Elecciones 2021

 

Fuente: B.O.C.M. Núm. 74 LUNES 29 DE MARZO DE 2021- Pag. 173
29 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos
retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos
electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

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 Os dejamos a continuación la explicación de las horas que pertenecen a cada turno de trabajo.

 1.-       Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

2.-        a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

  1. b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  2. c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  3. d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

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Por Joaquin

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