Volvemos a comentar un poco la Cláusula 22, la que abre la jubilación parcial de nuevo en Metro, al existir relevistas garantizados para los próximos cuatro años. Para disipar las dudas surgidas en cuanto a que en 2016, los relevistas serán MTE y se comenta que al cubrir plazas de personal de estaciones, de oficio o técnicos, pasarían a ser de esos colectivos, aclarar que serán incorporados como Maquinistas de Tracción Eléctrica, a tiempo completo e indefinidos, sea cual sea el colectivo al que pertenezca el jubilado parcial al que releven. Quien diga otra cosa sobre estas jubilaciones MIENTE, ya sea por ignorancia o por malicia.

Pasamos a la Cláusula 27, se amplía en un año hasta los cinco, la edad para poder acogerse a la excedencia maternal, manteniendo la antigüedad y el derecho a la reserva de su plaza.

  La acumulación del permiso por lactancia, se amplía hasta que el menor alcance los doce meses, a partir de 2017 y podría, si así se prefiriera, disfrutarse en otro momento, dentro de los primeros quince meses.

En el Plan de Igualdad (Cláusula 29) se incorporan acciones positivas para tender a la integración de los colectivos LGTBI.      También se impulsará la aprobación de distintos protocolos contra los acosos, sexuales, laborales o de cualquier otra índole, para que se erradique de nuestra empresa este tipo de actuaciones.

En la Cláusula 30, en el momento que lo permita la Ley de Presupuestos, se concederá de forma gratuita la Tarjeta de Transporte Público o Pase Familiar, según el caso, a los jubilados y familiares.

  Cláusula 31, las nuevas contrataciones serán a tiempo completo e indefinidos, siendo los colectivos de ingreso Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe de Sector, Ayudante, TAS o TAM. Pero quedan vigentes los colectivos de Agente de Taquilla, Jefe de Vestíbulo, Subalterno para dejar abiertas opciones en caso de Incapacidades Totales Permanentes o Expedientes de Disminución de Facultades.

  Los requisitos mínimos académicos serán para Jefe de Sector y Maquinista de Tracción Eléctrica el de bachiller o las enseñanzas equivalentes recogidas en la OM 1603/2009 a efectos laborales y profesionales (que no son iguales a los académicos) abriendo el abanico a que se pueda presentar un mayor número de aspirantes con menor titulación. Los códigos que vienen en el texto son orientativos, pudiendo ampliarse, algo de lo que daremos cumplida información cuando se sepan y siempre antes de iniciarse las convocatorias.

  Para los Ayudantes, deberán estar en posesión del título de FP (I ó II) o Grado Medio, lo que se indique en su momento, también a modo ilustrativo vienen recogidas en el texto algunas ramas, al igual que en los demás casos, se anunciaran los definitivos con tiempo, junto a los códigos del paro correspondientes.

Todas las ofertas se harán a través de Ofertas Pública de Empleo, la Representación de los Trabajadores tendrá una participación más activa que en anteriores convocatorias, aunque creemos que no es la ideal, mejora lo pasado.

También se asegura contratar al máximo las tasas de reposición de los años 2017, 2018 y 2019 que permita la Ley de Presupuestos, generando crecimiento neto de la plantilla y creación estable de empleo.

  La Cláusula 32 elimina la contratación parcial de Metro de Madrid, garantizando que a 31 de enero de 2018 se habrán convertido a completo cualquier contrato parcial que hubiese en Metro, si esto no es posible por circunstancias ajenas, sería el 31 de enero de 2019 cuando se erradicaran estos contratos.

  Como excepción quedarán los que voluntariamente elijan quedarse a parcial y, por supuesto, los Jubilados Parciales, cuyos contratos como jubilados son a tiempo parcial definidos (con final previsto), además, este Convenio anula y mejora el Acuerdo con el SCMM para la contratación de Maquinistas, dando por finiquitada la contratación parcial que ellos perpetuaban con su acuerdo.

En la Cláusula 33, se recoge la posibilidad de que aquellos trabajadores o trabajadoras a los que se les reconozca una Incapacidad Total Permanente, tendrán la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria, garantizando así el reingreso, no quedando condicionado a que existieran vacantes, como sucedía en el convenio pasado.

 

 

Madrid 11 de octubre de 2016

Por Solidaridad Obrera

La Junta Sindical

 

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