CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.

Editor21 de abril de 2021
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, y a efectos de contratación, se estará a las limitaciones establecidas o que pueda establecer la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

Con carácter general, las contrataciones se realizarán por tiempo indefinido y a jornada completa.

La contratación de nuevos trabajadores se ajustará, en cualquier caso, a las siguientes condiciones:

  1. La contratación se concentrará fundamentalmente en los colectivos de ingreso, esto es, Técnico Agregado Superior, Técnico Agregado Medio, Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe de Sector y Oficial.
  2. En todos los casos, las contrataciones deberán ir precedidas de la correspondiente declaración de aptitud en el previo y preceptivo reconocimiento médico, y de la superación de los cursos, exámenes o pruebas que, en cada caso, se establezcan para acceder al puesto de trabajo a que se opte.
  3. Para la contratación de trabajadores, se tendrá en cuenta la política pública de fomento del empleo. La Empresa se compromete a no recurrir a la contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal durante la vigencia del Convenio Colectivo.
  4. Las contrataciones de Maquinistas de Tracción Eléctrica, Jefes de Sector y Oficiales se realizarán con trabajadores desempleados a la fecha de la firma del contrato y preferiblemente a través de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto se refiere a contrataciones durante el año en curso, y contra la tasa de reposición ya aprobada para el presente ejercicio 2021 (72 trabajadores), se llevarán a efecto las siguientes actuaciones: 

-se contratará a los aspirantes que, tras la cobertura de los 300 puestos de trabajo a cargo de la tasa de reposición extraordinaria autorizada con fecha 4 de septiembre de 2020, aún resten por contratar de los integrantes de la bolsa de candidatos en reserva conformada a resultas del último proceso de creación de empleo (de 2019) para el colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica, de forma que con estas nuevas y últimas contrataciones quede agotada la referida bolsa.

-se convocará, previa la preceptiva autorización administrativa, un nuevo proceso de selección para la cobertura de 30 plazas de Oficial, con una bolsa de candidatos en reserva, aportando las bases por las que haya de regirse este proceso.

Estas contrataciones se dirigirán fundamentalmente al relevo de las personas que accedan a la jubilación parcial, por lo que será progresiva y se ajustará a las necesidades que se vayan produciendo.

Como parte integrante de las bases que habrán de regir el citado  proceso de selección de Oficiales, se establece que los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.

 

  • Estar inscrito como demandante de empleo, o de mejora de empleo, en alguna de las oficinas de la Comunidad de Madrid y en el código o códigos ocupacionales que, dentro de los existentes y publicados por los Servicios Públicos de Empleo, mejor pudieran adecuarse al contenido funcional del colectivo (Electricista de mantenimiento y reparación en general; Electrónica de mantenimiento y reparación industrial y/o Electricista electrónico de automoción en general).

 

  • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior (o enseñanzas equivalentes) de formación profesional en las especialidades que se determinen de la rama de electricidad y electrónica; o de Técnico en Mantenimiento Ferroviario.

En cuanto a posibles procesos para creación de empleo en otros colectivos de ingreso (distintos a los de Oficial y de Técnicos), se acuerda que, como parte integrante de las respectivas bases, figuren los siguientes requisitos:

Para Jefes de Sector:

  • Ser mayor de 18 años.

 

  • Estar inscrito como demandante de empleo, o de mejora de empleo, en alguna de las oficinas de la Comunidad de Madrid y en el código o códigos ocupacionales que, dentro de los existentes y publicados por los Servicios Públicos de Empleo, mejor pudieran adecuarse al contenido funcional del colectivo (Empleado de información en aeropuertos, estaciones y similares; Empleado del área de atención al cliente y/o Jefe de estación de carretera y/o ferrocarril).

 

  • Estar en posesión del título de bachiller, o enseñanzas equivalentes, a efectos laborales y profesionales, de conformidad con lo establecido en la Orden 1603/2009 de 10 de junio del Ministerio de Educación.

Para Maquinistas de Tracción Eléctrica:

  • Ser mayor de 18 años.

