CONSEJERO DELEGADO

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

 

 

Asunto: Calces (calzos, cuñas) inmovilizadores

para ruedas de vehículos auxiliares.

Riesgos de seguridad.

 

Según se recoge en el Apartado Primero, del Acuerdo de Medidas de seguridad para trabajos en la vía de mayo de 2006, la empresa está comprometida en la dotación a los vehículos de unos calzos (cuñas) para las ruedas de los vehículos, que los inmovilizara cuando se estacionasen en las vías. Inicialmente se acordó que vayan dos como dotación de cada vehículo auxiliar, y se dispongan colgados y a la vista, para evitar que se olvide su retirada

En el Pleno Extraordinario del Comité de Seguridad y Salud del 27/12/2006, el Director de Ingeniería, Francisco Javier González Fernández, informó que: “el Consejo de Dirección, tomó el acuerdo a principios de diciembre de ese año de encargar un estudio sobre los Calzos, a la vista del resultado de la prueba de resistencia, que se hizo con el calzo fabricado por Metro y con un calzo utilizado por RENFE hace años; dicha prueba se hizo a solicitud de los técnicos de Ingeniería, que no encontraban suficiente confianza en los calzos fabricados por Metro y que conocían la existencia del calzo de RENFE. Mientras que, la prueba con el calzo de Metro, resultó fallida, la prueba con el calzo de RENFE resultó positiva; el estudio se ha encargado a INECO; dicho estudio comprende el diseño del calzo (o calzos, pues pueden ser diferentes según el vehículo), la modificación de los trenes, si es necesario, el procedimiento para ponerlos en las ruedas de los trenes y para quitarlos de las mismas, con objeto de que, si se deja puesto por olvido, pueda evitarse el riesgo, que ello pueda suponer. Se espera, que, en los primeros días de enero (de 2007) pueda contarse ya con la oferta y la respuesta a la propuesta solicitada.”

La empresa se comprometió a conseguir calzos homologados como los que disponían en RENFE, pero, hasta la fecha de hoy, seguimos sin calzos en los vehículos.

Y reclamamos que de manera urgente hagan frente a sus responsabilidades y compromisos con las condiciones de seguridad de los trabajadores y con los Acuerdos alcanzados con la Representación de los Trabajadores. Les exigimos que aporten inmediatamente, a este Pleno y a esta Delegada de Prevención, el estudio completo realizado por esta empresa contratada, para que sea tratado en un Pleno extraordinario de este Comité y puedan establecerse, de considerarse, estas modificaciones en todos los vehículos.

Madrid, 6 de abril de 2009

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

 

Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez             Fdo.: Juan A. González Sánchez

Delegada de Prevención                                   Secretario General

 

NOTA 1. Recordar que en relación al Procedimiento Abreviado n° 1964/06, a resultas del fallecimiento de los compañeros Juan José Cañedo y Miguel Ángel Muñoz, en la estación de Puerta del Ángel el 10 de abril de 2006:

  • En el Apartado "Análisis de causas" del informe elaborado por el Técnico Superior de Prevención, D. José Luis Abollo López, del Instituto Regional de Seguridad y Salud de la CAM, se establece que de acuerdo con lo establecido por el RD 1215/97, se incumplen varios de los requisitos como “Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad”.
  • El informe del Inspector de Trabajo, Luis J. Fondevila Morales, en el apartado Preceptos Infringidos, incluye: “ Por poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que no satisfacen los requisitos de seguridad aplicables al no garantizar la parada total del mismo en condiciones de seguridad dadas las condiciones de los sistemas de frenado existentes se incurre en una infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con la definición que de las mismas hace el art. 5.2 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto).”

 

NOTA 2. No renunciamos, en modo alguno, a la implantación de los calces descarriladores, también contemplados en ese Apartado Primero, del Acuerdo de Medidas de seguridad para trabajos en la vía de mayo de 2006, para proteger las zonas de trabajo.