INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

 

Todos ellos en calidad de Delegados de Prevención de la empresa Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007), manifiestan que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

 

Esta denuncia se refiere a DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD POR ÓRDENES TEMERARIAS DADAS A TRABAJADORES CON LA CATEGORÍA DE JEFE DE SECTOR

 

Con carácter habitual la empresa ha estado encomendando las labores de intervención a “grupos de intervención” formados por personal de Estaciones con la categoría de jefe de sector, que siempre han estado acompañados por vigilantes jurados, dada la especial peligrosidad que conlleva esta función.

 

Estos grupos de trabajadores dedicados a la intervención tienen que solicitar billetes a los viajeros, hacer las comprobaciones oportunas y, en su caso hacer retirada de títulos transportes e imponer las multas correspondientes e incluso, en la mayoría de los casos, cobrarlas en el acto, siendo su importe 20 euros.

 

En el mismo “Parte de Intervención” hay que reflejar la identidad de los vigilantes Jurados que intervienen en la misma.

 

Hasta ahora, si no se garantizaba la seguridad de los trabajadores con la presencia de vigilantes jurados, no se realizaban estas labores de intervención.

 

La empresa ha variado este criterio y está obligando, mediante amenaza de sanción, a los trabajadores y trabajadoras a realizar dicha labor sin la presencia de los vigilantes. La intervención, incluso se llega a ordenar que se realice por parte de un solo trabajador o trabajadora, con el consiguiente riesgo para la integridad de los mismos. Baste recordar que en lo que va de año ha habido 15 Jefes de Sector que han resultado lesionados por sufrir “agresiones” mientras prestaban servicio.

Diversas secciones sindicales han rechazado este comportamiento empresarial, mediante escritos de 4 y 7 de Junio y avisos que se acompañan con la presente denuncia.    

Por todo lo expuesto y ante el incumplimiento empresarial y la vulneración del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en su art. 14 en su totalidad y en su art. 15 apartado a) y el art. 40.2 de la Constitución Española, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Acta de Infracción instando a la empresa para que atienda las demandas expresadas y su virtud se obligue a realizar las tareas de intervención con acompañamiento de vigilantes jurado.

 

Madrid, 19 junio de 2007

 

 

 

 

 

Fernando López Mediavilla,   Francisco Rubio Bermejo,

   José Ignacio Rodríguez Martín,  Policarpo González  Sánchez,

Tomás Matías Algaba, Cristina Lalana Domínguez