AL SERVICIO DE MEDIACIÓN,

ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

 

José Gabriel Antón Fernández, actuando en nombre  y representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificaciones en MADRID-28007 calle Valderribas no 49, 2º izquierda, ante el S.M.A.C. comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:

 

     Que por medio del presente escrito, y en la representación conferida, viene a interponer DEMANDA DE CONCILIACIÓN SOBRE CONFLICTO COLECTIVO, contra:

 

·        1.-  METRO DE MADRID, S.A., entidad domiciliada en MADRID-28007, en la calle de Cavanilles no. 58, en la persona de su legal representante.

 

Se apoya la presente Demanda en los siguientes HECHOS

 

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo que se presenta afecta a los trabajadores con la categoría de Oficial o de Ayudante o de Auxiliar Técnico de la Unidad de Mantenimiento de  Instalaciones que prestan sus servicios por cuenta de la empresa METRO DE MADRID, S.A. en número aproximado de 400, distribuidos en sus centros abiertos por la empresa en la provincia de Madrid.

SEGUNDO.- En la Cláusula 16ª del Convenio Colectivo vigente se establece textualmente como medida Para las Secciones de Escaleras Mecánicas; Alumbrado, Bombas y Ventilación; Máquinas billeteras; Comunicaciones e Información de Estaciones (con excepción del ámbito correspondiente al Puesto Central) y Climatización y Ascensores. “Se definirá un catálogo común de actividades y tareas –actualmente atendidas, de forma diferenciada, por cada una de las Secciones afectadas- que, en su conjunto, configurará el marco de trabajo multifuncional –que se acordará con la Representación de los Trabajadores en la forma que después se dirá- podrá comprender tanto trabajos de mantenimiento preventivo como correctivo y se integrará como una parte del contenido funcional propio de cada una de las categorías que conforman estas Secciones”. “Las concretas actividades y tareas de cada Sección que, en cada fecha indicada, compondrán el contenido del referido marco multifuncional se acordarán en la correspondiente Mesa Sectorial de Productividad”.

Por lo expresado,

 

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SUPLICO:  Que habiendo por presentado este escrito con sus correspondientes copias, se sirva admitirlo, y  tenga por interpuesta Demanda de CONFLICTO COLECTIVO  y, tras los trámites legales que resulten procedentes, cite  a las partes al preceptivo Acto de Conciliación en el que los demandados se avengan a reconocer lo siguiente:

         EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES con la categoría de Oficial o de Ayudante o de Auxiliar Técnico de la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones a que se determinen por acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la empresa el establecimiento concreto del catálogo de tareas comprendidas en el primer nivel de mantenimiento multifuncionalidad, previo a la creación y puesta en marcha de esta nueva Sección de Multifuncionales de Mantenimiento de Estaciones.

Y en caso de no existir avenencia en ese Acto extienda el Acta correspondiente con ese resultado para su presentación junto con el escrito de demanda en el Juzgado de lo Social competente.

 

Por ser de Justicia que pido en Madrid, a  27 de febrero de 2008

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