Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL

COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

Asunto: SEGURIDAD del TRABAJADOR de METRO

Informe inicial de SOLIDARIDAD OBRERA

INTRODUCCIÓN

Para SOLIDARIDAD OBRERA la seguridad del trabajador debe analizarse desde una perspectiva amplia:

        En el tiempo y el lugar: “in itinere” y en el puesto de trabajo.

        Como lugar de trabajo debe considerarse cualquier espacio, edificado o no, donde los trabajadores deben acceder o permanecer por su trabajo, independientemente de la duración y de la periodicidad de este.

        La seguridad del trabajador tiene muchas aristas. Al menos, las que destacamos en este informe.

En este INFORME INICIAL (también presentado a la Dirección y la Gerencia de Seguridad de la empresa) abordamos el problema de la seguridad del trabajador de manera global y atendiendo a los aspectos que anticipamos a continuación (para desarrollar más adelante): prevención de los riesgos laborales (normativa), transporte de personal, defensa jurídica, comisión de seguridad, informes empresariales periódicos, videovigilancia, intervenciones de la policía y acceso a los puestos de trabajo, empresas de seguridad privada, carteristas y otros agresores, campaña dirigida al viajero.

La mayoría de las propuestas y demandas que exponemos en este INFORME INICIAL  las hemos presentado y requerido a la empresa en distintas reuniones (del Comité de Seguridad y Salud, la Comisión de Seguridad y de la Comisión Permanente del Comité de Empresa con la representación de la Dirección) y por escrito. Y aunque en este informe no se citen, mantenemos las reivindicaciones sobre las medidas de seguridad para los trabajos en la vía, sobre las que todavía no hemos alcanzado un acuerdo con la empresa y por las que se mantiene la convocatoria de paros parciales para los días 31 de mayo y 1 de junio próximos.

I. PREVENCIÓN de los riesgos laborales (normativa)

1.1. Mandos de la empresa: obligaciones y formación

A la vista de la ignorancia (a pesar de los contenidos mencionados en los programas de conocimientos elaborados por la empresa) e, incluso, las actuaciones en contra de la prevención de los riesgos laborales, requerimos a la empresa que informe e imparta formación a los mandos de la empresa (por ejemplo, en la Unidad Operativa desde Coordinación de Línea) sobre las obligaciones empresariales y los derechos de los trabajadores, en cuanto  que dichos mandos son responsables jerárquicos y funcionales de la organización del trabajo (y, en algunos casos, también representantes de la Dirección). 

En especial, los artículos siguientes de la Ley 31/1995, de Prevención de los Riesgos Laborales:

Art. 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Art. 15: Principios de la acción preventiva

Art. 16: Plan de prevención de riesgos laborales

Art. 17: Equipos de trabajo y medios de protección

Art. 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

Art. 19: Formación de los trabajadores

Art. 20: Medidas de emergencia

Art. 21: Riesgo grave e inminente

Art. 24: Coordinación de actividades empresariales

Art. 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Art. 26: Protección de la maternidad

Art. 28: Relaciones de trabajo temporales, etc.

1.2. Formación a los trabajadores

Formación mínima: ocho horas/año y dentro de jornada. Como parte de esa formación mínima no se contabiliza la necesaria para el uso de equipos de protección individual (como arneses, etc.).

Además, cuando entre en vigor una nueva normativa (o se produzcan cambios sustanciales en la existente) con efectos directos sobre los trabajadores de Metro, la empresa impartirá una formación específica, previa y de condiciones iguales a la formación mínima indicada en el párrafo anterior. Un ejemplo: “Normativa para la seguridad de las personas con relación a la circulación”.

1.3. Servicio de Prevención

La empresa debe informar inmediatamente sobre la composición del Servicio de Prevención Propio. Al menos, sobre las siguientes cuestiones: actividades preventivas que desarrolla y plantilla de trabajadores (número y especialidades de habilitación de cada uno de ellos).

También y a la par, debe informar sobre las actividades preventivas que lleva a cabo la Mutua Asepeyo.

