DIRECTOR-GERENTE

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Asunto: Requerimiento de la Inspección de Trabajo (I-8701/06) de 26/9/06, relativo al accidente mortal del 10/4/2006.

Incumplimiento empresarial. Petición de celebración de un Pleno urgente  y monográfico de este Comité.

 

En primer lugar queremos denunciar el incumplimiento empresarial de la aplicación de las Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía, y su actitud obstruccionista y de ocultación en lo relacionado con este requerimiento. Sólo el pasado viernes 19 de octubre, ¡un año después!, tras varios peticiones por nuestra parte, conseguimos un ejemplar de este requerimiento

En el mismo se determina: “Ha de revisarse la evaluación de los riesgos a los que se ven sometidos los trabajadores cuando se realizan servicios que no se corresponden con la explotación comercial (con viajeros) y se hacen con los denominados vehículos auxiliares. Concomitantemente, ha de realizarse la planificación preventiva derivada”.

Precisa que han de tenerse en cuenta los informes elaborados, con ocasión de este accidente fatal, por el técnico del Instituto Regional de Seguridad Social y Salud de la CAM, el elaborado por los peritos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales y el realizado por el servicio de prevención de Metro. Incluso se transcriben algunas de las deficiencias reseñadas en el informe pericial para su incorporación a la revisión obligada, como: Metro no prevé en sus instalaciones la detección de escape de material, Metro no dispone de consignas operativas para el calce de trenes fuera de servicio que se sitúen en vías de circulación, etc.

Asimismo establece que la revisión de la evaluación y las medidas derivadas han de ser debatidas en el Comité de Seguridad y Salud y conocidas por la representación legal de los trabajadores.

También se dispone que dentro del plazo de 30 días (desde la recepción del requerimiento) la Dirección de la empresa ha de aprobar las medidas correctivas y la panificación preventiva para su aplicación; la implantación de las medidas ha de producirse dentro del año natural. Y contiene la obligación empresarial de entregar copia del requerimiento a los representantes de los trabajadores para su conocimiento y debate en el Comité de Seguridad y Salud.

Como Delegado de Prevención y como Sección Sindical denunciamos que la empresa no ha cumplido los términos establecidos en el requerimiento, ya que no se nos ha informado de su acatamiento, y este hecho implica un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Exigimos a la representación empresarial la celebración de un Pleno, de este Comité, urgentemente donde, de manera monográfica, se trate lo recogido en este requerimiento. Instamos  a la representación empresarial para que, inmediatamente y antes de la celebración de ese pleno, nos entregue la documentación detallada de las medidas elaboradas para resolver las deficiencias detectadas en los informes anteriormente citados, en el supuesto de que la empresa haya llevado a cabo alguna labor correctiva.

Madrid, 25 de octubre de 2007

 

Juan A. González Sánchez                    Manuel Delgado Andrés   

Secretario General                                 Delegado de Prevención