UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Asunto: Problemática con las zonas de refugio en la vía.

 

Consideramos fundamental que existan zonas de refugio en los túneles, para contribuir a la seguridad de los trabajadores que tengan que acceder a ellos a realizar un trabajo. Consideramos irrenunciables las medidas de protección que están dispuestas en la Normativa vigente para estos trabajos.

Entendemos que, en los lugares donde existan estos refugios (bien sean mechinales, bien sean pantallas de protección) éstos deben estar en perfectas condiciones para ser utilizados, por ello es urgente que desde la empresa se tomen las medidas correctoras que ha previsto el Inspector de Trabajo en la resolución OS. l-292/07 (con fecha 27/03/07) y cuyo plazo de ejecución ha expirado el día 30/05/07.

El procedimiento de autorización para acceder a la vía en horas de servicio, que desde esa Unidad se nos ha  entregado a la Parte Social, no es más que un simple protocolo de actuación del personal del Puesto Central para casos en que se bajen trabajadores a la vía en horas de servicio. Pero, en ningún caso sirve para suprimir y/o reemplazar las medidas que ya están previstas en la Normativa para que estos trabajos se acometan desde la prevención y la seguridad.

Por todo ello, cualquier intento de modificar las medidas de seguridad de los trabajadores que han de operar en la vía deben de ir encaminados a aumentar la misma, nunca a atenuarla, y menos con la burda excusa de prestar servicio de trenes en la zona afectada.

Tampoco vamos a consentir que, con estas artimañas, se menosprecie la seguridad de los trabajadores con la excusa de que “con un protocolo de actuación para los trabajos en la vía que no tenga en cuenta los lugares de refugio” sería más seguro que crear distintos protocolos según existan o no estos refugios.

En un tema que afecta de forma tan directa la seguridad de los trabajadores y que entraña un alto riesgo, que sólo admitiremos medidas encaminadas a paliar este riesgo y hacer fortalecer al máximo la seguridad; para eso es indispensable que se tengan en cuenta solo dos supuestos:

1º- Si en la zona donde se va a trabajar existen refugios, (se considerarán refugios los que estén en condiciones de uso, es decir: libres de cualquier obstáculo que impida su utilización normal, sin cables que los obstruyan, sin material o deshechos que los ocupen, etc.) y existe un medio y directo de comunicación, (walkie, teléfono, etc.). Se actuará como hasta ahora se ha venido haciendo; es decir: carteles precautorios, alumbrado del túnel, recogida de firmas, marcha a la vista, etc.

2º- Si en la zona donde se va a trabajar no existen zonas de refugio o no hay medio de comunicación con los operarios que accedan a la vía, se situará un tren de protección en cada una de las vías y no circulará ningún tren en esta zona.

 

        Madrid 24 de octubre de 2007

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Dolores Ramírez Sánchez