Conflicto Colectivo por Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía.

 

     SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID: Que teniendo  por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra METRO DE MADRID, S.A. y OTROS y, tras los trámites legales que procedan, determine la citación de las partes al Acto de Conciliación y en su caso Juicio, tras el cual, en definitiva, se dicte Sentencia  en la que se declare el  EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES a:

 

1º Que se cumpla cada uno de los Apartados de la propuesta sobre cuestiones relacionadas con la huelga convocada por el Comité de Empresa sobre seguridad, ratificados por la representación social y la empresarial el 29 de mayo de 2006 y en concreto y con carácter inmediato, una vez que ha quedado demostrado que se han superado con creces los plazos establecidos en el citado Acuerdo de mayo,  obligándose a la empresa a:

         Proporcionar a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación a ambos lados de la zona de trabajo como protección obligatoria. Dotar a los vehículos de calces para su aplicación sobre las ruedas. Párrafos primero y segundo del Apartado Primero.

         Trasladar al Comité de Seguridad y Salud, un calendario en el que se recoja la propuesta concreta de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico. Apartado Segundo.

         Establecer la conducción por dos conductores desde el inicio de los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo. Apartado Tercero.

         Comprobar el estado de las comunicaciones relativas al material móvil y se informe de ello al Comité de Seguridad y Salud, además de mejorar las instalaciones de estaciones. Apartado Quinto.

         Revisar la Formación Profesional que se imparte a los conductores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc.,  antes de su incorporación a la Empresa y garantizar que su duración en estas materias nunca será inferior a 30 horas. Apartado Séptimo.

         Someter, según establece el Apartado Octavo, al dictamen o parecer de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida  solvencia, que tendría que ser la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, las disconformidades absolutas que entre las partes existen  respecto a los Apartados Cuarto que fija el establecimiento de una zona de seguridad, y respecto al Apartado Sexto que determina la finalidad de establecer medidas de alarma para avisar a los trabajadores que realizan trabajos fijos y estables en la vía.   

 

2º QUE SE CONDENE A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES.

                             

 

 

 

SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que teniendo en consideración las anteriores manifestaciones, de las órdenes conducentes a la práctica de la prueba   que se solicita.

 

 Es justicia que reitero en Madrid a 24 de enero de 2007.

 

 

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