EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LAS VÍCTIMAS SON LOS CULPABLES

 

En auto de fecha nueve de enero de 2013, dado a conocer a la prensa el 14 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuerda declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina presentados por Solidaridad Obrera y CCOO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de febrero de 2012, declarando la firmeza de la sentencia recurrida. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaró que los paros no fueron legales por el acreditado incumplimiento absoluto de los mínimos fijados por la Administración, inobservancia plena que había sido adoptada en asamblea de trabajadores,

confirmando prácticamente en su totalidad la sentencia de primera instancia. Fue el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid el que el 24 de enero de 2011 sorprendió a todos los laboralistas declarando ilegal una huelga que cumplía todos los requisitos legales, además de hacer recaer la responsabilidad individual del no cumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores de Metro a los sindicatos convocantes (Sindicato de Conductores, CC.OO., UGT, Solidaridad Obrera y Sindicato Libre) y particularmente a los miembros del Comité de Huelga. Incluso llegó a dar por buenos unos datos económicos de la empresa preparados para la ocasión que presumían eran las pérdidas de esos dos días de huelga, datos sin contrastar por ningún organismo ni por ningún ente imparcial y que están inflados hasta lo imposible. Datos falsos que no se sostienen ya que la mayoría de los viajeros de Metro utiliza los abonos mensuales de transporte, pagados a principios de mes y no se les devolvió ni un céntimo por los dos días de huelga. Además no tienen en cuenta ni el descuento de salarios a los trabajadores en huelga, ni el consumo eléctrico ahorrado esos dos días, etc., etc. Por si fuese poco el Tribunal Supremo dicta que contra este aberrante auto no cabe recurso (deus dixit).

Esta es la justicia que tenemos. Declaran ilegales las huelgas realizadas el 29 y 30 de junio de 2010 por los trabajadores de Metro, sin servicios mínimos, por el flagrante incumplimiento del convenio colectivo firmado un año antes y para una vigencia de cuatro años. Parece ser que la negociación colectiva sea un derecho constitucional nada significa. Y que el derecho a huelga sea declarado por esa misma Constitución como derecho fundamental, mucho menos. Sólo es papel mojado. Hay que recordar que España es el único país europeo en el que se decretan “servicios mínimos” en caso de huelga, por lo tanto no tiene que ser muy democrático que se diga, y es el no cumplimiento de esos “servicios mínimos” la base de todo este atropello que declara ilegal la huelga.

Lo único que permanece en este “estado de derecho” es el derecho de quienes se saltan todo a la torera, saquean los servicios públicos, despiden a los trabajadores, se lo llevan muerto, hacen las cuentas en B, pagan sobres en dinero negro, desahucian a ancianos, familias en paro, etc.

Por lo visto los trabajadores y trabajadoras no tenemos derecho ni a protestar, en este estado de corrupción que defiende siempre a los saqueadores de lo ajeno y condena a las víctimas del latrocinio. Abusan de los más débiles y de los menos pudientes ¡que valientes!

 

 

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