenta de lo que recoge el párrafo anterior, cuando por el motivo indicado en el mismo, coincidan en el puesto el trabajador fijo y suplente, este último, al encontrarse el puesto cubierto por el fijo, prestará servicio en otro de los equipos que tenga asignado en sus suplencias y esté sin cubrir.

 

Días de Débito y Regularización de Jornada

  • Los días de descanso que pudieran exceder, por aplicación del nuevo modelo, de los establecidos para cada ejercicio (días de débito), se preestablecerán en el calendario anual de descanso del trabajador afectado y siempre serán señalados durante el periodo de invierno, exceptuando sábados, domingos, festivos y las siguientes fechas: del 2 al 7 de enero y del 22 al 31 de diciembre. Por tanto, quedará sin efecto, como consecuencia de lo acordado en este punto, el señalamiento de trabajo en domingo de verano de día de débito.

Esos días, el trabajador será asignado en el servicio diario, dentro del macroturno en el que se encuentre incluido su turno, con entrada en su estación de cuadros, en el caso de los fijos y en la primera suplencia asignada en el caso de los suplentes. Para los turnos no incluidos dentro de ningún macroturno, la asignación se hará en el maxiturno en las mismas condiciones. En el caso de la reserva la asignación se hará en las condiciones actuales.

  • Tanto en el supuesto anterior como, en los supuestos en los que, por el cómputo anual, de vacaciones, vacantes, jornadas reducidas o cualquier otro ajuste del cómputo de jornada el trabajador tenga exceso de descansos y deba días, estos podrán ser compensados con días del periodo de fiestas agrupadas (ya sea FC o descanso en FC), a elección del trabajador y siempre que aún le quede por disfrutar alguno de estos días. Para ello será necesario tener en cuenta que, en el caso de que el periodo sea el de 28 días, la elección se realizará a partir del 8º día inclusive desde el comienzo del periodo, debido a que los primeros 7 días tienen consideración de días de vacación.

Si no se desea compensar el débito con día de FC, el trabajador dispondrá desde la fecha de su publicación o desde la fecha en que se le comunique que debe días hasta el final del año para poder pagarlo. En esos días, el trabajador será asignado en el servicio diario, dentro del macroturno en el que se encuentre incluido su turno, con entrada en su estación de cuadros, en el caso de los fijos y en la primera suplencia asignada en el caso de los suplentes. Para los turnos no incluidos dentro de ningún macroturno, la asignación se hará en el maxiturno en las mismas condiciones. En el caso de la reserva la asignación se hará en las condiciones actuales.

En los supuestos en los que, por el cómputo anual, de vacaciones, vacantes, jornadas reducidas o cualquier otra circunstancia que sea susceptible de regularización de jornada, el trabajador tenga déficit de descansos y se le deban días, éstos se podrán disfrutar desde la fecha de su publicación o desde la fecha en que se le comunique hasta el final del año.

A los efectos indicados anteriormente, se realizarán 3 publicaciones generales dentro de los siguientes entornos temporales:

  • La primera, entre los días 10 y 15 de diciembre del año anterior. El trabajador podrá solicitar, desde el día 20 de diciembre, a partir de las 10.30 AM hasta el día 20 de enero inclusive, el señalamiento de créditos o pagos de débitos.

 

  • La segunda, entre los días 1 y 5 de abril. El trabajador podrá solicitar, desde el día 10 de abril a partir de las 10.30 AM hasta el 10 de mayo inclusive, el señalamiento de créditos o pagos de débitos.

 

  • Y la tercera, entre los días 1 y 5 de julio. El trabajador podrá solicitar, desde el día 10 de julio a partir de las 10.30 AM hasta el 10 de agosto inclusive, el señalamiento de créditos o pagos de débitos.

 

  • En los tres supuestos anteriores, tal y como se ha indicado, si no se hubiese disfrutado el periodo de FC y el trabajador deba días, los podrá compensar con días del periodo de FC a su elección, tanto FC como descanso en FC.

A estos efectos, y coincidiendo con cualquiera de las publicaciones generales de regularización se remitirá al Comité de Empresa detalle de los trabajadores y días de cupo vacantes que hayan podido quedar por aplicación de lo dicho en el párrafo anterior.

