INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA y D. Manuel Delgado Andrés, en calidad de Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

ESTA DENUNCIA SE REFIERE A DEFICIENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD CON RIESGO CIERTO PARA LOS CONDUCTORES QUE REGRESAN DE ENCERRAR TRENES EN DEPÓSITO 4

HECHOS:

Primero: Se está dando la situación de riesgo denunciada para los trabajadores que encierran un tren en el depósito 4 (Canillejas) procedentes de la línea 5 y de la 7. Estos conductores una vez encerrado su tren son obligados a regresar por sus medios a la estación de Canillejas si prestan servicio en línea 5 o a la de Musas o Estadio Olímpico si lo hacen a línea 7.

El recorrido se tarda en realizar en el mejor de los casos 20 minutos andando, teniendo que soportar las inclemencias del tiempo y los riesgos derivados de transitar por una zona de descampado y deshabitada en el caso de vuelta a línea 7.

Segundo: Que por las mañanas de lunes a viernes, exclusivamente, la empresa tiene un servicio de camioneta que utiliza para traslado de personal y que recorre las distintas dependencias del depósito y regresa a  la estación de Canillejas cada media hora en el periodo de mayor frecuencia. Este servicio se suspende por las tardes hasta su inicio a la mañana siguiente, no existiendo medio alguno de locomoción en este intervalo de tiempo.

Tercero: Que esta Sección sindical tanto en escrito de 18 de abril como de 26 y 27 de junio que se acompañan ha expuesto esta situación a la empresa.

La empresa en el pleno del Comité de Seguridad y Salud celebrado el 28 de junio ha afirmado de manera irresponsable que no piensa poner ningún medio de transporte a disposición de los trabajadores.

Cuarto. Que la empresa en otros depósitos que plantean semejantes problemas de lejanía como es el caso de Cuatro Vientos, devuelve a los conductores a la línea en taxis de servicios concertados.

También la empresa tiene la opción de devolver a los conductores a la línea mediante la utilización de un tren conducido por un maniobras hasta la estación de destino.

 

 

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a requerir a la empresa que garantice la seguridad de los trabajadores en el regreso a su puesto de trabajo.

 

 

 

Madrid, a 3 de Julio de 2007

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez              Fdo. Manuel Delgado Andrés

Secretario General                              Delegado de Prevención

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO