CONSEJERO DELEGADO

DIRECCIÓN DE RR.HH.

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

 

 

Asunto: Barrones utilizados para traslado de material móvil.

Deficiencias de Seguridad.

Incumplimiento empresarial del RD 1215/97 y de la LPRL.

 

 

Como ustedes conocerán el pasado 9 de agosto se produjo un gravísimo accidente cuando se rompieron dos barrones que arropaban y servían para trasladar la E501.

Por medio de un escrito que le remitimos el pasado 11 de agosto, le requeríamos: que nos informase sobre el procedimiento que ha establecido para la supervisión periódica de estos equipos de trabajo (“barrones”), con el fin de garantizar que cumplen los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97. Y le instábamos, si carecía de un procedimiento de pruebas periódicas, a ponerlo en marcha inmediatamente.

Requeríamos, e insistimos en ello, que debería de articularse que una Entidad Oficial realizase esta función, para que dicha supervisión goce de la presunción de objetividad. Si ello no fuese posible tendría que ser otra empresa de reconocido prestigio y solvencia quien desarrollase estas tareas. En ningún caso, la empresa EUROCONTROL, S.A. debería hacer estos trabajos, pues consideramos que al estar imputado en el Procedimiento 1964/2006 el Técnico de esta empresa que realizó las certificaciones del T4, carecen de la debida credibilidad sus informes.

Instábamos a la empresa para que pusiera a disposición, inmediatamente, de nuestra Delegada de Prevención y de esta Sección Sindical y de este Comité los documentos de todos los resultados de las comprobaciones realizadas a estos equipos de trabajo que, como determina el RD deben conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

En el Pleno Extraordinario de este Comité, celebrado el 21 de agosto, los representantes de la empresa manifestaron, y aseguraron repetidamente, que no disponían de ninguna acreditación de que los barrones que se viene utilizando cumplían con el referido RD. Pues consideran que no son un equipo de trabajo y no consideran precisos esos certificados.

Estas aseveraciones carecen de rigor profesional y demuestran, una vez más, la irresponsabilidad empresarial. No hay ninguna duda: los barrones son equipo de trabajo y, por tanto, están sometidos al RD.

Les recordamos, nuevamente, que el RD 1.215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, determina:

·        En su artículo 2 a) establece que “Equipo de Trabajo” es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

·        En su artículo 4 determina así la comprobación de los equipos de trabajo: el empresario adoptará las medidas necesarias y, en su caso, pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. También se deberán realizar comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, como, por ejemplo, la falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Tal como  manifestamos en el Pleno, estamos seguros que el accidente se produjo porque el inicio es una orden errónea del PM. Que, por ignorancia, temeridad o irresponsabilidad, establece este arrope con dos trenes inadecuados, con dos barrones diferentes, contraviniendo el sentido común y la normativa interna pues no debe arroparse, a la vez, por ambos lados con barrones. Que lo lógico es que desde el inicio se arropase con un 500 (que fue quien tuvo que ir finalmente a remolcar).

La empresa, como siempre, no quiere asumir sus responsabilidades y sus errores: empezando por el PM, siguiendo por Ingeniería al no tener los barrones acreditados según RD, continuando por la empresa en su conjunto que, por soberbia se niega a poner en marcha medidas de seguridad que los peritos judiciales (designados por el Juez Instructor del caso del accidente del 10/4/2006) determinaron: establecer protocolos de actuación para cada uno de los trabajos específicos que se realizan con vehículos auxiliares, establecer alarmas en el PM que detecte y avise de escapes de trenes, de rebases de señales a contravía, etc. Sigue sin establecer protocolos específicos para cada situación, aplica siempre el mismo protocolo sin querer darse cuenta que existen muchas circunstancias fuera de lo normal, como esta, con un vehículo tan pesado.

Y es tan irresponsable esa Dirección, que afirma que seguirán usando los barrones aunque no cumplan con la legalidad, por tanto, seguirán exponiendo a los trabajadores a riesgos por su incompetencia y su inoperancia. Durante estos años han incumplido sus deberes y obligaciones legales, no han hecho nada. Y no es la primera vez que se produce la rotura de un barrón en un traslado de material; ocurrió, por ejemplo, en octubre de 2006, impactando el tren 6000 con el 8000 que iba en cabeza.

Este caso es muy grave, es semejante al ocurrido el 10/4/2008: un tren auxiliar que se escapa sin control, sin que el PM lo detecte, choca con otro tren, etc. Pero esta vez, afortunadamente, por un cúmulo de circunstancias favorables (el T28 está a corta distancia y ve lo que ocurre, el vehículo auxiliar coge poca velocidad, etc.) no hay víctimas.

Consideramos que la Dirección, una vez más, demuestra el incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte, incurriendo en una alarmante irresponsabilidad y poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

Exigimos nuevamente a la empresa:

·        La retirada inmediata de todos los barrones (por no cumplir con el RD).

·        Que sólo se pueda arropar con vehículos auxiliares acoplados con gancho

·        Que aporte toda la información solicitada (conversaciones del PM, fotos expuestas en el Pleno y otras sobre el barrón, en z, delantero).

·        Los incidentes y deterioros producidos en barrones (roturas, deterioros por doblarse, etc.) en los últimos tres años.

Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata de las oportunas instrucciones y estas medidas sea llevada a efecto sin más demora.

Madrid, 22 de agosto de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Juan A. González Sánchez

Secretario General