Antes de seguir con la explicación del Preacuerdo, de cada Cláusula y de las novedades que en él hay acordadas, queremos hacer una pequeña reflexión:

Solidaridad Obrera no sabe lo que va a votar cada trabajador, cada trabajadora; intentamos explicar lo que nosotros consideramos un buen acuerdo de Convenio, sin ambages y sin alardes. Es probable que existan temas susceptibles de mejorarse, también nos parece normal que haya quienes estén en contra y no les guste, pero de ahí a intentar convencer a los trabajadores y las trabajadoras de esta empresa, a nuestros y nuestras compañeras con embustes, medias verdades, confusión, etc… es algo mezquino. Pululan por redes, por whatsapp e incluso en algunos escritos, afirmaciones que son totalmente falsas, invenciones y lecturas sesgadas e interesadas del acuerdo para sembrar confusión. Todos esos que están en contra del acuerdo que den la cara y digan porqué lo están, y muestren sus argumentos, quizás consigan convencer a muchos compañeros y compañeras, pero si se necesita mentir, engañar y confundir para convencer, es porque sólo les mueve el afán de ir en contra, de sacar un rédito egoísta para su colectivo, o para alcanzar una imagen sindical de “revolucionario radical” intentando ganar un protagonismo que no parece que vayan a lograr en los juzgados. Pero todas esas falsedades se les vienen abajo cuando se lee el Preacuerdo, sus trampas no soportan compararse con la letra del mismo, repetimos que, con el Preacuerdo se puede estar a favor o no, puede ser malo o bueno y, cada uno, cada una, decidirá lo que crea conveniente, pero no debe hacerse en base a esas intoxicaciones, por ello, desde Solidaridad Obrera os invitamos a leerlo tranquilamente, sin que nadie nos lo tenga que interpretar.

Seguimos con la Cláusula 17, se queda abierta la posibilidad de hablar de otras cuestiones, de alcanzar otros acuerdos por colectivos que sean susceptibles de mejorar económica y laboralmente. Siempre será mediante acuerdo, nunca podrá la Dirección imponer su criterio.

Nos garantizamos un mínimo del 0,5% de la masa salarial de 2018 para repartir entre todos los y las empleadas, un abono que supone unos 200€ por año, para los años 2018 y 2019.

En la Cláusula 19, se recoge una antigua petición de la representación de los trabajadores, recopilar la normativa para que esté al alcance de todos, para cualquier consulta. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por un árbitro externo.

Cláusula 20, en la Formación Profesional, se amplía el plazo mínimo de ser avisado para asistir, pasando a ser de 10 días, y se consigue asegurar el abono del correturnos cuando se obligue a realizar un curso fuera de tu horario por circunstancias organizativas, algo que “también” se venía haciendo en la actualidad pero sin abonar el plus.

En la Cláusula 22 se asegura la Jubilación Parcial de todos aquellos que, cumpliendo los requisitos legales, quieran jubilarse parcialmente hasta el año 2019 incluido. Los años 2016, 2017 y 2018 será al 85/15, al cumplir los 61. En 2019 será al 75/25, que es lo previsto para entonces.

La Póliza de Seguro Colectivo de Vida, en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta se incrementaría hasta los 24.000€ si es motivado por accidente de trabajo, siempre que la Ley de Presupuestos permita los beneficios sociales, en eso sigue igual que hasta ahora.

La Cláusula 26, amplía los casos a quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o algún familiar que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí misma (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), que no desempeñe una actividad retribuida. Tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. También se consigue que quienes soliciten, dentro de un año natural volver a la jornada completa y, por los motivos que se prevén, necesita volver a solicitar otra modalidad o la misma de reducción de jornada, lo puedan hacer sin las trabas actuales.

 

Madrid a 10 de octubre de 2016
Por Solidaridad Obrera
La Junta Sindical

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *