COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

ASUNTOS TRATADOS POR LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN 28/09/2010

(Representantes de CC.OO, SCMM, SLMS, UGT y Solidaridad Obrera)

Asuntos de la Gerencia de Medicina Laboral.

1.- Diagnóstico y tratamiento por parte de un ATS. Se solicitó información sobre las atribuciones de los ATS en este campo, dentro de la Comunidad de Madrid. El gerente nos informa que ningún ATS puede diagnosticar ni dar tratamiento alguno exceptuando aquellos que el propio trabajador pueda encontrar en cualquier botiquín (analgésico y/o antitérmico). Puede autorizar a un trabajador que requiera ir a su médico de cabecera, la salida del trabajo para asistir a la misma.

 

2.- La reclamación que una Jefe de Sector tramitó ante el Instituto Regional de Seguridad y Salud del Trabajo(IRSST) por la realización de pruebas de drogas de abuso en orina, sin su consentimiento. También pidió la aclaración de los procedimientos y protocolos aplicados por Metro, después de ser víctima de un falso positivo, ella afirma, con razón, que la empresa la perjudicó moral y laboralmente, además de haber puesto en duda su honorabilidad, solicitando a esta entidad la apertura de un expediente informativo a Metro de Madrid S.A. El IRSST envía a Metro una serie de recomendaciones, dentro del expediente, para que estos casos no se repitan, y en su caso, que el trabajador afectado no sufra las mismas situaciones que esta compañera:

 

* Los trabajadores pertenecientes a las categorías cuyos profesiogramas incluyen aptitud negativa para drogas de abuso, deben conocer que las muestras que se toman en sus reconocimientos médicos son para analizar la negatividad de drogas de abuso. La firma del “Documento de Consentimiento Informado” por el trabajador es la confirmación de que conoce el destino de esas muestras. No debemos confundir la firma de este documento ( mero trámite informativo), con el hecho de que consentimos o no que se realicen estos análisis, además sólo es necesario firmarlo una vez, y no en cada reconocimiento. La empresa dice estar dispuesta a implantarlo. Los delegados de prevención les solicitamos que sea de efecto inmediato.

* También se recomienda a la empresa que debe tener constancia de que todos los trabajadores que pertenecen a las categorías antes citadas, hayan firmado el “Documento de Consentimiento Informado”. Para ello los delegados de prevención solicitamos que se compruebe mediante la actualización de los expedientes y ficheros de estos trabajadores. La empresa muestra su conformidad en esta recomendación.

* Se solicita que en los resultados de todos los análisis que se realicen se reflejen los marcadores que se obtienen.

* Pedimos un procedimiento único cuyo contenido recoja, de forma consensuada con la representación de los trabajadores, la garantía y obligación de mantener la discreción de los resultados que debe asistir a todo trabajador. Esto pasaría por incluir, una vez que la primera prueba es positiva, la comunicación por escrito informando que es provisional y que puede acudir acompañado de un representante de los trabajadores. Así se comprobará que los procedimientos se llevan con todas las garantías. En el caso de un falso positivo deberá incluirse la entrega de un escrito que explique las causas del mismo. La empresa nos comunica que va ser difícil aunar ambos procedimientos, aunque se tendrá en cuenta.

* El IRSST contempla que esta primera prueba es sólo un sistema de detección de presencia de metabolitos de drogas de abuso, sin especificar niveles o concentración de droga en la orina. Por ello hasta la confirmación, (contraanálisis) realizado por el Instituto Nacional de Toxicología, se deben extremar las precauciones y nunca vulnerar los derechos del trabajador. Los delegados de prevención exigen que en esta espera, unos 10 días, los trabajadores que den positivo deben ser tratados como el resto (recordemos que se contempla como una enfermedad común), siendo válido y justo contemplarlo como una limitación de funciones, nunca como un rebaje. El gerente expresa su conformidad con esta alegación, considerando que debe tenerse en cuenta para su aplicación.

* Las estadísticas de falsos positivos con este método de detección dicen que de 54 pruebas positivas, 51 han sido posteriormente confirmadas, desde enero del 2008 hasta finales de abril del 2010. Dicen estar dentro del margen de error previsto por el fabricante. No obstante requerimos que se informe al fabricante de los falsos positivos para que intenten ajustar el margen de error a cero. Y por supuesto que tengan en cuenta todos estos datos para no repetirlo.

Mención aparte merece la postura adoptada por la Gerencia de Medicina Laboral considerando que no debe pedir perdón a esta compañera, ya que se han limitado a cumplir el protocolo establecido, y que el falso positivo no es responsabilidad suya. En Solidaridad Obrera estamos convencidos que, aunque no existe una culpa directa, sí existe un daño moral por el trato, y una falta total de tacto a la hora de tratar a la trabajadora, dudando de su honestidad y no concediéndole siquiera el beneficio de la duda. Por ello deberían haber pedido disculpas, unas disculpas que seguro que no van a reparar el daño que la trabajadora ha sufrido, pero que hubiera sido una muestra de humildad por parte de la Gerencia. De este modo han demostrado, una vez más, el talante arrogante y la poca consideración que les merecemos los trabajadores.

Solidaridad Obrera sí felicita y da su total apoyo a la compañera afectada, por su valentía a la hora de seguir adelante y dar publicidad a su caso. Nunca es fácil luchar contra esta empresa, cualquier reclamación lleva su tiempo y su trabajo, pero es la única vía para mejorar las normas y los métodos existentes. La difícil situación que esta compañera ha vivido, ha servido para mejorar el procedimiento existente y seguro que sin su denuncia no se hubiera conseguido tanto. Tal vez sólo sea un pequeño paso, pero no por ello deja de ser importantísimo. Nuestra lucha no tiene sentido sin la implicación de todos los trabajadores porque quedaría incompleta. Gracias.

3.- Asistencia psicológica tras un arrollamiento. Los delegados de prevención entendemos estas situaciones como un accidente de trabajo al ser una situación que se produce a causa del desarrollo del mismo. Por lo que no nos conformamos con que el trabajador afectado acuda a clínica para que el facultativo justifique su ausencia varios días concediéndole un permiso, ni siquiera le dan una baja médica. Creemos que en estos casos, al igual que en cualquier otro accidente de trabajo, se debe derivar al trabajador afectado al especialista pertinente para atender las posibles consecuencias que el accidente produzca, exactamente igual que cualquier otro accidente de trabajo. Si un trabajador se rompe un hueso trabajando, se le deriva al traumatólogo, así pues, si a un trabajador le quedan secuelas psicológicas a consecuencia de un arrollamiento, se le debe derivar al psicólogo. Ante estos sólidos argumentos, el gerente de Medicinal Laboral sólo responde que cumple órdenes, por lo que llevaremos este tema hasta donde haga falta, desde luego “al buen entendedor, pocas palabras”.

4.- Resultados de los reconocimientos médicos. La empresa, por medio de la Gerencia de Medicina Laboral, se compromete a entregar en mano, con acuse de recibo, el sobre con los resultados de los reconocimientos médicos a los trabajadores. Esperemos que así se solucione este problema y no se pierdan más sobres conteniendo información privada y especialmente protegida.

Madrid, 6 de octubre de 2010.

Por SOLIDARIDAD OBRERA.

La Junta Sindical