INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO

y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

 

 

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A. y Mª Dolores Ramírez Sánchez, en calidad de Delegada de Prevención en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

 

Esta denuncia se refiere a DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAN EN LA PLATAFORMA DE VÍA EN HORAS FUERA DE SERVICIO AL PÚBLICO

 

En los Acuerdos de mayo de 2006 sobre Medidas de Seguridad para trabajos en la vía, que se alcanzaron tras las huelgas convocadas por la muerte de dos compañeros en la estación de Puerta del Ángel la madrugada del 10/4/2006, se contempla en su Apartado Cuarto: “El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones –tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía (sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.”

Asimismo, en el Apartado Sexto se contempla: “ El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las de las Representaciones –tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar las vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha”.

Se adjunta copia del Acta del Pleno del Comité de Seguridad y Salud (CSS) de 30/5/2006, donde se adjunta dicho Acuerdo, como Anexo 1.

 

Inicialmente la empresa se negó a cumplir con estos dos apartados del Acuerdo, se sobrepasaron los plazos en ellos establecidos. En lo referente al Apartado Sexto (Área de Seguridad) sólo tras la presentación de una propuesta concreta, el 21 de junio de 2006, por parte del Sindicato Solidaridad Obrera (Se adjunta copia de dicho documento, como Anexo 2) se inició un proceso de negociación, ya que la empresa contrapuso una propuesta al respecto.

Pero finalmente este asunto quedó paralizado, porque la empresa se negó a seguir tratándolo, a finales de 2006. El 10 de marzo de 2008 la empresa nos remite a los Delegados de Prevención un documento titulado.”Modificaciones a las Normas para la Seguridad de los Agentes en relación con la circulación, para la mejora de la seguridad en la realización de trabajos en la plataforma de vía fuera de las horas de servicio”.

Se adjunta copia de dicho documento, como Anexo 3.

A este documento de la empresa los Delegados de Prevención presentamos, con fecha 17 de marzo, un documento con las Alegaciones concretas que consideramos precisas.

Se adjunta copia de dicho escrito como Anexo 4.

La empresa, en los Plenos del CSS de marzo, abril abordó esta cuestión y entregó a los Delegados de Prevención un documento donde les contesta a algunas de sus alegaciones.

Se adjunta copia de dicho documento, como Anexo 5.

A continuación la empresa ha elaborado un documento que considera definitivo (Se adjunta copia de dicho escrito, con unos folletos informativos, como Anexo 6) de esta Normativa, acepta algunas de nuestras alegaciones, manifiesta que no contemplará algunas de nuestras alegaciones, no incluye otras alegaciones sin dar explicación alguna y no incluye algunas alegaciones que anteriormente había manifestado que aceptaba. Ante esta normativa mantenemos unas discrepancias fundamentales, porque consideramos que su no inclusión implica un evidente y grave riesgo para la seguridad de los trabajadores. Destacamos las siguientes discrepancias (ya comunicadas el 17/3/2008):

 

Respecto al Apartado 0.- Previo. Desde esta Representación de los Trabajadores consideramos preciso suprimir el último párrafo a partir de: “En consecuencia, no será aplicable en aquellas circunstancias excepcionales o debidas a causa de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo de la explotación”. Porque entendemos que no puede haber causas excepcionales que impliquen la no adopción de medidas de seguridad; la normativa debe ser siempre aplicada por seguridad, para proteger la vida de los trabajadores.

La empresa no ha contestado (ni por escrito ni verbalmente) a esta propuesta; ni, por supuesto, ha razonado como es su obligación legal los motivos que la impulsan a rechazarla.

 

Respecto del Apartado 2.- Protección de las Áreas de trabajo. En su párrafo 1º. Desde la Representación de los Trabajadores consideramos preciso que se incluya. “Salvo en ciertas interestaciones que por sus características especiales de perfil de vía (curvas, pendientes, rampas, etc.) sea necesario establecer un Área de Seguridad mayor que una interestación”.

La empresa ha contestado rechazando esta propuesta.

Pero desde esta Representación de los Trabajadores entendemos, a diferencia de lo que manifiesta la empresa, que está demostrado que los vehículos no están totalmente controlados y que se pueden desplazar involuntariamente. El caso del accidente mortal anteriormente referido es un dramático ejemplo;  y el descarrilo del vehículo auxiliar en la estación de Loranca el pasado 22/2/2008, cuando perdió el control es un caso aún más reciente. Por ello, creemos firmemente que “a más distancia más seguridad”, puesto que habría más tiempo de reacción ante una emergencia para tomar medidas y advertir a los trabajadores que se encuentran en la vía. También es preciso recalcar que la empresa no está cumpliendo el Apartado Sexto del Acuerdo de mayo de 2006 y, por tanto, no habría un sistema de alarmas que advirtiese a los trabajadores para que, ante una eventual invasión en la zona de trabajo pudieran escapar salvando su vida. Y está incumpliendo este Apartado porque ha rechazado una propuesta realizada desde La Representación de los Trabajadores y no ha planteado una alternativa a la misma, que cumpla el objetivo básico de garantizar la seguridad de los trabajadores en el puesto de trabajo.

