INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Primero.- Esta Denuncia se refiere a las escaleras de mano existentes en los cuartos técnicos de las estaciones. Estas escaleras están almacenadas en esos cuartos y se utilizan por trabajadores adscritos a la Unidad de Instalaciones Fijas. Consideramos que la colocación y el uso de dicha escalera incumple parte de lo establecido por el R.D. 486/1997 (Anexo I, 9) y la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 39/1997).

Segundo.- Esta denuncia se refiere a deficiencias relacionadas con: la formación, la información, el uso, el almacenamiento y el mantenimiento de estas escaleras.

Tercero.- Deficiencias en la formación e información dirigida a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados no han recibido toda la formación y la información correspondiente a la normativa citada en el apartado 1º de esta denuncia.

Cuarto.– En los cuartos técnicos hay un cartel (tamaño DIN-A4) en el que se reproducen varios puntos sobre el procedimiento de utilización de la escalera, antes y después de su uso. Pero dicho texto es insuficiente. Como puede comprobarse en la fotocopia del cartel que adjuntamos, la información se refiere exclusivamente a varias prácticas que debieran realizarse antes/después del uso concreto de la escalera.

Quinto.- Estas escaleras también se utilizan en zonas de paso de personas. Consideramos que la empresa debe establecer y dar a conocer un procedimiento de señalización y protección de la escalera para evitar golpes e impedir el paso de personas por debajo de ella. Téngase en cuenta que también se utilizan estas escaleras en los andenes y junto a los trenes que estacionan en las estaciones para que suban/bajen los viajeros.

Sexto.- Otras deficiencias. No se ha establecido (en todo caso, no es conocido por los trabajadores) un procedimiento de revisión para las revisiones periódicas. El almacenaje de la escalera es incorrecto, ya que no se garantiza que no se apoyen sobre el suelo ni sobre los largueros; incluso la nota de la empresa no incide claramente sobre dichas prohibiciones. Tampoco se ha dotado de un cartel que prohíba su uso cuando tenga algún defecto que pueda afectar a su seguridad, aunque la empresa se refiere a dicho cartel en su nota informativa no lo facilita.

Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que solvente las deficiencias denunciadas sobre estas escaleras de mano.

Madrid, 22 de febrero de 2002

Fdo. Juan A. González Sánchez

P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez