UNIDAD DE PREVENCIÓN

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

UNIDAD OPERATIVA

Asunto: Deficiencias de seguridad, para acceder a los PC de manejo de enclavamiento de los cuartos técnicos

Los cuadros de mando local de los enclavamientos de señales han estado siempre situados en las cabinas de andén. Con las remodelaciones de estaciones la empresa les ha ido sustituyendo por otros tipo PC y colocándolos en el interior de los cuartos técnicos propios de dichos enclavamientos. Este cambio de ubicación requiere una evaluación de riesgos laborales, que ante la callada de la empresa,  fue denunciada por Solidaridad Obrera ante la Inspección de Trabajo el 13 de Marzo de 2006. En la resolución de la Inspección (I-6917/06 de 30/05/06) se insta a la empresa a realizar dicha evaluación:

 

  “Distinta acogida ha de tener esa provisional ubicación respecto de las condiciones del lugar de trabajo a donde han de acceder con carácter esporádico y por tiempo limitado los trabajadores de línea, jefes de sector y técnicos respecto de la necesidad de evaluar los riesgos que supone el acceso y permanencia en los mismos, por somera y sencilla que resulte la misma.

De lo actuado se constata una visita del técnico del servicio de prevención de la Gerencia de Prevención Laboral, Francisco Javier Martínez, a cuyo criterio técnico no existen riesgos importantes en el cuarto pero que, sin embargo, no incorporó a la evaluación de riesgos de forma documental lo apreciado.

Como quiera que el art. 4, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE, de 31 enero 1997), exige reevaluar los puestos de trabajo cuando se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, y las características de los lugares y locales se incluyen en las condiciones de trabajo, es necesario proceder a incorporar a la evaluación la nueva situación por sencilla que sea esta y por moderados que sean los riesgos. Solo quedaría fuera de la misma si no hubiera riesgo alguno.

Como no se ha incorporado formalmente a la evaluación de riesgos para los puestos de trabajo correspondientes a los trabajadores que han de acceder a los cuartos técnicos donde se ubican los cuadros de mando local de señales (mediante su presentación en pantalla) y que anteriormente no accedían a ellos se requirió su incorporación a la evaluación de forma que contemple la nueva situación.”

 

Por tanto exigimos a la empresa, que cumpla con la citada Resolución realizando la consiguiente evaluación de riesgos, y presente esta a los delegados de prevención. Asimismo, le instamos a que, en tanto no cumpla la resolución, no ordene a los trabajadores (como Jefes de Sector) que estaban  habilitados a manejar los cuadros de mandos anteriores, a acceder a los cuartos técnicos de enclavamiento para manejar estos PCs.

 

Madrid a 15 de septiembre de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Marta Pinillos