COMUNIDAD DE MADRID

PRESIDENCIA

Sra. Esperanza Aguirre Gil de Biedma

Asunto: Gravísimo accidente sucedido el 26 de agosto

en la Línea 6 del Metro de Madrid, S.A.

Deficiencias de seguridad e incumplimiento empresarial de

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las Normas

para la Seguridad de los agentes en relación con la circulación.

Según informó la empresa, en una reunión el 3 de septiembre, el pasado 26 de agosto, a las 2´58h., en el trayecto por vía II entre Puerta del Ángel y Príncipe Pío (Línea 6) se produjo un gravísimo accidente que afortunadamente no tuvo consecuencias trágicas. Un tren 5.000 (con CBTC, que estaba haciendo un traslado para unas pruebas) se encontró de improviso (ya que el Puesto de Mando no le había advertido) con una brigada de seis trabajadores (5 pertenecientes a la contrata Troya y un oficial de la sección de Instalaciones de Baja Tensión) que estaban trabajando (autorizados por el Puesto de Mando) en el túnel, realizando tareas de limpieza de pozos. El tren arrolló durante varios metros una carretilla con material de la brigada; y los trabajadores salvaron la vida porque al oír ruidos se pudieron poner a cubierto en un pozo.

En primer lugar, queremos manifestar nuestra reprobación a la actitud de la empresa, que 8 días después del accidente se persona a una reunión sin aportar la información y documentación necesarias. Esta postura empresarial de ocultación de la información se está convirtiendo en crónica. Y en especial queremos resaltar la pasividad e inoperancia de los responsables de Prevención y Salud Laboral asistentes a la reunión.

Consideramos que la Dirección de Metro de Madrid, una vez más, demuestra el nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte. Y reiteramos, como le hemos transmitido en anteriores escritos, que la empresa ha incumplido su deber de proteger la seguridad de los trabajadores. Metro de Madrid no cumple las Normas de Seguridad que unilateralmente impuso (a partir del 1 de junio de 2008), ni asume las responsabilidades por los constantes fallos que comete en prevención y en seguridad, lo que está teniendo como consecuencia accidentes muy graves. Es inaudito que la Dirección demuestre una incompetencia de tal magnitud para hacer frente a los problemas que afectan a la empresa. A nuestro juicio, y por estos motivos, la Dirección de la empresa comete un delito contra los derechos de los trabajadores con infracción de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 77, 316 y 318 del Código Penal y art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

También, le recordamos que en el Acuerdo de mayo de 2006 se estableció literalmente:

PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD

Tras valorar, entre otras cosas, las propuestas de la Parte Social, y a expensas de la determinación de las causas del accidente producido el día 10 de abril de 2006, y sin perjuicio de la adopción de las medidas definitivas que correspondan –que se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud-, la Dirección de la empresa ha decidido llevar a cabo, en tanto se adoptan aquellas medidas, las siguientes actuaciones:

Primero.- Como actuación más inmediata, se proporcionará a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria…… La implantación de esta medida se llevará a efecto, como fecha objetivo, el 30 de octubre próximo, salvo retraso por causas debidamente justificadas que se expondrán razonadamente ante el Comité de Seguridad y Salud.

Cuarto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía ( sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.

Sexto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha.

Tenemos la completa seguridad que si la empresa hubiese puesto en marcha estas medidas, acordadas con la Representación de los Trabajadores, este gravísimo accidente se habría evitado y los trabajadores no habrían estado sometidos al peligro que estuvieron expuestos por la negligencia e inoperancia empresarial. La empresa, de manera sistemática, está incumpliendo, como le venimos reclamando periódicamente, entre otros, estos Apartados; y por medio del presente escrito volvemos a demandar su cumplimiento.

