REGLAMENTO DE CONSERJES

DE CENTROS EDUCATIVOS

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Art. l.

Es objeto del presente reglamento, regular las condiciones de trabajo de los conserjes que prestan sus servicios en los centros docentes de Alcorcón, dependientes de la Concejalía de Educación.

En todos aquellos extremos no regulados por estas normas, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Art. 2.

Tendrán la condición de conserjes, las personas físicas que, incorporadas al Ayuntamiento a través de una relación laboral, realicen tareas de vigilancia, control, custodia u otras análogas en el interior o exterior de los centros docentes públicos de Alcorcón.

Capítulo 2

Normas de funcionamiento

Art. 3.

Los conserjes de los colegios públicos de Alcorcón dependerán orgáni­camente del Ayuntamiento, funcionalmente durante el horario escolar, de la Dirección del centro en el que se encuentren destinados y fuera de dicho horario, del Ayuntamiento. Los conserjes estarán vinculados al Ayun­tamiento mediante una relación laboral.

Art. 4.

Durante el horario escolar indicado en el apartado anterior, los conserjes estarán a las ór­denes inmediatas de la Dirección de los centros donde presten sus servicios, sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden a la Concejalía de Educación y a la Alcaldía-Presidencia.

Art. 5.

Los conserjes, en su puesto de trabajo, deberán usar el uniforme proporcionado por la Concejalía, a excepción de los momentos en que su tarea de mantenimiento, requiera otro vestuario adecuado.

Art. 6.

1. Los conserjes serán los encargados responsables de las llaves de acceso al centro do­cente y a sus dependencias; vendrán obligados a abrir las puertas de acceso a las mismas al inicio de la jornada, así como a cerrarlas una vez finalizadas las clases. Dichas puertas deben permanecer cerradas durante el tiempo de estancia del alumnado en su actividad escolar.

2. Podrán, además, disponer de llave de acceso al recinto del centro docente y al resto de sus dependencias:

a) La Dirección del centro y el personal docente autorizado por la Dirección.

b) El personal subalterno con tareas fijas en el centro, como el personal de limpieza.

c) Servicios Generales y Policía, dispondrán de una llave de acceso al recinto y sólo cuando sea necesario se les proporcionarán llaves de la zona en la que tengan que intervenir.

3. Cualquier otra persona o entidad que quisiera disponer de llaves deberá solicitarlo, por escrito, a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, quien resolverá atendiendo a las circunstancias del caso, e informando a la Dirección y al conserje.

Art. 7.

El acceso o salida del centro durante el horario escolar, será el marcado por las normas del propio centro y, en ningún caso habrá responsabilidad del personal del Ayuntamiento, si se dispone de la autorización correspondiente.

Art.8.

Ningún trabajador relacionado laboralmente con el Ayuntamiento, directa o indirectamente, podrá realizar actividad comercial alguna dentro del recinto del centro, considerándose falta muy grave su incumplimiento.

Capitulo 3

Horario y vacaciones

Art. 9.

El horario de trabajo a realizar por parte de los conserjes de los centros educativos será el que a continuación se expre­sa:

a) Meses de jornada diaria de siete horas y media: enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, quedando una hora de descanso entre jornada de mañana y tarde.

Modelo de distribución horaria en horario partido: Centro educativo con horario lectivo de mañana de 9:00 a 12:30 horas y de tarde de 14:30 a 16:00 horas: El horario del conserje será de 8:30 a 13:15 horas por la mañana y de 14:15 a 17:00 horas por la tarde.

b) En los meses de jornada continuada, días no lectivos, vacaciones de Semana Santa y Navidad y meses de julio y agosto la jornada laboral será de seis horas. El horario en este caso será de 8:30 a 14:30 horas.

El horario se ajustará a la funcionalidad del servicio y cualquier modificación a la distribución antes expuesta se pro­ducirá por acuerdo de la Concejalía de Educación.

Art. 10.

Si en el centro docente de que se trate se desarrollasen actividades extraescolares fuera de la jornada normal de trabajo de los conserjes, éstos no estarán obligados a permanecer en el centro ni a facilitar la entrada y salida del personal. En estos supuestos, serán los encar­gados de impartir dichas actividades quienes dispondrán de las llaves de acceso al edificio y demás dependencias, pre­via autorización de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, y los que contraen la responsabilidad sobre los da­ños y perjuicios que se originen, debien­do adoptar las medidas de seguridad oportunas.

Art. 11.

l. Cuando se efectúen operaciones de limpieza en el centro fuera del horario de los conserjes, se responsabilizará de las llaves de acceso al edificio y al resto de sus dependencias la persona encargada por la empresa de limpieza de la vigilancia de dichas operaciones.

2. En el caso de que se trate de personal contratado directamente por la Dirección del centro, se responsabilizará de las llaves uno de los empleados y, en el supuesto de que la limpieza se efectúe directamente por el personal del Ayuntamiento, será responsable el empleado municipal que designe el encargado del servicio municipal correspondiente.