A estos efectos, será necesario realizar el cómputo de jornada anual sin que los trabajadores hayan agotado la posibilidad de cambiar sus periodos de vacación, obtener vacante, cambiar el tipo de jornada (reducida/completa) o cualquier otra circunstancia que requiera un nuevo cómputo, por lo que posibles modificaciones habidas con posterioridad a alguna de las publicaciones o entre ellas, harán necesario un nuevo cómputo y posiblemente una nueva regularización de jornada.

Todas las regularizaciones estarán sujetas a cupos, tanto de descanso como de trabajo. Se acompaña a esta acta una estimación de cupos acorde a las circunstancias actuales, por lo que habrá lugar a posteriores revisiones. Los cupos establecidos en cada momento tendrán que ser suficientes para garantizar la regularización de jornada de todos los trabajadores dentro del año natural.

Para poder llevar a efecto lo especificado en los párrafos precedentes, será imprescindible que el trabajador contacte con la Oficina de Nombramiento de Servicios dentro de los plazos marcados anteriormente para solicitar el día/s que descansará o trabajará por los motivos ya citados. En caso de que el trabajador no presente su solicitud en los plazos indicados, será la Oficina de Nombramiento de Servicios la que fije los días de trabajo, descanso o compensación, asignando estos en los días en los que aún haya cupo disponible y comunicándoselo por escrito al trabajador.

Los cómputos que sea necesario realizar, posteriores a la última publicación, serán regularizados de forma individual, notificándole al trabajador como máximo en los 20 días siguientes a aquel en que se haya modificado su situación. En estos casos, cuando haya alteración en el número de días previsto, se contactará con el trabajador para informarle del cambio en la regularización. Desde este momento dispondrá de un mes para comunicar el día/s para el ajuste de su jornada. Los días que deba o se le deban podrá saldarlos desde la fecha de la comunicación y hasta final de año. En caso de no haber comunicado el día/s dentro del plazo estipulado de un mes, este/os será/n fijados por la Oficina de Nombramiento de Servicios. Si la comunicación se tuviera que hacer dentro del mes de diciembre (cambio de tipo de jornada, vacante etc.. en dicho mes) ésta se hará siempre antes del día 20 de noviembre, debiendo descansar o trabajar los días que resulten dentro del año natural a partir del 1 de diciembre. Si por cualquier circunstancia ajena al trabajador, esto no fuera posible se valorarán, otras alternativas como se hace en la actualidad.

Una vez señalado el día/s de crédito o débito, y en caso de verse alterado el cómputo a causa de una nueva regularización, se actuará como sigue:

–     Si ya han sido disfrutados/pagados se tendrá en cuenta en el cómputo que se realice.

–     Si no han sido disfrutados/pagados, inicialmente se le debiera o él debiera más de un día y este número se viera reducido en el nuevo cómputo, será el trabajador el que decida qué día/s desea descansar/trabajar y que día/s desea anular de los inicialmente elegidos. Los cupos que pudieran quedar libres por esta causa, acrecerán al cupo del día en cuestión, siempre que la opción ejercitada se haya realizado antes de finalizar el último plazo general de regularización, y podrán ser solicitados por otros trabajadores.

Se adjunta Anexo XIV.3 con ejemplo de la tabla con los cupos de créditos y débitos para las distintas regularizaciones.

 

Cambios de descanso consigo mismo

Modificar el sistema de cambios de descanso consigo mismo, en lo que respecta al descanso en sábados, acordado en el Anexo Nº IX del convenio colectivo 2013-2015, de modo que no será posible cambiar días laborables, o festivos por sábados.

Se mantendrá el cambio consigo mismo de domingo por domingo y se habilitará también el de sábado por sábado, de sábado por domingo y viceversa, con un cupo mínimo de 10 descansos para cada sábado y domingo. De este modo este texto sustituye el apartado D del anexo Nº IX del convenio 2013-2015.

