AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 JOSE GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, con D.N.I. no 50.944.738-Z, Letrado actuante en nombre  y representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, según acredita la copia de escritura de poder que se acompaña como documento no 1, con domicilio a efectos de notificaciones en MADRID-28007 calle Valderribas no 49, 2º izquierda, ante el Juzgado comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:

 

          Que por medio del presente escrito, y en la representación conferida,
viene a interponer DEMANDA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulos VIII del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril por el que se aprobó

el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, contra:

 

·        1.-  METRO DE MADRID, S.A., entidad domiciliada en MADRID-28007, en la calle de Cavanilles no. 58, en la persona de su legal representante.

Se apoya la presente Demanda en los siguientes HECHOS

 

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo que se presenta afecta a los trabajadores con la categoría de Oficial o de Ayudante o de Auxiliar Técnico de la Unidad de Mantenimiento de  Instalaciones que prestan sus servicios por cuenta de la empresa METRO DE MADRID, S.A. en número aproximado de 400, distribuidos en sus centros abiertos por la empresa en la provincia de Madrid.

SEGUNDO.- En la Cláusula 16ª del Convenio Colectivo vigente se establece textualmente como medida Para las Secciones de Escaleras Mecánicas; Alumbrado, Bombas y Ventilación; Máquinas billeteras; Comunicaciones e Información de Estaciones (con excepción del ámbito correspondiente al Puesto Central) y Climatización y Ascensores. “Se definirá un catálogo común de actividades y tareas –actualmente atendidas, de forma diferenciada, por cada una de las Secciones afectadas- que, en su conjunto, configurará el marco de trabajo multifuncional –que se acordará con la Representación de los Trabajadores en la forma que después se dirá- podrá comprender tanto trabajos de mantenimiento preventivo como correctivo y se integrará como una parte del contenido funcional propio de cada una de las categorías que conforman estas Secciones”. “Las concretas actividades y tareas de cada Sección que, en cada fecha indicada, compondrán el contenido del referido marco multifuncional se acordarán en la correspondiente Mesa Sectorial de Productividad”.

DÉCIMO.- El pasado 19 de marzo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia en relación con Metro de Madrid, S.A., y con la adhesión del resto de los comparecientes, y de intentado y sin efecto en  lo referido a los no comparecientes. Se acompaña como documento nº 1 copia del acta de conciliación.

 

En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID: Que teniendo  por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra METRO DE MADRID, S.A. y OTROS y, tras los trámites legales que procedan, determine la citación de las partes al Acto de Conciliación y en su caso Juicio, tras el cual, en definitiva, se dicte Sentencia  en la que:

1º SE DECLARE EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES con la categoría de Oficial o de Ayudante o de Auxiliar Técnico de la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones a que se determinen por acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la empresa el establecimiento concreto del catálogo de tareas comprendidas en el primer nivel de mantenimiento multifuncionalidad, previo a la creación y puesta en marcha de esta nueva Sección de Multifuncionales de Mantenimiento de Estaciones.

2º QUE SE CONDENE A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES.

                             

 

SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que teniendo en consideración las anteriores manifestaciones, de las órdenes conducentes a la práctica de la prueba   que se solicita.

 

 Es justicia que reitero en Madrid a 24 de marzo de 2008.

 

 

 

 

 

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