Art. 12.

l. Dadas las circunstancias de este servicio, los conserjes adscritos a un centro docente disfrutarán de vacaciones anuales dentro de los meses de julio y agosto, teniendo obligación de turnarse con el del centro más cercano, encargándose cada uno de la vigilancia y mantenimiento del otro centro durante las vacaciones del conserje adscrito al mismo y, en caso de no existir acuerdo por razones justificadas, informará la Comisión Paritaria de Control, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo.

2. Dada la peculiaridad y características del puesto de trabajo, condicionado al horario escolar y extraescolar, así como al calendario establecido por institución distinta al propio Ayuntamiento, la Concejalía de Educación establecerá 3 días libres para los conserjes adscritos a un centro docente..

3. Durante el período vacacional, los conserjes de los colegios públicos en activo se harán cargo de la custodia de los diversos centros que se les encomienden.

4. El mismo sistema se aplicará para el disfrute de los días de libre disposición, siendo conveniente que coincida con las vacaciones navideñas, de Semana Santa y días laborables no lectivos.

Capítulo 4

Condiciones de trabajo, derechos y obligaciones

Art. 13.

Los conserjes gozarán de los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente, el convenio colectivo y los señalados en las presentes normas.

Art. 14.

Los conserjes tendrán derecho a recibir las prendas de trabajo, según marque el convenio colectivo en vigor.

Art. 15.

l. En el caso de que el centro docente dispusiera de vivienda para el conserje, éste deberá ocupar la que le fuera asignada, con carácter obligatorio, desde el momento en que los Servicios Técnicos Municipales, la consideren con las condiciones necesarias para su habitabilidad.

2. La utilización por el conserje de la vivienda tendrá carácter gratuito.

3. Derivada la ocupación de la vivienda de la condición de conserje en activo, la pérdida de esta condición determinará la obligación de desalojo inmediato de la misma.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior de este artículo, cuando se dé la circunstancia de que el conserje no dispusiere de otra vivienda donde alojarse, deberá solicitar de la Concejalía de Educación, atendiendo a las circunstancias del caso, la concesión de un plazo de tiempo con el fin de que pueda procurarse nueva vivienda, no siendo este tiempo, en ningún caso, superior a tres meses.

5. Igual plazo será concedido, en caso de fallecimiento del conserje, a las personas que convivieren con él, siempre que se dé la circunstancia de que carezcan de otra vivienda.

Art. 16.

Los cometidos de los conserjes dentro de su jornada laboral deberán cumplir dos fines específicos y con esta prioridad:

a) Vigilancia, conservación y pequeño mantenimiento de las instalaciones a su cargo.

b) Asistencia al equipo directivo del centro.

A) Funciones específicas de vigilancia, conservación y mantenimiento

a) Los conserjes se ocuparán de la vigilancia general del centro y todas las instalaciones existentes, así como del control de las personas extrañas que entren en el mismo, velando para que no se perturbe el orden e informando de todas las anomalías que observen a la Dirección o, en su caso, al Ayuntamiento, para que se puedan adoptar las medidas convenientes.

b) Pondrán en conocimiento de la Dirección y del Ayuntamiento cuantas deficiencias o insuficiencias observen en el funcionamiento de las distintas instalaciones, suspendiendo el servicio afectado, si supusiera peligro su utilización y no pudiera co­municar con la Dirección o el Ayunta­miento.

c) Cuidarán, en la medida que esté a su alcance, de los cuartos de contadores y motores, de las entradas de energía y de agua, bajantes y sumideros, receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etcétera, comunicando a la Dirección y al Ayuntamiento en su caso, las deficiencias y averías observadas en el supuesto de que la reparación de éstas no pueda ser efectuada por parte del conserje, bien por su complejidad, bien por el riesgo que pueden entrañar.

d) Efectuarán las pequeñas reparaciones de conservación que estén a su alcance, entre las que se incluirán:

1. Cambio de bombillas y fluorescentes.

2. Arreglo y cambio de enchufes e interruptores.

3. Arreglo de grifos de lavabos.

4. Desatranque de desagües.

5. Reparación de persianas:

Colocación de lamas de persianas de pequeñas dimensiones.

Colocación de cintas de persianas.

Fijación del tambor.

6. Reparación y sustitución de cerraduras y pomos

7. Fijación de perchas.

8. Fijación de pizarras.

9. En general, todas aquellas reparaciones que atañan principalmente a las ramas de electricidad, fontanería y carpintería, que dada su sencillez, no requieran de un profesional especialista.

Para ello el Ayuntamiento, de acuerdo con la Dirección del centro, dotará al conserje de los medios, material y herramientas adecuados.

Para aquellos trabajos que el conserje no pueda realizar solo, bien por la complejidad de la reparación o por las dimensiones del objeto a manejar, requerirán de la ayuda de personal municipal.

En todo caso, deberán ajustarse a las normas de seguridad e higiene fijadas en la reglamentación correspondiente.