Además, la empresa debe: 1) aumentar –durante este mismo año- la plantilla de Técnicos de Prevención y Administrativos adscritos a la Unidad de Prevención y Salud Laboral y 2) publicar –en el plazo inferior a un mes- un comunicado a los trabajadores donde informe sobre la estructura, competencias, forma de contacto, guardias, etc. del Servicio de Prevención.

1.3. Comité de Seguridad y Salud: composición y reuniones

La representación de la empresa debe modificarse cualitativamente.

1)      Actualmente está compuesta sólo por responsables técnicos, que carecen de capacidad de decisión en el ámbito de organización del trabajo. Por tanto, consideramos necesario que integren dicha representación algunos Responsables de Unidad con esa capacidad (Unidad Operativa, Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y Unidad de Mantenimiento de Material Móvil).

2)      Además, debe integrar esa representación el Responsable de la Unidad de Protección Civil y Seguridad.

En cuanto a la representación de los trabajadores, debe establecerse el criterio de la proporcionalidad con respecto a la composición del Comité de Empresa.

Reuniones: 1) cuando se produzca un accidente grave o muy grave, se celebrará una reunión extraordinaria en un plazo inferior a las 48 horas del suceso; 2) se celebrará una reunión ordinaria cada mes; 3) se mantendrá una reunión conjunta entre el Comité de Seguridad y Salud de Metro de Madrid, S.A. y los de las empresas subcontratadas (al menos una vez al año y con el comité de las principales empresas subcontratadas).

1.4. Situaciones de emergencia y evacuación

Durante el año 2006 se realizarán simulacros de situación de emergencia en: una estación representativa de la red de Metro, un tren en una interestación (tanto en túnel cerrado como a cielo abierto), recintos de Cuatro Caminos y Canillejas. Además, se establecerá una periodicidad inferior a tres años para repetir dichas actuaciones.

Antes de concluir este año, la empresa colocará en las estaciones y los trenes sendos avisos informativos dirigidos a los viajeros, en los que indicará las actuaciones básicas que estos deben seguir en situaciones de emergencia y evacuación y la necesaria atención que deben mostrar hacia las indicaciones de los trabajadores de Metro.

1.5. Medios técnicos para la extinción de incendios

La empresa mantendrá en buen estado los sistemas de extinción de incendios. En caso de avería o desconexión, la empresa adoptará medidas correctoras adecuadas. Entre otras: incremento de la dotación de equipos de extinción portátiles (extintores de mano) y del personal de Metro para poder atender mejor las incidencias que se produzcan.

La empresa mantendrá todos los equipos de extinción portátiles (extintores) en buen estado y dispondrá de una dotación suficiente para las sustituciones e incrementos de dotación que se necesiten.

Con relación a la visibilidad y accesibilidad de estos elementos de seguridad, la empresa estudiará el cambio de ubicación de aquellos que se encuentren en lugares poco visibles (como “recodos” de andén) y mejorará la señalización para paliar esas deficiencias.

En las dependencias donde se realicen obras, dichos equipos no serán retirados y permanecerán colocados en lugares visibles y accesibles.

1.6. Equipos de megafonía e interfonía

En el caso de avería de la megafonía local de las estaciones, la empresa dotará a cada estación afectada de un equipo de megafonía portátil, a disposición de los trabajadores.

Además, en las estaciones de mayor afluencia de viajeros, en los recintos  y  en los depósitos también existirá un equipo de ese tipo como dotación de seguridad.

Asimismo, cuando se produzca una avería en el equipo de megafonía local y/o de interfonía de una estación, la empresa destinará personal de Metro de refuerzo para atender mejor las incidencias que se produzcan.

1.7. Teléfonos de los puestos de trabajo

La empresa tomará las averías de los teléfonos con prioridad alta, especialmente en aquellos puestos de trabajo (por ejemplo: Taquillas de las estaciones) donde sólo exista una línea telefónica y, por tanto, ante una avería los trabajadores quedan incomunicados.

Así, pues, demandamos que mientras se solventa la deficiencia se dote a dicho puesto de trabajo de un teléfono móvil (aunque tenga asignado otro número). Un caso reciente: la taquilla de la estación de Nueva Numancia (vestíbulo Sur) no dispone de línea telefónica ¡¡desde el día 12 de mayo!!

