POR FIN UN PROTOCOLO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA LAS OLAS DE CALOR
La inspección de trabajo de Madrid da un plazo de dos meses al ayuntamiento de Alcorcón para realizar una modificación de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva a efectos de que ambas se adecuen a lo establecido en la legislación vigente.
En agosto de 2025 Solidaridad Obrera presentó un escrito de denuncia contra el ayuntamiento de Alcorcón por la inexistencia de un protocolo de prevención en trabajos al aire libre con altas temperaturas que cumpla con la legislación en la materia, concretamente con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE del 10) en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23 de abril). “Disposición adicional única. Condiciones ambientales en trabajos al aire libre”.
Dicha denuncia derivó en una serie de actuaciones por parte de la Inspección provincial de Trabajo y de la Seguridad Social y el 12 de febrero de 2026 se envía citación al Ayto. de Alcorcón para que presente entre otras:
a) Evaluación de Riesgos.
b) Planificación de la actividad preventiva.
c) Evaluación de riesgos por exposición a temperaturas extremas.
Ante esta petición, el 27 de febrero de 2026 comparecen en la sede de la Inspección la representación del ayuntamiento, así como los delegados y delegadas de prevención del comité de seguridad y salud, aportándose por parte del ayuntamiento la documentación requerida, de cuyo análisis la Inspección de trabajo hace constar que:
“El protocolo de actuación frente al calor que se aporta NO EVALÚA LOS RIESGOS NI PLANIFICA MEDIDAS, únicamente se refiere a una serie de precauciones generales y actuaciones a seguir en caso de golpe de calor.”
Ante esto, la Inspección de Trabajo procede a requerir al Ayto. de Alcorcón a que en el plazo de dos meses presente las modificaciones oportunas para que tanto la evaluación como la planificación de la actividad preventiva se adecuen a la legislación vigente. En especial en lo relativo a lo descrito a continuación:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos atmosféricos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomarán en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto de que la Agencia Estatal de Meteorología emita aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.



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ANTECEDENTES Y CONTEXTO
En junio de 2024 Solidaridad Obrera registró en el ayuntamiento de Alcorcón la petición para la adecuación de la Evaluación de Riesgos Laborales en relación a los Trabajos al Aire Libre con Temperaturas Extremas para que cumpliera la legislación. No obtuvimos respuesta alguna. En junio de 2025 volvimos a solicitarlo con el mismo resultado, lo que nos obligó a presentar una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social.
Asimismo, el pasado día 13 de marzo de 2026 a petición de Solidaridad Obrera se celebró una reunión de la Junta de Personal del Ayto. de Alcorcón tratándose la propuesta de la Soli de presentar de forma conjunta por la parte sindical, un Protocolo de Actuación para la Prevención y la Salud en trabajos al aire libre con altas temperaturas, a lo que un delegado de CCOO respondió que no lo veía necesario, pues ya existía un protocolo y que los cargos intermedios (los y las capataces), son responsables de que se cumpla. Evidentemente desde Solidaridad Obrera mostramos nuestro rechazo a dicho argumento, manifestando que menos mal que lo teníamos denunciado en Inspección y señalando que la responsabilidad de velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras, además del ayuntamiento, también compete a los y las delegadas del Comité de Seguridad y Salud (UGT, CCOO, CPPM) y que entendemos que no están cumpliendo con su labor como deberían.

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¡POR TU SALUD, POR LA DE TODOS/AS!!
Para SOLIDARIDAD OBRERA, como sindicato ecofeminista y de clase, consideramos prioritario la PROTECCIÓN DE LA SALIDA DE LA CLASE TRABAJADORA, en especial ante la crisis climática provocada por un sistema económico capitalista, que resulta devastador para el planeta y, aunque sea responsabilidad de la empresa velar por nuestra salud, nosotros y nosotras siempre estaremos atentas y denunciaremos cualquier negligencia!