 

  • Estar inscrito como demandante de empleo, o de mejora de empleo, en alguna de las oficinas de la Comunidad de Madrid y en el código o códigos ocupacionales que, dentro de los existentes y publicados por los Servicios Públicos de Empleo, mejor pudieran adecuarse al contenido funcional del colectivo (Conductor de tren metropolitano; Maquinista de tren y/o Conductor de tranvía).

 

  • Estar en posesión del título de bachiller, o del título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de formación profesional en las especialidades que se determinen de la rama de electricidad y electrónica.

Los diversos procesos de selección (para Oficial, Jefe de Sector o Maquinista de Tracción Eléctrica) que se lleven a efecto se convocarán mediante oferta pública de empleo y seguirán las siguientes fases sucesivas excluyentes:

  • Preselección de candidatos por parte de los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los requisitos de edad, situación laboral, titulación académica e inscripción en el o en los códigos ocupacionales establecidos o que se establezcan en cada caso.

 

  • Realización de una Prueba objetiva de aptitud, a fin de determinar la mejor adecuación de los aspirantes al puesto de trabajo, para lo que se podrá contar con la colaboración de una empresa consultora externa especializada.

 

  • Reconocimiento médico realizado por el Servicio de Salud Laboral de la empresa.

 

  • Curso de formación impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de la empresa.

 

Una vez autorizada cada convocatoria, y tras la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, se constituirá un Tribunal para cada proceso de selección que se lleve a efecto, conformado por tres representantes de la Dirección de la Empresa (uno que ejercerá como Presidente y dos Vocales, uno de los cuales ejercerá como Secretario) y otros tres de la Representación de los Trabajadores (todos ellos como Vocales). El Presidente contará con voto de calidad para dirimir con su voto un posible empate a efectos de adoptar cualquier acuerdo. Cada una de la Partes podrá auxiliarse de los asesores que pueda considerar por conveniente, así como designar los suplentes oportunos.

En caso de que la Representación de los Trabajadores rechace o ignore el ofrecimiento de la Dirección de formar parte del Tribunal de un determinado proceso de selección, no se constituirá dicho Tribunal mixto; y, si una vez constituido, decidiera aquella Representación dejar de formar parte del mismo, o renunciara a su cargo cualesquiera de los miembros designados a su instancia, el Tribunal continuará desempeñando sus funciones con los miembros subsistentes.

El Tribunal tendrá como función principal tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, En concreto, asumirá las competencias que le asignen las bases de cada convocatoria y, en particular, para cada una de las fases, estará investido de las siguientes facultades:

Recibir y publicar en la web de la Empresa la relación nominativa de candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo conforme a los requisitos de la oferta en cuestión, así como a las bases del proceso de selección.

  • Remitir la relación nominativa definitiva de candidatos preseleccionados a la Empresa consultora externa encargada de la realización de las pruebas objetivas de aptitud.

 

  • Publicar, en el entorno de la Empresa (página web y tablón de anuncios en la Sede Social u otro lugar que se indique) y con independencia de las publicaciones o comunicaciones que pueda llevar a efecto la empresa consultora, las relaciones provisionales y definitivas tanto de los candidatos admitidos como de los que hayan superado esta segunda fase del proceso.

 

  • Disponer la publicación del lugar, fecha y cualesquiera otras circunstancias, requisitos y condiciones relativas a la realización, corrección y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca o decida la empresa consultora encargada de su realización.

 

  • Dar traslado a la División de Recursos Humanos de la relación nominativa de aprobados en la segunda fase por orden de calificación, a fin de que ésta pueda citar a reconocimiento médico (tercera fase del proceso) a los candidatos necesarios para cubrir el número de plazas convocadas; y ulteriormente al curso de formación (cuarta fase del proceso) a aquéllos que hubieran resultado aptos en el reconocimiento médico.

 

  • Seguir las acciones formativas, tutelando la realización de los exámenes parciales y finales, participando en la corrección de los mismos y resolviendo las reclamaciones que sobre dichos exámenes pudieran producirse.