También pedimos a la empresa que informe sobre los números de teléfono cuyas llamadas son objeto de grabación de la conversación.

Finalmente, en este apartado nos vamos a referir a los teléfonos que deben ser muy accesibles. Entre otros: nº 112 (debe reducirse al máximo la probabilidad de no poder establecer comunicación con él y no debe ser utilizado para llamadas indebidas como las de toma de servicio de los Vigilantes de Seguridad Privada) y números de teléfonos de determinados mandos (por ejemplo, aunque no se hallen en su despacho, se podrá establecer comunicación con alguno de los responsables de una Coordinación de Línea, mediante otro teléfono o un desvío de llamadas a este).

1.8. Señalización de seguridad

La empresa llevará a cabo un plan inmediato de revisión, conservación y sustitución, en su caso, de los carteles de seguridad que se deben colocar en los piñones de andén ante trabajos en la vía.

Durante las obras de remodelación de cualquier dependencia, la empresa exigirá a las empresas subcontratadas que realicen la adecuada señalización y protección de las zonas de trabajo. La empresa, en todo caso, se responsabilizará de dicha señalización.

Con relación a los bípodes de señalización que debe haber en las estaciones, la empresa organizará su limpieza periódica y adquirirá los suficientes para sustituir los deteriorados y ampliar su dotación donde sea necesario.

1.9. Cabinas de andén

La empresa realizará durante este año una revisión de todas las cabinas técnicos y adoptar las medidas correctoras necesarias. Además, anualmente llevará a cabo otra revisión para acometer las necesidades de conservación, limpieza y mantenimiento.

1.10. Vestuarios de los trabajadores de Instalaciones Fijas

La empresa colocará retretes en estos vestuarios distribuidos por las estaciones, al menos en los más utilizados por los trabajadores y más distantes de los aseos de la estación aquellos (ejemplos: los ubicados en las estaciones de Avda. América y Pacífico).

1.11. Cuartos técnicos: conservación

La empresa realizará durante este año una revisión de todos los cuartos técnicos y adoptar las medidas correctoras necesarias.

Además, anualmente llevará a cabo otra revisión para acometer las necesidades de conservación, limpieza y mantenimiento.

En coherencia con estas obligaciones propias, la empresa exigirá a las empresas subcontratadas que accedan a dichos cuartos que los mantengan en buen estado y los destinen al uso debido como cuarto técnico, y velará por que esas empresas cumplan con dicha exigencia.

1.12. Pozos de bombas

Durante el presente año, la empresa realizará una evaluación de riesgos sobre estos lugares de trabajo y las tareas realizadas por los trabajadores, con el fin de eliminar o reducir al máximo los riesgos –al menos- por manipulación de cargas, golpes y caídas.

1.13. Escaleras de mano y escalas fijas

Dada la relevancia y el riesgo derivado, en un plazo no superior a seis meses la empresa impartirá a los trabajadores formación e información suficiente sobre el uso de las escaleras de mano y las escalas fijas.

1.14. Ascensores (estaciones)

La formación (teórica y práctica) sobre la utilización de estos equipos será impartida por la empresa al menos con periodicidad anual.

La empresa debe adoptar medidas de mejora de los ascensores, atendiendo a lo sucedido a las 14.00 horas aproximadamente del día 14 de marzo de este año en la estación de Plaza de España y las propuestas planteadas por Solidaridad Obrera en nuestro escrito de fecha 15/3/2006 (registrado con el nº 66/06 por la Unidad de Prevención y Salud Laboral).

1.15. Botiquines

La empresa, con el objetivo de mantener los botiquines en un estado de limpieza y conservación adecuados, cambiará el precinto: en vez de papel adhesivo se colocará, por ejemplo, un precinto de plástico.

II. MEDIO AMBIENTE y ANIMALES en el medio laboral

La empresa ampliará, antes de finalizar este año, el plan de recogida selectiva de residuos en todas las dependencias.

Por supuesto, también en las estaciones (aunque sea parcialmente); Solidaridad Obrera ya ha presentado a la empresa un informe al respecto.

La empresa impartirá cursos de conducción de vehículos (al personal afectado) que sirvan para reducir el consumo de combustible y la contaminación.

