El presente convenio colectivo de la empresa es continuación del anterior convenio colectivo 2020-2021, cuyo período de vigencia inicial fue prorrogado hasta 31 de diciembre de 2023, por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores y trabajadoras. A partir de dicha fecha, ha seguido siendo de aplicación en términos de ultraactividad hasta su sustitución por el presente convenio colectivo.
En consecuencia, el presente convenio colectivo abarca formalmente el período 2025-2027, si bien su vigencia práctica (en cuanto a inicio y cese de sus efectos) se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el Organismo Administrativo competente.
Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado por cualesquiera de las Partes, dentro del mes de la finalización de su vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores aquellas cláusulas que determinan, expresamente, el momento de inicio o de cese de la producción de sus efectos, o de ambos, a la vez.
El aviso de denuncia se comunicará por escrito a la otra Parte y a la Dirección General de Trabajo u Organismo que lo pudiera sustituir.