INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

 

Primero.- Que durante 2006 se ha incumplido reiteradamente el artículo 35, sobre limitación de horas extraordinarias, del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado en RDL 1/1995 de 24 de marzo.

 

Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, hemos obtenido que, por ejemplo, ha rebasado el límite legal la siguiente trabajadora:

Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx D.N.E. xxxxxx Aux. Técnico Movimiento.

 

Tercero.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente. Por este motivo, hay que proceder a la suma mecánica, mes a mes, para conseguir el total anual personalizado, y línea por línea ya que ni siquiera aparecen agrupados, en el caso de los pertenecientes de la Unidad Operativa, todos los trabajadores de la misma categoría.

Cuarto.- Que el incumplimiento denunciado supone una reiteración de la conducta empresarial como consta en la Inspección de Trabajo. Este sindicato viene denunciando estos incumplimientos de manera puntual año tras año, sin que se haga por la empresa la contratación suficiente de trabajadores que permita el cumplimiento de los límites respecto a la jornada de trabajo.   

Quinto. Que no compartimos el criterio de la Empresa a la hora de catalogar como estructurales, muchas de las horas extras realizadas, para disfrazar la falta de personal en las distintas secciones de la plantilla, ya que son trabajos que se pueden realizar sin necesidad de realizar horas extras. Ejemplo: las horas que se imputan a los oficiales de Talleres Centrales.  

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Otrosí decimos: Que hay casos de trabajadores: como xxxx xxxxxx xxxxxx, Aux. Téc.  Movimiento, DNE xxxx) que ha hecho en un solo mes, septiembre en este caso, de 2006, 47´50 horas extras; o  xxxxxxx xxxx xxxxx, Téc. de Delineación, DNE xxxx que ha hecho en un solo mes, febrero en este caso, de 2006, 53´33 horas extras; lo que supone un claro indicio de no se ha respetado el tiempo mínimo de descanso de los trabajadores. Todo esto demuestra la nula voluntad empresarial por controlar, tal como se comprometió, la realización y abuso de horas extraordinarias. Adjuntamos copias de estos listados.

Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se ha infringido en muchos casos el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros, y el art. 36.1 del E.T. en cuanto a la realización de horas extras por parte de trabajadores con jornada nocturna. Infracciones que reiteradamente hemos denunciado en numerosas ocasiones.

Madrid, a 2 de febrero de 2007

Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

Fdo. Juan A. González Sánchez

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO