UNIDAD DE GESTIÓN DE RRHH y RRLL

Responsable de la Unidad

 

 

Asunto: Supervisión de prácticas por los Técnicos de Línea.

 

 

Varios Técnicos de Línea nos han transmitido que la empresa no les está abonando la percepción correspondiente por supervisar las prácticas que realizan otros trabajadores aspirantes a la categoría durante el periodo de formación profesional.

 

La cláusula 7.2.g) del vigente convenio colectivo en su penúltimo párrafo es clara y concisa al establecer que “Los agentes de la Unidad Operativa y de la Unidad de Puesto Central y Desarrollo Técnico que supervisen la realización de prácticas por otros trabajadores percibirán 0,62 euros por agente y hora”.

 

Al estar comprendidos los trabajadores aludidos dentro de la Unidad Operativa, se les debe abonar la citada cantidad sin interpretación ni discusión alguna.

 

La cantidad debida además estamos seguros que no desequilibrará los presupuestos económicos de la empresa.

 

Sin otro particular, atentamente. 

  

Madrid 23 de septiembre de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

Fdo.: Abraham Paliza Gea 

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