Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL

COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

CONSEJERO DELEGADO

 

 

Asunto: MEDIDAS de SEGURIDAD de los TRABAJOS EN LA VÍA.

CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y MATERIAL MÓVIL.

RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

 

El RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su Disposición Transitoria Única (Adaptación de equipos de trabajo) que:

 

·        Los equipos de  trabajo deberán ajustarse a los requisitos establecidos en este RD en unos plazos establecidos.

 

·        Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a los cinco años, que debería haber sido presentado a la Autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este RD y que se resolvería en un plazo no superior a los tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio. Este Plan, para su aprobación, entre otras cosas, deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores y las medidas preventivas alternativas que garantizasen  las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

 

Este RD en su artículo 2 a) establece que “Equipo de Trabajo” es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

 

Por medio del presente escrito instamos a la Empresa para que, sin falta, ponga a disposición de los Delegados de Prevención en el siguiente Pleno de este Comité:

 

·        En su caso, si fue preciso, el antedicho Plan de Puesta en Conformidad.

 

·        La documentación que especifique las modificaciones realizadas, para cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, para adaptarlos al cumplimiento de este RD.

 

·        La documentación, de cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, que certifique que cumple con los requisitos de este RD.

 

·        Los documentos que avalen las comprobaciones realizadas con posterioridad.

 

También, exigimos, la inmediata retirada del servicio de todos aquellos equipos de trabajo que no dispongan de la oportuna certificación de que cumplen con estos requisitos legales. Informando en el próximo Pleno de este Comité de los casos concretos

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Madrid, 24 de noviembre de 2006

 

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

  

Fdo. Juan A. González