Algunos de estos trabajos, por sus características y tiempo necesario para efectuarlos, se programará su realización en periodos no lectivos

Al objeto de dejar constancia de las actuaciones que se acometan, se elaborará un parte semanal, según modelo que se establezca al efecto.

e) Informar de la realización de las faenas de la limpieza escolar. No obstante, durante la jornada escolar, cuidarán del estado del patio de recreo, teniendo especial cuidado en la limpieza de papeles u objetos que resulten peligrosos. Así mismo vigilarán y colaborarán durante la jornada escolar con el estado del ornato y de la limpieza del edificio.

f) En situaciones excepcionales velarán por el cuidado de los espacios verdes y árboles situados en sus patios de recreo.

g) Realizarán el cierre de ventanas y persianas, al inicio y final de la jornada laboral.

h) Vigilarán la calefacción e informarán a la Dirección del Centro, cuando observen algunas anomalías en la misma. Si el tipo de instalación lo requiere, procederán al encendido y apagado de calderas, tanto al inicio y terminación de las clases como cuando se les re­quiera dentro del horario escolar.

i) Cuando las instalaciones del centro requieran comprobaciones, comunicarán a la Dirección del Centro el estado de éstas para evitar desabastecimientos.

j) Controlarán después de los recreos y al final de la jornada el estado de las instalaciones de agua del centro, tales como grifos, descarga de inodoros y urinarios, etcétera.

k) Comunicarán a la Dirección del Centro el mal funcionamiento de contadores, aparatos y motores conectados a las redes de agua y electricidad del centro.

l) Al término de la jornada laboral comprobarán que las instalaciones de agua, gas o electricidad, así como puertas, ventanas y persianas estén cerradas convenientemente.

m) Cuidarán de la conservación y disposición de materiales destinados a los servicios de limpieza del colegio, trasmitiendo a la Dirección las posibles anomalías.

n) Y en general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se les encargue y cuya realización no exija la presencia de profesionales cualificados.

B) Funciones específicas de asistencia a la dirección

Dentro de la labor de asistencia a la Dirección, los conserjes cumplirán las si­guientes tareas:

a) Apertura y cierre de puertas y dependencias del centro en función de la normativa que establezca la Dirección del Centro.

b) Atenderán al teléfono y las llamadas al timbre.

c) Cuidarán la recepción de las personas que visiten al Equipo Docente del Centro, a las que facilitarán la in­formación que requieran, siempre que ésta no sea confidencial o afecte a la dignidad de las personas.

d) Se harán cargo de los avisos y correspondencia oficial que se reciba en los cen­tros para la Dirección y cuadro de profe­sores de los mismos.

e) Entregarán la correspondencia y encargos oficiales que se le confieren por la Dirección y el personal del centro.

f) Llevarán a cabo las labores de reprografía (fotocopiadora. multicopista. etcétera) correspondientes a la gestión administrativa y actividad pedagógica del centro, organizando su planificación, si el volumen lo requiere.

g) Podrán ser requeridos por la Dirección para cooperar en el traslado de alumnos accidentados a las clínicas en que hayan de ser atendidos. En ningún caso será responsabilidad del conserje esta tarea ni realizar curas a niños accidentados.

h) Trasladarán el mobiliario y material escolar de unas dependencias a otras del centro, siempre que el tamaño o número del mismo y tiempo para realizarlo no requiera la colaboración de Servicios de Mantenimiento del Ayuntamiento.

i) En general, realizar aquellas misiones que dentro de su especialización le sean encomendadas por la Dirección del centro, siempre que pertenezcan a la esfera del servicio docente o administrativo del centro.

Art. 17

Obligaciones específicas de los conserjes que disfrutan de vivienda en el propio centro.

a) El conserje facilitará el acceso a todo el personal del Ayuntamiento, com­pañía de servicios o empresas de conser­vación y reparación que lo precisen, a los que previamente identificará.

b) Facilitará, asimismo, el acceso a los servicios de limpieza.

c) Cuando fuera de su horario de trabajo detecte la presencia en el centro de personal no autorizado, deberá comunicarlo de inmediato al servicio municipal correspondiente (policía municipal…)

d) Asimismo, comunicará al Ayuntamiento las averías graves que detecte fuera de su horario de trabajo.

Otras Obligaciones

Art. 18.

Si en algún momento surgie­ra algún problema que alterase la buena marcha del centro, el conserje estará obli­gado a colaborar con la Dirección y el pro­fesorado en la solución del mismo a efec­tos de restablecer la normalidad lo más pronto posible.

Art. 19.

Sacarán los cubos de reciclado de papel para su recogida por los servicios del Ayuntamiento e informarán a la Dirección del centro cuando éstos estén llenos

Art. 20.

Los conserjes de Alcorcón estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en la legislación aplicable a su relación laboral, así como en el Convenio Colectivo vigente.

A tal fin la Dirección del Centro deberá dar cuenta por escrito de cualquier anomalía que observe en su comportamiento.

En caso de que las anomalías sean observadas por profesores, madres o padres de alumnos y alumnas, lo pondrán en conocimiento de la Dirección del Centro para la notificación oportuna al Ayuntamiento.

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