La empresa llevará a cabo, en un plazo inferior a seis meses, un plan de ahorro de energía eléctrica. El despilfarro es muy evidente, sobre todo en las estaciones y otras dependencias. Solidaridad Obrera presentó un informe a la Dirección el día 3/3/2006 (registrado con el nº 21 de entradas a la Dirección).

La empresa, dentro de sus obligaciones y su compromiso de política medioambiental, mantendrá en el tiempo una campaña de concienciación para reducir el consumo de agua y energía eléctrica, mediante la publicación de comunicados a los puestos de trabajo (como ya le hemos criticado, no es correcto enviar multitud de fotocopias también a los domicilios de los trabajadores, pues se trata de otro despilfarro), carteles en los lugares de trabajo, etc.

Durante el año 2006 la empresa habilitará (24 horas al día) un “Teléfono Verde”, al que los trabajadores puedan comunicar incidencias, realizar consultas, etc. relacionadas con esta materia.

Con relación a los residuos inertes (en especial, la inmensa cantidad de ellos derivados de las obras de remodelación de las estaciones y otros recintos), la empresa exigirá a las empresas subcontratas que sean depositados en los vertederos oficiales.

En esta área y con relación a la adopción de medidas de prevención de riesgos por la presencia de animales en el medio laboral, la empresa recurrirá a métodos y técnicas respetuosas con los derechos de los animales.

También queremos referirnos al “servicio de canero”. Actualmente, ante la carencia de locales, es imposible que la empresa cumpla y exija cumplir que los perros entren en los aseos/vestuarios de los trabajadores. Por ello (y como tampoco consideramos necesario dicho “servicio de seguridad”), demandamos a la empresa que anule inmediatamente el “servicio de canero”.

III. DISPOSITIVOS DE ALARMA (en el lugar de trabajo)

Nota previa: este apartado se presenta –en principio- para el acceso a las estaciones.

La empresa instalará durante el año 2006 dispositivos sencillos de alarma para proteger a los trabajadores que prestan servicio en las estaciones y los trenes.

Con este objetivo y pendientes de otras propuestas, etc., proponemos los siguientes: en el teclado de apertura de las puertas cancelas, en el teclado de apertura de PCLs y Taquillas, y en las cabinas de conducción de los trenes.

Deben ser dispositivos que se conecten de manera sencilla e inmediata; por ejemplo, en el caso de los teclados mencionados podría ser una simple combinación de teclas (o un número-código, como el 112).

También debe contemplarse la conveniencia, en cada caso, de que dicho dispositivo esté coordinado con una señal sonora de alarma local.

IV. MEGAFONÍA centralizada y teleindicadores de las estaciones

En los mensajes dirigidos a los viajeros sobre incidencias en el servicio (sobre todo, las motivadas por la circulación de trenes), la empresa empleará textos que se adapten lo máximo posible a la incidencia, a fin de que aquellos dispongan de una información adecuada y puntual, y se reduzca la tensión que trasladan a los trabajadores de Metro.

Dos ejemplos representativos de ese mal comportamiento empresarial: a) cuando hace unas semanas se produjeron los graves incidentes en la línea 6, la empresa indicaba que se trataba de “causas ajenas” (al menos, debía comunicar que se trataba de averías importantes en la línea que afectaban a varios trenes); b) ese mismo día, en torno a las 13.00 horas, un viajero cayó a la vía en una estación de la línea 1, provocándose la suspensión del servicio entre las estaciones de Atocha y Tribunal, pero la empresa volvía a insistir en “causas ajenas” (al menos, debía comunicar que se trataba de un accidente de un viajero).

Por supuesto, estas informaciones, completas, deben ser comunicadas inmediatamente a los puestos de trabajo.

Por último, en este apartado también incluimos la siguiente demanda a la empresa. El final de los mensajes debe ser sustituido: en vez de “Disculpen las molestias” (que contiene un matiz imperativo y poco educado), debe ser, por ejemplo, “Lamentamos las molestias”.

