INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

 

Primero.- Que durante 2004 se ha incumplido reiteradamente el artículo 35, sobre limitación de horas extraordinarias, del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado en RDL 1/1995 de 24 de marzo.

 

Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, para no realizar una lista extensa, y solamente teniendo en cuenta las horas extras abonadas en las nóminas desde enero a noviembre, hemos obtenido los siguientes resultados:

 

NOMBRE y APELLIDOS

 

NÚMERO D.N.E.    del trabajador

HORAS ESTRUCTURALES

Enrique Vargas Campo

 

2.922

 

104

 

Vicente Rodríguez Illana

Sergio Parada Martínez

4.833

15.019

82,50

85,81

Vicente Herradón Ibañez

Isauro Rodríguez López

 

2.778

3.317

 

 

169,50

242,84

 

 

 

 

Tercero.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente. Por este motivo, hay que proceder a la suma mecánica, mes a mes, para conseguir el total anual personalizado, y línea por línea ya que ni siquiera aparecen agrupados, en el caso de los pertenecientes de la Unidad Operativa, todos los trabajadores de la misma categoría.

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Otrosí decimos: Que comunicamos estos hechos sin tener en nuestro poder aún los datos de las horas realizadas durante todo el año 2004, porque la empresa no los ha facilitado, a efectos de que se vaya requiriendo a la empresa para que vaya aportando documentación acreditativa y se vaya acelerando la resolución oportuna.

Otrosí decimos: Que hay casos de trabajadores (ej. Vicente Rodríguez Illana) que han superado en un solo mes el límite legal establecido para todo un año lo que es muestra de la nula voluntad empresarial por controlar, tal como se comprometió, la realización y abuso de horas extraordinarias. Adjuntamos copia de parte del documento editado por la empresa donde se detallan las horas extras abonadas en febrero, respecto a las realizadas en Enero.

Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se ha infringido en muchos casos el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros, y el art. 36.1 del E.T. en cuanto a la realización de horas extras por parte de trabajadores con jornada nocturna. Infracciones que reiteradamente hemos denunciado en numerosas ocasiones; sirvan como ejemplo los escritos de fecha 31 de agosto de 2004 y 30 de junio de 2004, cuyas copias adjuntamos. Estos hechos demuestran, una vez más, que la Dirección de la empresa hace caso omiso a las advertencias de esa Inspección de Trabajo; adjuntamos copia del oficio N/REF:IPT. O.S.I-13778, de 30 de diciembre de 2002.

Madrid, a 13 de enero de 2005

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Juan A. González Sánchez