DIRECTOR GERENTE

 UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Asunto: Incumplimiento empresarial de Medidas de Seguridad contempladas en el Acuerdo de mayo de 2006

 

Desde que se acordaron las MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN A LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAN EN LA VÍA, en mayo de 2006, los representantes empresariales han demostrado, con sus hechos y actitudes, una muy escasa voluntad de llevar a la práctica las medidas contempladas en este Acuerdo.

 

Además, en la mayoría de los aspectos  fundamentales de este acuerdo (ejs. Área de Seguridad, Sistema de Alarmas en el túnel y Calces Descarriladores) carecieron de iniciativa. Sólo tras propuestas concretas (y posteriormente  desarrolladas) de este Sindicato ustedes únicamente plantearon (y referido al tema del Área de Seguridad) una propuesta, eso sí fuera del plazo establecido en dicho acuerdo, que antepusieron a la nuestra. En los otros ejemplos referidos se limitaron a poner objeciones (la mayoría sin consistencia alguna, como demostramos en los Plenos Extraordinarios de este Comité durante 2006), a rechazar nuestras propuestas, incumpliendo su deber y responsabilidad de realizar una propuesta alternativa.

 

Así llegamos a finales de diciembre de 2006; y toda la Representación de los Trabajadores en el Pleno Extraordinario de este Comité, convocado al efecto, manifiesta unánimemente a la empresa el rechazo a la actitud empresarial y le denuncia su incumplimiento reiterado y prácticamente completo de las medidas contempladas en el Acuerdo. A pesar de ello ustedes continúan en su actitud obstruccionista y de inactividad.

 

Desde el pasado año, a su infracción del deber de buena fe contractual, unieron la falacia para no poner en marcha las medidas. Pues ante las peticiones de la Representación de los Trabajadores y/o de esta Sección Sindical para que cumpliera estas medidas se escudaban diciendo que no harían nada hasta que no se resolviese la Demanda de Conflicto Colectivo ante el Juzgado de los Social interpuesta por nuestro abogado. Una demanda que interpusimos reclamando la implantación de las medidas de seguridad, ante la intransigencia empresarial por cumplir lo pactado en el Acuerdo, y a la que se sumaron los representantes legales de todos los sindicatos que estuvieron presentes en el acto del juicio.

 

Esa argumentación, reiteradamente utilizada, estos últimos meses es  una  excusa inconsistente más, a las ya empleadas para no asumir con su obligación legal de cumplir los acuerdos y de proteger y garantizar la seguridad de los trabajadores.

 

Ahora ese pretexto ha perdido todo su sentido pues el fallo de la Sentencia 229/08-P del TSJM (Sala de lo Social, Sección 2) de 2/4/2008, a resultas del Recurso de Suplicación de nuestro abogado contra la sentencia (del Juzgado de los Social nº 8 de Madrid) contraria a nuestro Suplico en la Demanda arriba reseñada,  desestima nuestro recurso de suplicación.

 

Su negligencia gestora y su negativa a poner en práctica estas medidas han posibilitado que se repitan accidentes graves, como el acontecido el 22 de febrero de 2008 en el túnel de enlace con la estación de Loranca, que pudo tener consecuencias fatales.

 

Con su irresponsable actitud están sometiendo diariamente a los trabajadores a situaciones de riesgo para su integridad física y su seguridad. Al torpedear las medidas que venimos planteándoles continuamente hacen dejación de sus esenciales funciones de velar por el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

 

Por todo lo anterior, y a la vista que ustedes ya no tienen ningún motivo para seguir, dos años después de suscribir el Acuerdo, negándose a llevarlo a efecto en su totalidad; les exigimos encarecidamente que: cumplan todos y cada uno de los aspectos recogidos en el antedicho Acuerdo, destacando por su especial importancia los siguientes:

 

·       Se proporcionará a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria.

 

·       Se establecerán medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía.

 

·       Se impartirán cursos a los trabajadores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., adoptándose, en su caso, las medidas que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, la duración de estas acciones formativas nunca será inferior a 30 horas.

 

·       Se confeccionará (y trasladará al Comité de Seguridad y Salud) un calendario en el que se recoja la propuesta de una paulatina y progresiva retirada de la circulación del material tipo clásico, que actualmente se utiliza para la realización de servicios especiales o auxiliares en horario nocturno, en función del estado de cada vehículo, de la autorización de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y de los plazos de fabricación y entrega de los nuevos vehículos.

 

                                                                                                                                    Madrid 23 de mayo de 2008

 

                                                                                                                                   Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

 

 

 

                                        Fdo.: Juan A. González Sánchez                     Mª Dolores Ramírez Sánchez

 

                                                 Secretario General                    Delegada de Prevención