V. MÁQUINAS y otras instalaciones de las estaciones

Es un hecho que el mal estado de las máquinas billeteras, las escaleras mecánicas, los trenes y otras instalaciones causan muchas molestias a los trabajadores de Metro y a los viajeros. Estos se enfadan y, algunos de ellos, se encaran injustamente con los trabajadores de Metro.

Ese mal estado de las máquinas es, sin duda, responsabilidad única de la empresa, que no incrementa la plantilla de los trabajadores de las secciones de mantenimiento y no adquiere material de repuesto suficiente. Por tanto: demandamos a la empresa que aumente la plantilla de esas secciones (Material Móvil e Instalaciones) y adquiera más y mejor material de recambio.

VI. TRANSPORTE DE PERSONAL

La empresa mejorará durante este año los medios de transporte de personal (autobuses y otros medios colectivos), con el objetivo de reducir el tiempo de los trayectos y, por tanto, mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.

VII. DEFENSA JURÍDICA

La empresa mejorará los canales de comunicación entre los trabajadores y el departamento de Asesoría Jurídica, con el objetivo final de facilitarles una defensa justa frente a las agresiones (verbales y físicas) de los viajeros y cualquier otra incidencia de seguridad relacionada con el trabajo. Con esta finalidad, en un plazo inferior a dos meses, la empresa hará publico un protocolo de actuación.

VIII. COMISIÓN DE SEGURIDAD

Esta comisión comenzó a reunirse en el mes de septiembre del año 2004. En 2005 sólo se celebraron dos reuniones (marzo y octubre). Durante este año únicamente se ha realizado una reunión: 30 de enero.

En definitiva y como hemos dicho a la empresa en varias reuniones, esa secuencia demuestra el desinterés empresarial por resolver los problemas que en esa comisión se tratan (siempre con demasiado retraso) e, incluso, por mantener su vigencia.

Por tanto, requerimos a la empresa que la Comisión de Seguridad se reúna, al menos, trimestralmente, fijándose un calendario anual de las reuniones.

Además, se realizará una reunión urgente tras un incidente grave o muy grave, en un plazo inferior a las 48 horas del suceso.

Con relación a los Delegados de Seguridad, la empresa –en un plazo inferior a seis meses- asignará un delegado de seguridad por cada línea (no por Coordinación de Línea), a la vez que planificará como mantener una relación más directa con los trabajadores de cada línea.

También rechazamos el reciente método de “Responsable de Módulo de Línea”, en coherencia con lo indicado en el párrafo anterior y por considerar que los trabajadores de Metro no deben mantener relación (como la prevista en ese método) con los mandos de otras empresas. Si estas quieren organizar su actividad de esa u otra manera, no lo discutimos aquí.

IX. INFORMES EMPRESARIALES

En cada reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud, la empresa aportará, como documento adjunto al acta, un informe mensual sobre las incidencias (averías, deficiencias, etc.) de las instalaciones y el material móvil relacionadas con la prevención de los riesgos laborales y las competencias de ese comité. La empresa atenderá las propuestas de información que lleguen a través del Comité de Seguridad y Salud.

En cada reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad, la empresa aportará un informe mensual sobre todos los incidentes que afecten a dicha comisión. Entre otros: agresiones sufridas por los trabajadores; denuncias por daños a las instalaciones; actuaciones indebidas de las empresas de seguridad privada; empresas de seguridad contratadas, su distribución en las dependencias de Metro y número de vigilantes de seguridad que prestan servicio; agresiones sufridas por los viajeros, etc.

X. VIDEOVIGILANCIA

La empresa, en el plazo de un mes, presentará al Comité de Empresa un informe sobre la videovigilancia: espacios sujetos a videovigilancia, espacios objeto de grabación, la custodia y el tratamiento de esas imágenes, etc.

XI. LA POLICÍA: ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO

Este problema ha sido tratado en varias reuniones, pero la empresa todavía no lo ha abordado adecuadamente y en beneficio de los trabajadores. Por tanto, en el plazo de un mes la empresa presentará un protocolo de actuación, que será objeto de las modificaciones viables que estimen oportunas los trabajadores.

