INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

 

Primero.- Que durante 2006 una vez más se viene incumpliendo reiteradamente el artículo 36, sobre prohibición de realización de horas extras para los trabajadores con jornada nocturna.

 

Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, citamos que:

Los trabajadores de la sección de Máquinas Billeteras (sección de Mantenimiento Electromecánico y Peaje) que realizan turno habitual de trabajo de 23,00h a 6,30h o de 23,30h a 7,00h horas vienen haciendo horas extras al salir de su jornada habitual todos los días 1 de mes hasta las 9,30 ó hasta las 10,00 horas.

 

Los trabajadores de Mantenimiento de Ciclo Corto (5000 1º serie) con el turno de noche cuyo horario normal es de 23,30 a 7,00horas, han estado realizando horas extras de manera habitual durante todo el verano adelantando su hora de inicio a las 19,30 horas y continuando hasta su hora habitual de salida a las 7,00 horas. Advertimos a la Dirección de la Empresa de estos hechos el pasado 7 de agosto sin que haya remediado la situación. Adjuntamos copia de dicho escrito (ANEXO 1).

 Tercero.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente y el horario concreto que cada agente realiza.

Cuarto.- Que el incumplimiento denunciado supone una reiteración de la conducta empresarial como consta en la Inspección de Trabajo Este sindicato viene denunciando este incumplimiento de manera puntual año tras año, sin que se haga por la empresa la contratación suficiente de trabajadores y sin que tomen las medidas organizativas pertinentes para evitar estos hechos y que permita el cumplimiento de los límites respecto a la jornada de trabajo.   

 

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 36. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se ha infringido en muchos casos el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la seguridad en trabajos sobre trenes que tienen que circular con viajeros. Infracciones que reiteradamente hemos denunciado en numerosas ocasiones.

 

Madrid, a 5 de septiembre de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

Fdo. Juan A. González Sánchez