CONSEJERO DELEGADO

DIRECCIÓN DE RR.HH.

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Asunto: Disconformidades en los Apartados Cuarto y Sexto, del Acuerdo de mayo de 2006,

de Medidas de Seguridad para trabajos en la vía.

Sometimiento al criterio de un Organismo Oficial o Entidad externa.

 

 

En el referido Acuerdo (de 29 y 30 de mayo) suscrito entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la Empresa, se recoge textualmente:

“Cuarto.-     El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía ( sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.

 

Sexto.-         El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha.

 

Octavo.-       Las eventuales disconformidades que pudieran producirse en el Comité de Seguridad y Salud acerca de la viabilidad técnica y operativa de las medidas propuestas en los apartados Cuarto y sexto se someterán al criterio de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, cuyo dictamen o parecer será tenido en cuenta para adoptar las decisiones que correspondan.”

 

Desde hace unas semanas venimos refiriéndoles, por escrito y verbalmente, la existencia de discrepancias insalvables en los antedichos apartados Cuarto y Sexto, entre las propuestas empresariales y las realizadas por esta Representación de los Trabajadores y/o por los Delegados de Prevención.

La empresa, con su imposición a partir del 1 de junio de 2008 de las Nuevas Normas para la Seguridad de los Agentes en relación con la circulación, ha demostrado que existen diferencias irreconciliables entre ambas representaciones en el Comité de Seguridad y Salud. Una intransigencia empresarial que se ha venido repitiendo en los siguientes Plenos del Comité de Seguridad y Salud.

Ante esta intolerancia empresarial, son ustedes conocedores que, por parte de esta Delegada de Prevención y de esta Representación de los Trabajadores, se interpuso una Denuncia ante la Inspección de Trabajo, entre otros, por los siguientes motivos:

  • En el punto 1.14., Área de Trabajo, consideramos insuficientes las especificaciones que se determinan. No se contempla que estará protegida por calces portátiles (debidamente señalizados) instalados en la vía. Consideramos que no deberían realizarse trabajos programados en tanto no se encuentren las luces del túnel encendidas y los ventiladores apagados; máxime cuando no se detallan las medidas adicionales que deberían de tomarse para mitigar las consecuencias negativas para los trabajadores.
  • En el punto 1.15., Área de Seguridad, no se contempla que estará protegida por un sistema de alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión de un vehículo en esa área, para que puedan abandonar la vía.

Todo lo antedicho demuestra sin ningún género de dudas que nos encontramos en la situación contemplada en el Apartado Octavo del referido Acuerdo. Por ello, y ante esta situación de bloqueo empresarial al cumplimiento íntegro de las Medidas de Seguridad en él contempladas, PROPONEMOS:

Que sea la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, que ya colaboró por requerimiento del juez instructor realizando el peritaje del accidente mortal del 10 de abril de 2006, quien designe como hizo entonces varios de sus miembros para que dictaminen sobre las discrepancias existentes.

Instamos a la empresa para que: se sume o no se oponga a nuestra propuesta, y con la mayor urgencia se inicie el procedimiento para que puedan elaborar el dictamen que sirva para adoptar las decisiones precisas al respecto.

Madrid, 11 de agosto de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez             Fdo.: Juan A. González Sánchez

Delegada de Prevención                                   Secretario General