Achacar, como hace la empresa, toda la responsabilidad de lo ocurrido a los errores cometidos por el Inspector del Puesto de Mando es simplificar interesadamente el accidente y no abordar las verdaderas causas que lo posibilitaron. A nuestro juicio existe una ineludible y exclusiva responsabilidad de la Dirección de la empresa por las numerosas carencias y deficiencias estructurales que existen en materia de seguridad relacionada con la circulación:

· En primer lugar existe una evidente carencia de medios técnicos que adviertan al trabajador del Puesto de Mando que se produce una situación (o una orden) que contraviene las Normas de Seguridad y/o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

· Asimismo, no existen los oportunos controles o supervisiones de las tareas que se realizan en el Puesto de Mando, para garantizar que se cumplen las Normas de Seguridad y para evitar errores.

· Se produce una excesiva carga de trabajo en determinados momentos y la empresa no ha establecido medidas (organizativas, técnicas, etc.) que lo eviten; a pesar del riesgo que esto conlleva.

· No hay protocolos de actuación (instrucciones precisas) para cada trabajo concreto que aseguren que se cumplen las Normas de Seguridad y las medidas de prevención, y que eviten la posibilidad de equivocación.

Este accidente, como el ocurrido el pasado 9 de agosto (del cual ya le hemos informado), ha puesto de manifiesto la necesidad de implantar medidas planteadas reiteradamente por esta Sección Sindical. Es básico poner todos los medios necesarios para evitar los accidentes. Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad:

· Que se establezcan, con la mayor brevedad, las medidas precisas (alarmas, etc.) para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la incursión en áreas de seguridad.

· Que se constituyan, con la mayor celeridad, las instrucciones (protocolos, medidas, etc.) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y para circulación de transportes especiales (no de viajeros).

· Que se establezcan los procedimientos necesarios que certifiquen el cumplimiento de las leyes y normas y eviten la posibilidad de error humano.

Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, también hemos exigido a la Dirección para que, de manera inmediata, de las oportunas instrucciones para estas medidas sean llevadas a efecto sin más demora. Pues la Dirección con su indecisión, además de incurrir en una alarmante irresponsabilidad, pone en un riesgo evidente la seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Constatamos con enorme preocupación, por enésima vez y de manera consciente ha incumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incurriendo en una alarmante irresponsabilidad y poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Máxime teniendo en cuenta que el pasado 9 de agosto se había producido otro accidente muy grave. Por:

· No haber establecido las medidas precisas (alarmas, etc.) específicas para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la incursión en áreas de seguridad.

· No haber constituido las instrucciones (protocolos, medidas, etc.,) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y la circulación de transportes especiales (no de viajeros).

· Por no resolver las antedichas carencias y deficiencias estructurales que existen en el Puesto de Mando.

Este caso es muy grave. Y es semejante al que en la madrugada del 10 de abril de 2006, a las 3´05 horas segó la vida de dos trabajadores y excelentes compañeros: Juan José Cañedo Guijarro y Miguel Ángel Muñoz. Eran oficiales de la Sección de Línea Aérea. Murieron en un accidente de trabajo cuando se encontraban sustituyendo el hilo de tracción eléctrica (la catenaria) precisamente en la estación de Puerta del Ángel.

Usted, el 10 de abril de 2006, se comprometió personalmente a la viuda de Juan José a tomar todas las medidas necesarias para que un hecho como aquél no volviera a repetirse. Y no lo está haciendo.

Volvemos a insistirle, estamos ante una continua y sistemática vulneración de la legalidad por esta Dirección. Nos dirigimos a usted, como en las anteriores ocasiones, pues su Presidencia está también implicada en la salvaguarda de la seguridad de los trabajadores e instalaciones, para que intervenga inmediatamente, de manera directa y exigiendo a la Dirección de Metro de Madrid, S.A. que cumpla, inmediatamente, con las Leyes y ponga en marcha las medidas y procedimientos que planteamos.

Madrid, 5 de septiembre de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo.: Juan A. González Sánchez

Secretario General

C/ Valderribas, 49, 2º izq.

28007 Madrid

Tfnos.: 91 379 87 33 y 91 433 57 86

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