QUERELLA CRIMINAL CONTRA RESPONSABLES DE METRO

 

   El Sindicato Solidaridad Obrera ha interpuesto una querella criminal contra  los responsables de un presunto DELITO CONTRA  LA  SEGURIDAD COLECTIVA  cometido el pasado 13 de julio de 2006. Este Sindicato estima que están implicados en los hechos desde el Coordinador de Tráfico del Puesto Central, y siguiendo la cadena jerárquica, hasta el Director de Operación, incluído el máximo responsable de Prevención Laboral.

    Dicho 13 de julio, desde el comienzo de la circulación de trenes con viajeros, es decir desde las 6´00 horas hasta las 10´00 horas, se produjo una grave avería en el sistema de comunicaciones, que motivó que los conductores de todos los trenes en circulación en las líneas 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y Ramal Opera-Príncipe Pío permanecieran incomunicados con el Puesto Central y no pudieran solicitar ni recibir instrucciones del mismo.

     En enero de 1.984 se establece por la Dirección de Metro la figura de CONDUCTOR ÚNICO, que viene a suplantar las categorías de Conductor y de Jefe de Tren que hasta ese momento actuaban conjuntamente en cada convoy. La Dirección Provincial de Trabajo de Madrid emite una resolución, de fecha 28 de enero que, entre otras medidas, considera IMPRESCINDIBLE en materia de seguridad (para que los trenes puedan circular con un solo agente) la existencia de RADIOTELEFONÍA entre los trenes y el Puesto de Mando.

     El 13 de julio, bajo amenaza de sanción, los responsables empresariales obligaron a los conductores de las líneas citadas a circular solos, cuando lógicamente  deberían haber ordenado la presencia de dos conductores en cada convoy. Con esa decisión pusieron en peligro la seguridad e integridad física de trabajadores y viajeros, generando una innecesaria situación de riesgo.

     Estos responsables de Metro no sólo incumplieron la resolución del 28.01.84, sino otra resolución similar de fecha 05.11.04 de la Inspección de Trabajo. Además el 03.01.06 el Inspector de Trabajo levantó Acta de Infracción por hechos idénticos y repetitivos que afectaron sólo a alguna línea.

     La QUERELLA  CRIMINAL se presenta, por tanto, en base al desprecio hacia la integridad física de trabajadores y viajeros y al incumplimiento de medidas básicas de seguridad y de resoluciones de las autoridades competentes. Todo ello conduce a SOLIDARIDAD OBRERA  al convencimiento de que existen indicios consistentes de criminalidad por infracción del artículo 348 del Código Penal.

    

          A 31 de octubre de 2006, por SOLIDARIDAD OBRERA de Metro

 

                                                               Juan Antonio González

Secretario General

Tfno. 610 07 80 90

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