El presente convenio colectivo, y sus anexos, se suscriben, previo reconocimiento mutuo de legitimidad para hacerlo, por parte de la Representación de la Dirección de Metro de Madrid, S.A. y de las Organizaciones Sindicales Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro, Sección Sindical de Comisiones Obreras Metro de Madrid, Sección Sindical de UGT Metro de Madrid, Sindicato Libre Metro de Madrid, Sección Sindical de Solidaridad Obrera Metro de Madrid y Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, que ostentan la totalidad de las y los miembros de la Parte Social de la Comisión Negociadora del convenio colectivo, así como de las personas pertenecientes al Comité de Empresa.
El convenio colectivo regulará las relaciones laborales en la empresa Metro de Madrid, S.A.