Para el señalamiento de los días de trabajo por estos cambios (sábados y domingos), se continuará con los cupos establecidos en la actualidad:

  • Del periodo comprendido entre los días 1 de enero y 15 de junio, ambos inclusive y el mes de octubre, 35 pagos.
  • Del periodo comprendido entre los días 16 y 30 de junio y los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre, 30 pagos.
  • Del periodo correspondiente al mes de diciembre, 25 pagos.

 

Cambios de descanso consigo mismo para maquinistas del turno de noche

Para los maquinistas adscritos a los turnos de noche (N11 y N12) fijos, suplentes y reservas de turno y exclusivamente para estos, se habilitará el cambio consigo mismo de domingo a jueves, con un cupo mínimo de 3 cambios para cada día. Además, se habilitará el cambio consigo mismo de un viernes por otro viernes, de un sábado por otro sábado, de un viernes por un sábado y viceversa, con un cupo mínimo de 3 cambios para cada día.

Los maquinistas adscritos a estos turnos no podrán acceder a los cambios consigo mismo, que estarán reservados al resto de maquinistas.

Para el señalamiento de los días de trabajo por estos cambios, se atenderá a los siguientes cupos:

  • Del periodo comprendido entre los días 1 de enero y 15 de junio, ambos inclusive y el mes de octubre, 5 pagos.
  • Del periodo comprendido entre los días 16 y 30 de junio y los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre, 7 pagos.
  • Del periodo correspondiente al mes de diciembre, 8 pagos.

 

Cambios de descanso entre trabajadores.

Modificar el sistema de cambios entre agentes, de modo que, los trabajadores pertenecientes al colectivo de MTE, puedan cambiar entre sí todos sus días de descanso, tanto los correspondientes a su calendario anual como todos los días incluidos dentro del periodo de fiestas agrupadas (descansos y FC).

Estos tres tipos de día podrán ser cambiados sin restricción alguna entre ellos (aunque sean de diferente tipo), sin ninguna limitación en el tiempo (excepto la de que el cambio sea dentro del año natural) y sin límite en el número de veces que el trabajador necesite cambiarlos.

En base al tipo de cambio entre agentes realizado, se prestará servicio atendiendo a lo indicado en la siguiente tabla:

En cualquier caso, los cambios de descanso o de días del periodo de FC entre trabajadores estarán sujetos a los condicionantes actuales (que ambos cuenten con la formación necesaria, que permitan que cada uno realice el servicio del otro y que sean previamente aprobados por la Oficina de Nombramiento de Servicios, que comprobará y validará que el cambio solicitado respeta las disposiciones legales en cuanto al descanso semanal y del descanso entre jornadas).

Dia de vacación por realización del reconocimiento médico fuera de la jornada laboral.

Se modifica la naturaleza del día de vacación por la realización del reconocimiento médico fuera de la jornada anual por la de descanso, sin que éste deje de disfrutarse por la superposición de un periodo de Incapacidad Temporal, con independencia del número de veces que sea cambiado dicho día, manteniendo todas las condiciones actuales inherentes a dicho día de vacación establecidas en normativa interna vigente.

Tiempo de Implantación de los distintos cambios que aún no están implantados.

Asimismo, se acuerda adelantar la puesta en marcha de aquellas medidas que se pueden implementar de forma independiente al nuevo calendario de descansos, como son el sistema de cambios entre agentes de todo tipo de descansos y fiestas compensadas (únicamente respecto de aquellos cambios que el sistema aun no permite ejecutar), la asimilación del día de RM por un día de descanso, en caso de solicitud de cambio entre agentes y las regularizaciones del cómputo anual. Estas modificaciones se llevarán a cabo de forma prioritaria en un plazo máximo de 12 meses, periodo estimado para adecuar los sistemas informáticos. Una vez firmado el acuerdo se solicitará el análisis y planificación detallada de las tareas de adecuación de los sistemas informáticos a fin de informar a la mesa técnica sobre las fechas concretas de su puesta en marcha dentro del año 2021.

Supresión de los servicios de correturnos con descanso en sábados, domingos y festivos.

Suprimir en su totalidad de los servicios de correturnos con descanso en sábados, domingos y festivos (20 en total conforme a lo acordado en el convenio colectivo 2016-2019, cláusula 16ª y Anexo XIV).

