EN DEFENSA DEL DERECHO A HUELGA

Derecho a huelga, ¿derecho a qué…?

 

Que en Solidaridad Obrera hayamos mostrado nuestra opinión contraria a la alocada línea seguida por la nueva ejecutiva del SCMM, que ha llevado al despido de varios compañeros y a un callejón sin salida a quienes siguen sus directrices, no es óbice para que mostremos nuestro total rechazo a las maniobras de la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio de Transportes, para impedir el derecho a huelga de las trabajadoras y trabajadores de Metro.

 

Y es que, en esta ocasión, se demuestra que el uso torticero del poder impide, de hecho, el derecho a huelga a la práctica totalidad de las trabajadoras y trabajadores convocados a la misma. Recordemos que el derecho a huelga es un Derecho Fundamental recogido así en la Constitución. Sin embargo, en el caso de Metro de Madrid, se impide ejercer este derecho al juntarse la parcialidad con el abuso de poder:

 

Parcialidad.- Nuestra «patronal», quien dirige política y económicamente Metro de Madrid, es el Gobierno de la Comunidad de Madrid. En concreto sus Consejerías de Transportes y de Economía. Cuando los trabajadores recurrimos a nuestro legítimo derecho a huelga, la Administración encargada de imponer los servicios mínimos por ser «servicio esencial», casualmente, es la misma que nos dirige política y económicamente, esto es, el Gobierno de la Comunidad de Madrid a través del Consorcio de Transportes. De este modo, La Patronal se convierte en Juez y Parte, erigiéndose en la “Administración Imparcial» que establece los servicios mínimos de las huelgas convocadas contra ella misma. Por otro lado, es incomprensible que la calificación de “servicio esencial”, utilizado como argumento para el establecimiento de estos Servicios Mínimos, no sea de aplicación para la Tasa de Reposición, que es la que determina la cantidad de creación de empleo permitida para las Empresas y Organismos Públicos, cuestión también denunciada por Solidaridad Obrera.

 

Abuso de Poder.- Habitualmente imponen un % de servicios mínimos, que a pesar de rondar el 60 %, en realidad se acerca al 100 % del servicio prestado a diario, llegando en determinadas ocasiones a sobrepasarlo. Pero en la ocasión que nos ocupa, la misma parte «imparcial» decide, una vez ya se ha anunciado la intención de convocar huelga en esas determinadas fechas, reforzar las tablas de trenes para los días en que se ha convocado dichas huelgas. El resultado es que en las líneas que van a tener mucha afluencia, el servicio es superior al 100 % de las tablas de trenes previstas antes de su abusivo aumento. Así tenemos que ver que hay líneas donde todos los equipos existentes en cuadros tienen nombrados servicios mínimos, TODOS. Esto es así sobre todo para los días 1 y 2 de julio.

 

Solidaridad Obrera manifiesta que este abuso de poder tampoco se quedará impune: pediremos al poder judicial que actúe contra esta arbitrariedad y utilización despótica de sus facultades, que agrede gravemente al derecho de huelga de los trabajadores. Exigiremos también que sean anulados los servicios mínimos sobre-abusivos impuestos para esta convocatoria de huelga (del 28 de junio al 2 de julio) y que se habilite otra Instancia de la Administración del estado para establecer los servicios mínimos a prestar en caso de nuevas convocatorias de huelga. En cualquier caso, esa parte de la Administración no deberá estar relacionada con la que gestiona política y económicamente Metro de Madrid, es decir, deberá ser distinta al Consorcio de Transportes y a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid 29 de junio de 2017

Por Solidaridad Obrera

La Junta Sindical

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