 

Existen muchas interestaciones con una distancia muy escasa (300 metros y similares) y/o que tienen características especiales de perfil de vía (curvas, pendientes, etc.) y por estos motivos consideramos necesario que el Área de Seguridad en estos casos comprenda varias interestaciones. Consideramos que es vital, además de viable, técnica y operativamente, y supondría un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía. Sirvan como ejemplo de estas interestaciones con una distancia inferior a los 500 metros: Línea 1: N. Numancia-P. Vallecas, A. Martín-T. Molina, Sol-G. Vía, Tribunal-Bilbao, C. Caminos-Alvarado. Línea 2: Quevedo-S. Bernardo, Noviciado-Sto. Domingo, Sto. Domingo-Opera, Opera-Sol, Sol-Sevilla, Sevilla-B. España, P. Vergara-Goya. Línea 3: Embajadores-Lavapiés, Sol-Callao, P. España-V. Rodríguez, V. Rodríguez-Argüelles. Línea 4: Goya-Velázquez, Velázquez-Serrano, Serrano-Colón, Colón-A. Martínez, A. Martínez-Bilbao, Bilbao-S. Bernardo. Línea 5: Opera-Callao, G. Vía-Chueca, Campamento-Empalme.

 

Respecto del Apartado 2.- Protección de las Áreas de trabajo. En su párrafo 5º. Desde esta Representación de los Trabajadores consideramos preciso que se incluya. “Si hay avería o anomalía técnica en los sistemas, habrá ocasiones en que no se podrán realizar los trabajos programados (como, por ejemplo, cuando se encuentren con luz intermitente, ruido de los ventiladores que afecten directamente a la salud de los trabajadores), máxime si no disponen de medidas alternativas de seguridad, las cuales tiene que estar desarrolladas y detalladas.” Porque entendemos que si, excepcionalmente, las condiciones de trabajo son penosas y/o dañinas, para la seguridad y salud de los trabajadores, deben o bien evitarse esos trabajos o, en su defecto, articularse medidas concretas para impedir (o mitigar muy significativamente) las consecuencias negativas para los trabajadores.

La empresa no contempla estas situaciones. La empresa no ha contestado (ni por escrito ni verbalmente) a esta propuesta, ni, por supuesto, ha razonado como es su obligación legal los motivos que la impulsan a rechazarla.

 

Respecto del Apartado 3.- Obligaciones de las personas que acceden a un Área de trabajo. En su párrafo 2º. Desde esta Representación de los Trabajadores consideramos preciso que se incluya. “Si no hay cobertura por ningún medio de comunicación por coincidir el Área de trabajo con zona de sombra (de baja probabilidad de cobertura del sistema de comunicación por radiotelefonía), un trabajador permanecerá en la zona donde sí exista cobertura.” Porque entendemos que si, excepcionalmente, las zona donde se están realizando los trabajos no hay garantía de que existe algún tipo de comunicación (entre los trabajadores y el Puesto Central), ha de articularse una fórmula (como dejar a un trabajador en el lugar más próximo al trabajo, pero donde si que exista esa posibilidad de comunicación) para que cualquier incidencia o necesidad que tenga el Puesto Central (o los trabajadores) de comunicarse sea viable.

La empresa ha contestado rechazando esta propuesta. Pero desde esta Representación de los Trabajadores entendemos que cuando se pone en práctica el protocolo, entre otras cuestiones, hay que comprobar la fiabilidad de las comunicaciones, porque es un elemento básico en toda la normativa. Si en ese momento se comprueba que no se puede establecer comunicación, desde la zona de trabajo con el Puesto Central, hay que garantizar que en circunstancias de necesidad puedan transmitirse mensajes entre ambos; por ello, proponemos la existencia de un trabajador en la zona con cobertura para servir de enlace en las comunicaciones.

 

 

 

 

 

Desde esta Representación de los Trabajadores le instamos a que entre a valorar la oportunidad y la incidencia sobre la seguridad de los trabajadores de las medidas propuestas (alegaciones rechazadas o no contempladas); y que analice la pertinencia o no de las argumentaciones empleadas por la empresa para rechazar las alegaciones. Si no se encuentra capacitado técnicamente podría y debería requerir el asesoramiento preciso por parte de técnicos cualificados de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra administración o entidad independiente (ej. Universidad Politécnica de Madrid, etc.). Porque entendemos que debe entrar al fondo y al contenido de las propuestas y sus consecuencias para la seguridad, ya que los riesgos para la seguridad de los trabajadores de esta Normativa pueden incluso suponer un accidente mortal, como el acaecido el 10/4/2006 en Puerta del Ángel y que causó la muerte de dos compañeros.  

 

Por todo lo expuesto, le pedimos que adopte providencias urgentes. Y le reclamamos que no sólo se limite a considerar si en este caso la empresa ha incumplido la legislación (que comprobará que lo ha hecho) puesto que, tal como referimos, en algunas alegaciones no ha justificado el por qué las descarta.

Por todo ello y ante el incumplimiento empresarial y la vulneración del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en su art. 14 en su totalidad y en su art. 15 apartado a) y el art. 40.2 de la Constitución Española, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Acta de Infracción instando a la empresa para que atienda las demandas expresadas y su virtud se le obligue a asumir las alegaciones rechazadas o no admitidas

Madrid, 21 de mayo de 2008

 

 

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez                                                          Fdo. Mª Dolores Ramírez Sánchez

Secretario General                                                                              Delegada de Prevención