CONSEJERO DELEGADO

DIRECCIÓN DE RR.HH.

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

 

 

 

Asunto: Aviso 5/2008 de RR.HH. Unidad de Prevención y Salud Laboral.

Inclusión de un apartado ilegal

 

Según este aviso, de fecha 19/12/2008, en su página 5ª, apartado 5º En caso de asistencia a consulta médica especialista dentro de la jornada laboral, párrafo Condiciones retributivas, se establece:

”No se producirá pérdida de retribuciones siempre que el tiempo empleado no exceda de 4 horas por jornada de trabajo y se cumplan las formalidades”.

La inclusión de este párrafo es ilegal, porque existen sentencias judiciales firmes que así lo estiman.

Sirva como ejemplo la sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, que ha dado la razón a un compañero de Solidaridad Obrera que demandó a la empresa por esta práctica abusiva. Y ha sentenciado que será abonable el tiempo considerado racionalmente como indispensable, por lo que se considera como improcedente el límite puesto por la empresa en 4 horas. El carácter retributivo de estos permisos se basa en una resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid del año 1972.

Por todo ello, exigimos a la empresa que respete la legalidad y la jurisprudencia. Y anule ese párrafo de su aviso, poniendo en su lugar el Fallo de la referida sentencia, de la que es perfectamente conocedora. Y comunique a los trabajadores este significativo cambio en la redacción.

 

Madrid, 22 de diciembre de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Manuel Fernández Suárez