INSPECCIÓNPROVINCIAL DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

 

 

 

D. Juan Antonio González Sánchez en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid S.A. y Mª Dolores Ramírez Sánchez, en calidad de Delegada de Prevención en Metro de Madrid S.A. con domicilio afectos de notificaciones en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax 913798733) manifestamos que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID S.A. c/ Cavanilles 58, 2807 Madrid.

Se basa la presente denuncia en los siguientes,

 

HECHOS:

 

Primero. Con fecha 29 de mayo la empresa mediante Circular de Dirección nº 1/2008 hizo público a todos los agentes la implantación del procedimiento de acceso a plataforma de vía, durante las horas de servicio, con circulación de trenes, sin lugares de refugio, y de las modificaciones a las normas para la seguridad de los agentes en relación con la circulación, para la mejora de la seguridad en la realización de trabajos en la plataforma de vía fuera de las horas de servicio.

Este procedimiento está vigente desde el 1 de junio de 2008.

Se adjunta como Anexo 1 la referida circular.

 

Segundo. Asimismo ha enviado un texto de 23 páginas a los domicilios de los trabajadores aproximadamente 10 días después de la entrada en vigor de las referidas normas.

Se adjunta como Anexo 2 el citado texto.

  

Tercero. Mediante escrito de 19 de junio de 2008, que se adjunta como Anexo 3, esta Sección Sindical rechazaba el nuevo texto, implantado por la Empresa por los motivos que exponemos a continuación:

 

         En el punto 1.9.1. del citado documento no recoge las especificaciones, que sí recogía en las Normas de abril de 1997, en cuanto a las características de los Mechinales; en concreto, nos referimos a: “de dimensiones aproximadas 1,50 x 2,00 x 0,75 metros,…, a 25 metros de distancia entre sí y situados a tresbolillo en ambos paramentos laterales”.

         En el punto 1.9, Lugares para posible refugio de personas, no se recoge (como se contemplaba en las Normas de abril de 1997, apartado 1.9.2) como lugar de refugio los “Voladizos de andén: Zona cubierta por el forjado de los andenes y que a lo largo de los mismos queda fuera del gálibo de los trenes”.

 

         En el punto 1.14., Área de Trabajo, consideramos insuficientes las especificaciones que se determinan. No se contempla que estará protegida por calces portátiles (debidamente señalizados) instalados en la vía. Consideramos que no deberían realizarse trabajos programados en tanto no se encuentren las luces del túnel encendidas y los ventiladores apagados; máxime cuando no se detallan las medidas adicionales que deberían de tomarse para mitigar las consecuencias negativas para los trabajadores.

         En el punto 1.15., Área de Seguridad, no se contempla que estará protegida por un sistema de alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión de un vehículo en esa área, para que puedan abandonar la vía.

         En el texto no se contempla que: “Durante el período comprendido entre las 3 y las 4.30 horas, todos los vehículos deberán parar en los piñones de entrada de todas las estaciones, continuando con la debida precaución hasta comprobar que no hay personal en la vía”. Que sí se recogía en el apartado 2.6.2 de las Normas de abril de 1997.

         En el punto 4.3.2. k) se hace referencia al caso de que no se disponga de radiotelefonía y se dice que habría que confirmar el uso de otros medios de comunicación. Pero no se recoge la propuesta que se contemplaba en nuestras alegaciones: que ante esa confirmación de ningún medio de comunicación en el caso de la posible existencia de una zona de “sombra” coincidente con el “Área de Trabajo”, debería establecerse la presencia de un trabajador en zona de cobertura para poder servir de enlace en las comunicaciones entre Puesto de Mando con los trabajadores que estén en esa área.

         En el 4.4.5. Método de Pilotaje. En el párrafo 3º dice “ Aquel Jefe de Sector o el Responsable operativo, que se encuentre en la estación por donde vayan a bajar a la vía los agentes, dispondrá de un Testigo piloto, que entregará al Conductor del primer tren, junto con el Boletín de inicio de precaución ….”, se comete un grave error ya que como se constata en el párrafo 4.4.1., “Boletín de inicio de precaución”, se especifica “ El Jefe de Sector o Responsable operativo de aquella dos estaciones por la que no bajen a la vía los operarios, cumplimentará un Boletín de inicio de precaución……”, obviamente entra en contradicción, y lo correcto está recogido en el párrafo 4.4.1.

     Además, creemos que la redacción de este párrafo 3º, en cuanto “…….. cuando llegue a la estación donde finaliza la zona de trabajo, entregará el         testigo piloto         al Jefe de Sector o Responsable Operativo, que se encuentre en la misma,     quién a su vez lo entregará al Conductor……”, debería especificar que es el          de vía contraría, de esta manera no daría lugar a equívocos.

Cuarto. Al no recogerse las anteriores consideraciones, rechazamos estas Normas de Seguridad. Asimismo, consideramos una irresponsabilidad las premuras con que la Empresa las ha implantado a partir del 1 de junio del 2008, por medio de la Circular de Dirección nº 1/2008, cuando el texto ha llegado a los domicilios de los trabajadores al menos diez días después, sin que se haya impartido la oportuna formación profesional a los trabajadores afectados.

 

 

Quinto. Además, entendemos que la información y/o formación que en algunos casos se ha realizado, es claramente insuficiente para la relevancia de este tema; y en la mayoría de los casos de los trabajadores afectados no les ha impartido formación profesional alguna. Por lo que la empresa está incumpliendo su deber de prevención de riesgos laborales.

Sexto. En el Pleno del Comité de Seguridad y Salud del 24 de junio de 2008 la empresa se negó a abordar los contenidos del escrito de 19/06/2008 remitido por esta Sección Sindical y por esta Delegada de Prevención.

 

Por todo ello:

 

Le pedimos que Se exija a la empresa para que: anule la mencionada circular, suspenda la aplicación de estas nuevas Normas de Seguridad, recoja las consideraciones que exponemos y las incluya en las Normas de Seguridad, establezca previo a su futura implantación los oportunos cursos de formación profesional en esta materia a todos los trabajadores implicados, y les facilite el nuevo manual de Normas.

 

Madrid, 2 de julio de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Juan A. González Sánchez                                 Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez

Secretario General                                                       Delegada de Prevención.