 

  • Levantar acta de la finalización del proceso que recoja una narración sucinta del desarrollo del mismo, dejando constancia de las incidencias si las hubiera, y de la relación nominativa de los aprobados. No obstante lo anterior, se podrán levantar actas parciales según vaya terminando cada fase del proceso, así como cuantas pudieran ser precisas para reflejar los acuerdos que se adopten o los asuntos que se traten. En su caso, estas actas parciales se anejarán al acta definitiva.

 

  • Publicar la relación nominativa de aprobados.

 

  • Dar traslado a la División de Recursos Humanos de la composición resultante de la bolsa de candidatos/as en reserva (conformada a partir de la relación definitiva de aprobados en los términos previstos en las bases del proceso).

 

  • Publicar la relación nominativa de aprobados que compongan la bolsa de candidatos/as en reserva.

En general, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones adicionales estime oportuno al respecto.

Así mismo, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, respecto de la aplicación de las bases de la convocatoria y para adoptar cuantas otras  medidas y acuerdos resulten precisos para garantizar el buen orden y buen fin del proceso de selección, hasta su total ejecución (incluida la de la bolsa de candidatos/as en reserva), en todo lo no previsto en aquellas bases.

Los procesos para la contratación de Responsables y Técnicos Titulados que pudieran llevarse a efecto se convocarán, mediante oferta pública de empleo, a través de la página web de la empresa, correspondiendo a la Dirección de la empresa fijar, en cada supuesto, los parámetros y requisitos a que se deben sujetar aquéllos, así como el desarrollo y resolución de los mismos.

Por acuerdo en sede de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo y, en su defecto, en el ámbito de las reuniones entre Dirección y Comisión Permanente del Comité de Empresa se podrá aclarar o modificar cualquier contenido de la presente cláusula, en particular, en cuanto hace relación a los requisitos fijados para los candidatos a los diferentes procesos de selección, las fases establecidas para los mismos y la composición y funciones de los Tribunales de los procesos de selección.

Por último, ambas Partes reconocen la vigencia de la actual normativa interna de la empresa en cuanto a la regulación contenida en los apartados B) y C) de la cláusula 34ª del Convenio Colectivo 2009-2012, si bien supeditada a las disposiciones legales aplicables a la empresa en su calidad de integrante del Sector Público de la Comunidad de Madrid.

En cuanto se refiere a contrataciones durante el año en curso, y contra la tasa de reposición ya aprobada para el presente ejercicio 2021 (72 trabajadores), se llevarán a efecto las siguientes actuaciones: 

-se contratará a los aspirantes que, tras la cobertura de los 300 puestos de trabajo a cargo de la tasa de reposición extraordinaria autorizada con fecha 4 de septiembre de 2020, aún resten por contratar de los integrantes de la bolsa de candidatos en reserva conformada a resultas del último proceso de creación de empleo (de 2019) para el colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica, de forma que con estas nuevas y últimas contrataciones quede agotada la referida bolsa.

-se convocará, previa la preceptiva autorización administrativa, un nuevo proceso de selección para la cobertura de 30 plazas de Oficial, con una bolsa de candidatos en reserva, aportando las bases por las que haya de regirse este proceso.

Estas contrataciones se dirigirán fundamentalmente al relevo de las personas que accedan a la jubilación parcial, por lo que será progresiva y se ajustará a las necesidades que se vayan produciendo.

Como parte integrante de las bases que habrán de regir el citado  proceso de selección de Oficiales, se establece que los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.

 

  • Estar inscrito como demandante de empleo, o de mejora de empleo, en alguna de las oficinas de la Comunidad de Madrid y en el código o códigos ocupacionales que, dentro de los existentes y publicados por los Servicios Públicos de Empleo, mejor pudieran adecuarse al contenido funcional del colectivo (Electricista de mantenimiento y reparación en general; Electrónica de mantenimiento y reparación industrial y/o Electricista electrónico de automoción en general).

 

  • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior (o enseñanzas equivalentes) de formación profesional en las especialidades que se determinen de la rama de electricidad y electrónica; o de Técnico en Mantenimiento Ferroviario.
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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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