DIRECTOR GERENTE

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Asunto: Normas para la Seguridad de los Agentes en relación con la Circulación. Disconformidad.

 

 

Tras analizar este nuevo texto, implantado por la Empresa con fecha 1 de junio, exponemos nuestro rechazo al mismo, por los motivos que exponemos a continuación:

 

         En el punto 1.9.1. del citado documento no recoge las especificaciones, que sí recogía en las Normas de abril de 1997, en cuanto a las características de los Mechinales; en concreto, nos referimos a: “de dimensiones aproximadas 1,50 x 2,00 x 0,75 metros,…, a 25 metros de distancia entre sí y situados a tresbolillo en ambos paramentos laterales”.

         En el punto 1.9, Lugares para posible refugio de personas, no se recoge (como se contemplaba en las Normas de abril de 1997, apartado 1.9.2) como lugar de refugio los “Voladizos de andén: Zona cubierta por el forjado de los andenes y que a lo largo de los mismos queda fuera del gálibo de los trenes”.

         En el punto 1.14., Área de Trabajo, consideramos insuficientes las especificaciones que se determinan. No se contempla que estará protegida por calces portátiles (debidamente señalizados) instalados en la vía. Consideramos que no deberían realizarse trabajos programados en tanto no se encuentren las luces del túnel encendidas y los ventiladores apagados; máxime cuando no se detallan las medidas adicionales que deberían de tomarse para mitigar las consecuencias negativas para los trabajadores.

         En el punto 1.15., Área de Seguridad, no se contempla que estará protegida por un sistema de alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión de un vehículo en esa área, para que puedan abandonar la vía.

         En el texto no se contempla que: “Durante el período comprendido entre las 3 y las 4.30 horas, todos los vehículos deberán parar en los piñones de entrada de todas las estaciones, continuando con la debida precaución hasta comprobar que no hay personal en la vía”. Que sí se recogía en el apartado 2.6.2 de las Normas de abril de 1997.

         En el punto 4.3.2. k) se hace referencia al caso de que no se disponga de radiotelefonía y se dice que habría que confirmar el uso de otros medios de comunicación. Pero no se recoge la propuesta que se contemplaba en nuestras alegaciones: que ante esa confirmación de ningún medio de comunicación en el caso de la posible existencia de una zona de “sombra” coincidente con el “Área de Trabajo”, debería establecerse la presencia de un trabajador en zona de cobertura para poder servir de enlace en las comunicaciones entre Puesto de Mando con los trabajadores que estén en esa área.

         En el 4.4.5. Método de Pilotaje. En el párrafo 3º dice “ Aquel Jefe de Sector o el Responsable operativo, que se encuentre en la estación por donde vayan a bajar a la vía los agentes, dispondrá de un Testigo piloto, que entregará al Conductor del primer tren, junto con el Boletín de inicio de precaución ….”, se comete un grave error ya que como se constata en el párrafo 4.4.1., “Boletín de inicio de precaución”, se especifica “ El Jefe de Sector o Responsable operativo de aquella dos estaciones por la que no bajen a la vía los operarios, cumplimentará un Boletín de inicio de precaución……”, obviamente entra en contradicción, y lo correcto está recogido en el párrafo 4.4.1.

Además, creemos que la redacción de este párrafo 3º, en cuanto “…….. cuando llegue a la estación donde finaliza la zona de trabajo, entregará el  testigo piloto  al Jefe de Sector o Responsable Operativo, que se encuentre en la misma,  quién a su vez lo entregará al Conductor……”, debería especificar que es el  de vía contraría, de esta manera no daría lugar a equívocos.

Por todo ello, al no recogerse las anteriores consideraciones, rechazamos estas Normas de Seguridad. Asimismo, consideramos una irresponsabilidad las premuras con que la Empresa las ha implantado a partir del 1 de junio del 2008, por medio de la Circular de Dirección nº 1/2008, cuando el texto ha llegado a los domicilios de los trabajadores al menos diez días después.

Además, entendemos que la información y/o formación que en algunos casos se ha realizado, es claramente insuficiente para la relevancia de este tema; por lo que la empresa está incumpliendo su deber de prevención de riesgos laborales.

Instamos a la empresa para que: anule la mencionada circular, suspenda la aplicación de estas nuevas Normas de Seguridad, recoja las consideraciones que exponemos y las incluya en las Normas de Seguridad, establezca previo a su futura implantación los oportunos cursos de formación profesional en esta materia a todos los trabajadores implicados, les facilite el nuevo manual de Normas y edite una circular informativa sin errores.

 

Madrid, 19 de junio de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez.

Delegada de Prevención.