XII. EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Para Solidaridad Obrera, el deterioro de la calidad de servicio (reducción del número de trabajadores en las estaciones, incremento de la mecanización del servicio, deficiencias de las instalaciones, etc.) es una de las causas fundamentales de la inseguridad de los trabajadores (y los viajeros). También se ha demostrado que el incremento de vigilantes de seguridad no ha implicado otro similar (ni cercano) de la seguridad.

En cada reunión de la Comisión de Seguridad, una parte notable de los asuntos que se han tratado estaban relacionados con las actuaciones de esas empresas y sus empleados (fundamentalmente en las estaciones).

Por tanto y como hemos pedido en distintas reuniones y por escrito, requerimos a la empresa que:

        publique un comunicado (que estará visible en los puestos de trabajo) sobre las obligaciones de las empresas de seguridad y sus empleados en su relación con los trabajadores de Metro;

        impida cualquier extralimitación e intromisión de las empresas de seguridad privada y sus empleados en las funciones de los trabajadores de Metro;

        impida cualquier falta de respeto y abuso de las empresas de seguridad privada en su relación con los trabajadores de Metro;

        impida cualquier uso de distintivos, emblemas, símbolos, etc. de referencia fascista, xenófoba, etc. (como “banderitas de España”y  llaveros con emblemas varios), que siguen utilizándose ante la desidia y la negligencia de Metro de Madrid, S.A. y las empresas de seguridad privada (a pesar de la multitud de inspectores y revisores varios que recorren las dependencias);

        impida el uso de cualquier instrumento o útil prohibido, como las porras metálicas extensibles, que muchos vigilantes de seguridad portan con descaro (a pesar de la multitud de inspectores y revisores varios que recorren las dependencias);

        publique un comunicado (que estará visible en los plafones informativos) sobre las obligaciones de las empresas de seguridad y sus empleados en su relación con los viajeros de Metro;

        impida cualquier falta de respeto y abuso de las empresas de seguridad privada en su relación con los viajeros de Metro;

        servicio con perros: ver apartado II de este informe;

        figura del “Responsable de Módulo de Línea”: ver apartado VIII de este informe;

        condiciones de trabajo de los vigilantes de seguridad privada: revise con detalle los contratos, duración de la jornada diaria y otras cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales de los vigilantes de seguridad que prestan servicio en las instalaciones de Metro.

XIII. CARTERISTAS y otros agresores

Es un hecho que la empresa es incapaz de abordar el problema de los “carteristas” y otros agresores de los viajeros y los trabajadores de Metro. Por tanto, en el plazo máximo de tres meses, la empresa presentará en la Comisión de Seguridad un plan de actuación para abordar mejor este problema. En dicha comisión será discutido y objeto de las modificaciones que considere oportunas la Comisión Permanente del Comité de Empresa.

Consideramos que el objetivo de un plan de este tipo, como ya hemos indicado a la empresa en otras ocasiones (en reuniones y por escrito) es garantizar la seguridad de los viajeros y los trabajadores, así como ofrecerles medios de protección básicos, como: mensajes por megafonía y a través del canal de televisión CMM, notas en los planos de la red, etc. En fin, medidas sencillas y básicas que desde hace tiempo se utilizan en otros medios de transporte (metro londinense, autobuses de la EMT de Madrid, estación sur de autobuses, aeropuerto de Barajas, etc.).

XIV. CAMPAÑA DIRIGIDA AL VIAJERO

La empresa mantiene a los trabajadores como “frente de freno” de las reclamaciones de los viajeros por el mal servicio que le ofrece (molestias injustificadas por  las obras, deficiencias de los trenes, las instalaciones, etc.). Este comportamiento empresarial provoca una situación de tensión –cada día más grave- de los viajeros hacia los trabajadores.

En varias reuniones y por escrito, hemos reclamado a la empresa que lleve a cabo una campaña informativa y de opinión dirigida a los viajeros, a fin de mejorar la relación de estos hacia los trabajadores de Metro, pues se ha deteriorado mucho, siendo responsable única la Dirección de la empresa.

Esa campaña debe iniciarse antes de finalizar el año 2006. Se repetirá una vez al año, como mínimo; o antes, si se produce un suceso que lo recomiende y a propuesta de la Comisión Permanente del Comité de Empresa.

Madrid, 22 de mayo de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Policarpo González Sánchez