Permisos por asuntos propios (Paps)

Durante el periodo de invierno, se reducirá el cupo actual de Paps del sábado hasta igualarlo con el del domingo. En atención a ello, el cupo de concesión de Pap’s en sábado, en ningún caso será inferior al 8% del número de trabajadores nombrados para dicho día en el colectivo de MTEs.

Durante el periodo de verano (del 16 de junio al 30 de septiembre), el cupo de concesión de Pap’s en sábados en ningún caso será inferior al 4% del número de trabajadores nombrados para dicho día en el colectivo de MTEs.

Durante el periodo de verano (del 16 de junio al 30 de septiembre), el cupo de concesión de Pap’s en domingos en ningún caso será inferior al 5% del número de trabajadores nombrados para dicho día en el colectivo de MTEs.

Se adjunta como Anexo XIV.4 la tabla estimativa de cupos de PAP.

Modalidades de reducción de jornada acumulada.

  • Ambas Partes acuerdan dos calendarios de días de compensa para los trabajadores que disfruten de jornada reducida en esta modalidad, que se adjunta en el Anexo XIV 5.

 

  • Para los trabajadores que opten por una de estas dos modalidades durante todo el año, los días de regularización que pueda generar este modelo de reducción de jornada, con el nuevo sistema de descanso, podrán disfrutarse exclusivamente en días laborables (lunes a viernes), para lo que serán de aplicación los cupos establecidos en el Anexo XIV.3. Los trabajadores que se encuentren disfrutando de reducción de jornada en cualquiera de estas dos modalidades de calendario de compensa, estarán exentos de trabajar los días llamados complementarios.

 

  • Lo dicho en el párrafo anterior en nada afecta a la modalidad de reducción de jornada con trabajo en SDF, que mantienen su vigencia en los términos actuales.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior se mantendrán las condiciones que rigen esta modalidad de reducción de jornada, establecidas en la cláusula de 26, 2ª párrafo del convenio colectivo 2016-2019.

Periodo transitorio.

Ambas Partes acuerdan la aplicación de un sistema de descanso transitorio que, asimismo. Este modelo transitorio se empezará a aplicar el 1 de enero de 2021. Este sistema transitorio se adjunta como Anexo XIV.6.

ANEXO XIV.1 CALENDARIO DE DESCANSO

anexo_14_1

ANEXO XIV.2 CALENDARIO DE DESCANSO PARA LOS TURNOS DE NOCHE

anexo_14_2

ANEXO XIV.3 – TABLA DE CUPOS PARA DESCANSAR POR CRÉDITOS Y TRABAJAR POR DÉBITOS

CUPOS PARA DESCANSAR POR CRÉDITO
MES LABORABLES SD FESTIVOS
ENERO 40 15 50
FEBRERO 40 15 50
MARZO 40 15 50
ABRIL 35 12 50
MAYO 35 12 50
1-15 JUNIO 30 12 50
16-30 JUNIO 15 8 50
JULIO 15 8 40
AGOSTO 15 8 40
SEPTIEMBRE 15 8 50
OCTUBRE 30 12 50
NOVIEMBRE 25 8 50
DICIEMBRE 15 8 40
CUPOS PARA TRABAJAR POR DÉBITO
MES LABORABLES SD FESTIVOS
ENERO 20 10 5
FEBRERO 20 10 5
MARZO 20 10 5
ABRIL 25 15 5
MAYO 25 20 5
1-15 JUNIO 25 20 5
16-30 JUNIO 25 20 5
JULIO 25 20 5
AGOSTO 25 20 5
SEPTIEMBRE 25 20 5
OCTUBRE 30 30 5
NOVIEMBRE 40 40 5
DICIEMBRE 40 49 5

ANEXO XIV.4 – TABLA ESTIMATIVA DE CUPOS DE PAP

anexo_14_4

ANEXO XIV.5 CALENDARIO PARA LAS JORNADAS REDUCIDAD CON LA MODALIDAD DE COMPENSA

anexo_14_5

ANEXO XIV.6 CALENDARIO TRANSITORIO DE DESCANSOS

anexo_14_6

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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